SAP Asturias 247/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2014:1276 |
Número de Recurso | 7/2014 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 247/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00247/2014
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
213100
N.I.G.: 33017 41 2 2013 0100625
APELACION JUICIO RAPIDO 0000007 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN VELOCIDAD.NOTORI.SUP.A REGLAM. LO 15/07
Denunciante/querellante: Jose Ignacio
Procurador/a: D/Dª MARIA GABRIELA MURO DE ZARO OTAL
Abogado/a: D/Dª D. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 247/2014
PRESIDENTE
ILMO. SR. DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
En Oviedo, a cinco de mayo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento de Juicio Rápido, seguidos con el nº 249/13 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, (Rollo de Sala nº 7/14), en los que aparece como apelante : Jose Ignacio representado por la Procuradora doña Gabriela Muro de Zaro Otal, bajo la dirección Letrada de don José Antonio Menéndez Fernández; y como apelado: y ElMinisterioFiscal ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
En el Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 09-01-14, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Cesareo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa a razón de ocho euros diarios (1440 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, que podrá hacerse efectiva de una única vez o en doce plazos mensuales de 120 euros cada uno de ellos, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día; más las costas procesales generadas. Remítase testimonio de la presente resolución, una vez firme, a la Dirección General de la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos administrativos pertinentes". Siendo Aclarada por Auto de fecha 15 de enero de 2014, en el que se ACUERDA: "La aclaración/rectificación de la sentencia de fecha 9 de enero de los corrientes en el sentido de condenar al acusado Jose Ignacio ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 29 de abril del corriente año conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los de la sentencia apelada que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, en la que se condenó al hoy recurrente Jose Ignacio como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.1 del Código Penal, se interpone el presente recurso de apelación que se basa en la vulneración del principio de presunción de la inocencia y en la concurrencia de error en la valoración de la prueba y ello por cuanto el recurrente estima que no existe prueba directa alguna que evidencie que fuera él la persona que conducía el vehiculo a velocidad excesiva, ni tampoco que la velocidad excediera en 80 Km de la permitida, dado el margen de error del 10% aplicable por la DGT al tratarse de cinemómetro móvil, amén que no obra en la causa el certificado de capacitación del agente como operador del rádar para el uso del referido cinemómetro, no habiéndose reconocido en momento alguno al supuesto infractor ni tampoco determinado con grado aceptable de precisión, la concreta velocidad a la que circulaba.
Reexaminadas en esta alzada las actuaciones es evidente procede la desestimación del recurso, por cuanto esta Sala estima que la resolución impugnada fue adoptada por la Juez "a quo", después de analizar y sopesar las pruebas practicadas en su presencia en el acto del juicio oral, con base a las facultades que le atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, máxime cuando en su apreciación contó, al contrario que este Tribunal habida cuenta la fase procesal en la que se resuelve -apelación-, con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y...
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SAP Guadalajara 42/2014, 20 de Junio de 2014
...en 80 Km/h la permitida, hace que no pueda tener acogida el argumento del apelante, pues como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 5 de mayo de 2014 : "Por consiguiente, resulta evidente que el acusado es responsable del delito del artículo 379.1 del C. Penal po......