SAP Valencia 81/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2014:1600
Número de Recurso834/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000834/2013

RF

SENTENCIA NÚM.: 81/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000834/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000365/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Justiniano, representado por el Procurador de los Tribunales MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS, y asistido del Letrado MARIA DOLORES ARLANDIS ALMENAR y de otra, como apelados a BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SA BANKPIME CAIXABANK SA representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado IGNACIO BENEJAM PERETO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Justiniano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA en fecha 17/6/13, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación activa debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. Manuel Angel Hernández Sanchis en nombre y representación de D. Justiniano contra Caixabank S.A., con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Justiniano, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Justiniano entabló demanda solicitando la nulidad de los contratos de compra de participaciones preferentes Kaupthing Bank de 5/7/2007 y 4/01/2008 y de General Motors de 5/7/2007 adquiridas a través de la entidad Bankpime con la declaración de las consecuencias legales y subsidiariamente la resolución de dichos contratos por incumplir Bankpime sus obligaciones informativas, de transparencia y diligencia solicitando su condena en la cantidad de 33.000 euros. Se invocaba que Bankpime ahora era Caixabank contra quien dirige la demanda; entidad que invocó como defensa esencial, la falta de legitimación pasiva que como tal es acogida por la sentencia del Juzgado Primera Instancia 15 Valencia al razonar que Caixabank no es la sucesora universal de Bankpime al haber adquirido determinados elementos patrimoniales de Bankpime pero con exclusión de pasivos contingentes y reclamaciones contractuales o extracontractuales presentes o futuras, imponiendo las costas de la instancia a la parte actora.

Se interpone recurso de apelación por el demandante que solicita, en primer lugar, la nulidad de actuaciones procesales y en concreto, la sentencia por su falta de motivación y retrotraer las actuaciones al momento anterior a su dictado y de no estimarse esa petición se dicte sentencia estimando la demanda y ello por los motivos que ahora meramente se enuncian de ; 1º) Infracción del artículo 24-1 de Constitución Española en relación con el artículo 120.3 Constitución Española y artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil ; 2º) Vulneración por inaplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en relación con los artículos 6.4 y 7-1 del Código Civil al ser Caixabank sucesora de Bankpime a título universal y se coloca frente al actor en la misma posición que Bankpime; 3º)Falta de pronunciamiento sobre el fondo.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del primer motivo del recurso centrado en una nulidad procesal, la misma exigepara ser estimada de dos requisitos que tanto por la Ley Enjuiciamiento Civil ( artículo 225) como por la Ley Orgánica del Poder Judicial (238-3) imponen; una, la infracción de una norma imperativa procesal de carácter esencial y otro, además, se haya podido producir indefensión. La indefensión viene definida por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 16-Enero-1992, en posición constantemente reiterada como aquella limitación de los medios de defensa producidos por una inadecuada actuación de los órganos judiciales. Ahora bien el propio Tribunal en numerosísimas sentencias (se reseñan entre otras muchas la número 57/1984, 89/1985, 152/1985, 138/1988 y 10/1993 ) delimita el concepto de indefensión, en cuanto para su apreciación es necesario además que la parte en el procedimiento muestre la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a si mismo en tal situación o quien no hubiese quedado indefenso de actuar con la diligencia exigible. Así de forma más reciente, la STC de 24 de septiembre de 2007, dice "esta excluida del ámbito protector del art. 24 CE la indefensión cuando es debida a la propia pasividad, de la parte o de los profesionales que la representan o defiendan" (por ejemplo, SSTC 85/2006, de 27 de marzo, y 61/2007, de 26 de marzo, entre tantas otras).

No debe olvidarse que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada, exigencia de motivación que aspira a hacer patente el sometimiento del Juez a la ley o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico, y a lograr la convicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Barcelona 282/2017, 14 de Junio de 2017
    • España
    • 14 Junio 2017
    ...los pasivos contingentes que se hubieran generado con anterioridad a la transmisión. Este es el criterio mantenido por la SAP Valencia, secc. 9ª, de 12 de marzo de 2014, reiterado en S. de 10 de diciembre de 2014, y seguido por otras Audiencias Provinciales (SAP Girona, secc. 1 ª, de 27 de ......
  • SAP Guipúzcoa 214/2017, 11 de Diciembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
    • 11 Diciembre 2017
    ...a la demanda. Declaran también la falta de legitimación pasica de la Caixa en supuestos como el presente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 12 de marzo de 2014 (JUR 2014/1653848) y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 27 de mayo de 2014 (JUR Y más recient......
  • SAP Valencia 347/2016, 25 de Julio de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 25 Julio 2016
    ...mercantil. »Sostiene también la falta de legitimación pasiva de Caixabank la SAP de Valencia, Civil sección 9 del 12 de marzo de 2014 (ROJ: SAP V 1600/2014 - ECLI:ES:APV:2014:1600), que argumenta ... del documento esencial significativo de la operación de transmisión del negocio bancario en......
  • SAP Valencia 280/2015, 6 de Octubre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 6 Octubre 2015
    ...mercantil. Sostiene también la falta de legitimación pasiva de Caixabank la SAP de Valencia, Civil sección 9 del 12 de marzo de 2014 ( ROJ: SAP V 1600/2014 - ECLI:ES:APV:2014:1600), que argumenta ... del documento esencial significativo de la operación de transmisión del negocio bancario en......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR