SAP Valencia 70/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2014:1572
Número de Recurso892/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000892/2013

M

SENTENCIA NÚM.:70/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cuatro de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000892/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000198/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a BANKIA SA Y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, SA (BFA), representada por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, y asistida del Letrado don JOSE LUIS GARRIGUES SANJUAN y de otra, como demandante apelado a D. Gervasio representado por la Procuradora de los Tribunales doña BASILIA PUERTAS MEDINA, y asistido del Letrado don VICENTE VILELLA SILLA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA Y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, SA (BFA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 12 de julio de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la presente demanda formulada por DON Gervasio, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Basilia Puertas Medina, contra BANKIA, S.A. y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. (BFA), representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Elena Gil Bayo, debo: 1) Declarar la nulidad de los contratos de suscripción de Bonos Bancaja E. 20 09-15 -Bonos de Tesorería 20ª emisión-, celebrados entre las partes en 14 de enero de 2004 y 20 de septiembre de 2005, de los que figuraba como titular el Sr. Gervasio, por falta de consentimiento de éste. 2) declarar, como efecto del anterior pronunciamiento, la obligación de las partes de restituirse las prestaciones en la forma indicada en el fundamento jurídico quinto, apartados 5.1 (en cuanto a principales) y 5.2 (en cuanto a intereses de dichos principales, en ejecución de sentencia); 3) condenar a la demandada Bankia a abonar al demandante la cantidad de 16.744'74 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; 4) con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA Y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, SA (BFA), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Valencia dictó sentencia, con fecha 12 de Julio de 2013, que estimaba la demanda interpuesta por Gervasio contra BANKIA SA -BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS SA- solicitando la nulidad del contrato de suscripción de bonos denominados OB BANCAJA 20EM15, contra BANKIA SA, que había suscrito el demandante por importe de 21.000 Euros a su nombre y de su esposa Casilda, lo que se realizó, según afirma, sin autorización del actor y sin facilitarle información alguna. El Juzgado considera acreditado tal extremo, considera que la facilidad probatoria, en cuanto al hecho de la suscripción de los documentos, compete a la parte demandada, siendo inaceptable que alegara no tener obligación de conservación de aquellos, dado el tiempo transcurrido, atendido que seguían desplegando efectos entre las partes, y por tanto entiende que el contrato ha de ser declarado nulo por falta de consentimiento.

Frente a dicha resolución recurrió la entidad demandada en apelación, argumentando en esencia lo que sigue:

Inadecuada valoración de la prueba por el Juzgador. Se aporta documento -folleto- con la demanda que dejó de estar publicado en 2006, lo que pone de relieve que sí se entregó, en su momento. La emisión, tal y como resulta de aquel, será totalmente amortizada en 18-9-15, y además se percibe un nominal fijo del

3.94% anual, pagadero por trimestres vencidos, en los días y meses que se expresa. Hasta el momento del certificado, aportado en fase probatoria, se han generado al demandante unos intereses de 4.242'53 Euros. Se dice en la propia demanda que se suscribió el contrato, y cuestión distinta sería el vicio del consentimiento, que no se ha alegado. El actor plantea la nulidad por inexistencia del consentimiento. Hay infracción del 1254 y ss del CC porque el contrato existe, aunque materialmente no haya podido aportarse copia documental porque no se ha localizado, lo que se evidencia porque consta la suscripción de los bonos del mero examen de la documental referida a extracto de la cuenta de valores del titular (documento 1, movimientos 9-11) siendo plenamente conocedor del producto, con el que venía trabajando desde 1999, por la rentabilidad del mismo -que era periódica- y que no podía desconocerse era muy superior al tipo aplicable a un plazo fijo. La parte actora, en la página 2 de la demanda, se refiere al momento de la suscripción, a la contratación abusiva, sin conocimiento del riesgo que contraía. Por tanto, existió consentimiento, y no se ha alegado, ni menos probado vicio del consentimiento, además de que la acción estaría caducada.

Caducidad de la acción, porque las órdenes de compra son de 2004 y 2005, y la demanda se interpone en 2013. La adquisición se consuma con la compra de los valores, que es un contrato de tracto único. Al consumarse el encargo, la acción estaría caducada a la fecha de interposición de la demanda.

Solicitó la estimación del recurso, y la desestimación de la demanda, oponiéndose el demandante, y quedando planteada la cuestión en los términos expuestos.

La parte actora se opuso al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, desestimando aquel, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala no comparte la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, salvo en cuanto no resulte contradicho por lo que seguidamente pasamos a exponer.

La parte demandada y recurrente alega la caducidad de la acción, cuestión sobre la que, al ser obstativa del pronunciamiento de fondo, hemos de pronunciarnos con carácter previo, por lo que alteramos, por razones sistemáticas, el orden de los motivos de recurso.

En cuanto a la caducidad de la acción, cabe distinguir, obviamente, entre la acción por nulidad...

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