SAP Salamanca 140/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:245
Número de Recurso132/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00140/2014

SENTENCIA NÚMERO 140/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a de quince de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 680/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 132/14; han sido partes en este recurso: como apelante EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS bajo la dirección de la Abogada del Estado Mª Victoria Sanz Casas y como apelados DON Vidal, en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad Matilde, Apolonio y REALE SEGUROS GENERALES representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día once de diciembre de 2103 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de D. Apolonio, D. Vidal, que actúa en nombre propio y de su hija Dª Matilde y Reale Seguros Generales S.A., frente al Consorcio de Compensación de Seguros representado por la Abogada del Estado sustituta, Dª Mª Victoria Sanz Casas, CONDENO a esta última entidad a abonar a D. Apolonio la cantidad de 2.555,37 #, y a D. Vidal la cantidad de 10.900 # y a la compañía de seguros Reale la de

    7.780,89 #, absolviéndole del resto de pretensiones contenidas en la demanda. Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño en nombre y representación de D. Jon frente a D. Ruperto para la cantidad de 2.065,91 #, absolviéndoles del resto de pretensiones contenidas en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por dirección jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se dicte resolución por medio de la cual se revoque parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de eliminar de la condena al Consorcio de Compensación de Seguros, la cantidad de 10.900 euros, por los daños materiales sufridos por el vehículo Audi A4, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia con imposición de costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de abril de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2.013, la cual: a) estimando parcialmente la demanda promovida por los demandantes Don Apolonio, Don Vidal, - que actúa en nombre propio y de su hija Doña Matilde, y Reale Seguros Generales

S. A. frente al Consorcio de Compensación de Seguros, condenó a la referida entidad demandada a abonar a Don Apolonio la cantidad de 2.555,37 euros, a don Vidal la cantidad de 10.900,00 euros y a la compañía de seguros Reale la cantidad de 7.780,89 euros; y b) estimando asimismo en forma parcial la demanda promovida por el demandante Don Jon contra los demandados Don Apolonio y Reale Seguros Generales S. A., condenó a los referidos demandados a abonar solidariamente al referido demandante la cantidad de 2.065,91 euros; y todo ello sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros, por el que se solicita en esta segunda instancia su revocación parcial y que se dicte otra por la que se le absuelva de la condena a pagar la cantidad de 10.900,00 euros por los daños materiales sufridos por el vehículo Audi A4,sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso, fundamentando tal pretensión en un único motivo que se enuncia como "infracción legal del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 1.902 del Código Civil, en relación con el artículo 1. 1, III, de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y error en la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre imputación de responsabilidad civil en materia de daños materiales derivados de la circulación de vehículos a motor".

Segundo

Limitado el objeto de la impugnación planteada por el Consorcio de Compensación a la condena impuesta al mismo en la sentencia de instancia a pagar al demandante Don Vidal la cantidad de

10.900,00 euros por los daños materiales sufridos por el vehículo Audi A4, se ha de comenzar señalando que en la referida sentencia, y conforme se razona en su fundamento de derecho quinto, en orden a la fundamentación de tal condena se manifiesta lo siguiente: "... dado que el Consorcio de Compensación de seguros se opone a la pretensión analizada en este fundamento, negando la responsabilidad del conductor del vehículo Fiat Bravo, se ha de tener en consideración la Jurisprudencia expuesta en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, que en cuanto a los daños materiales dice que al establecer el artículo 1. 1 de la LRCSCVM, también la exigencia de que se cumplan los requisitos del artículo 1902 CC, ello comporta que la responsabilidad civil por riesgo queda sujeta al principio, clásico en la jurisprudencia anterior a la LRCSCVM sobre daños en accidente de circulación, de inversión de la carga de la prueba, la cual recae sobre el conductor causante del daño y exige de ese para ser exonerado, que demuestre que actuó con plena diligencia en la conducción. En este caso, dado que el conductor del Fiat Bravo, D. Jon, concurrió junto con el conductor del vehículo Audi A4 en la producción de los daños materiales ocasionados a este ultimo vehículo, sin que se haya probado en este juicio que el conductor D. Jon hubiera actuado con plena diligencia en la conducción del vehículo Fiat Bravo a fin de poder quedar exonerado de la indemnización por los daños materiales ocasionados al vehículo Audi, pues como ya se expuso en precedentes fundamentos, no se prueba en este caso cuál de los conductores fue el responsable del accidente ni la proporción en que cada conductor pudiera haber contribuido a causar el mismo y por tanto, a causar los daños materiales del vehículo Audi A4, se estima procedente condenar al Consorcio de Compensación de Seguros demandados, que aseguraba el vehículo Fiat Bravo, a abonar al Sr. Vidal la indemnización que le pudiera corresponder por los daños materiales ocasionados al vehículo Audi..." (párrafo segundo); y concluye en su párrafo sexto que "por lo expuesto, procede condenar al Consorcio de Compensación de Seguros en virtud del artículo 7 del TRLRCSCVM en relación con el artículo 1 del mismo texto legal a indemnizar a Don Vidal la cantidad de 10.900,00 euros por los daños materiales del vehículo Audi..." . En definitiva, pues, la sentencia impugnada fundamenta el pronunciamiento por el que condena al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar los daños materiales del vehículo con el que colisionó el conducido por su asegurado, no sólo en la...

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