SAP Zaragoza 125/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
ECLIES:APZ:2014:891
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA ) Nº 2/2014

SENTENCIA Nº 125/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

Dª SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En la ciudad de Zaragoza, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 2/14, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza, por delito de estafa, contra el acusado Emiliano, nacido en Zaragoza, el día NUM000 -1958, con D.N.I. nº NUM001, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, NUM002 NUM004 ., sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Bodin, y defendido por el letrada Sr. Masip Figuera, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y María Antonieta

, representada por la Procuradora Sra. Prieto Sogo, y defendida por la letrada Sra. Cifuentes, habiendo sido designado Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Lasala Albasini y tras causar éste baja por enfermedad a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH, quedando el procedimiento para su resolución, previa deliberación del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron en virtud de denuncia penal presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Sogo, en nombre y representación de María Antonieta, y fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza, habiéndose acordado en las mismas la prosecución del trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular representada por la Procuradora Sra. Prieto Sogo, que presentaron escrito de acusación, en cuya virtud, en fecha 18 de Noviembre de 2013 se dictó auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose posteriormente la causa a esta Sala, la cual dictó auto en fecha 5 de febrero de 2014 de admisión de pruebas, señalándose seguidamente fecha para la celebración del juicio oral, que finalmente ha tenido lugar el día 13 de mayo de 2014.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, y la acusación particular, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA de los artículos 248, 250. 6 º y 74 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . Costas, incluidas las de esta Acusación Particular.

En cuanto a responsabilidad, y dada la reserva expresa de las acciones civiles que pudieran corresponder a María Antonieta por los hechos objeto de este procedimiento y dimanantes del delito del que viene siendo acusado Emiliano, se interesó que se hiciera expresa reserva de las acciones que pudieran corresponder a la Sra. María Antonieta .

TERCERO

La defensa del acusado, junto con éste, mostró su conformidad con los hechos y la calificación del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Son hechos probados, y así se declaran, que Dña. María Antonieta y Emiliano mantienen una relación de parentesco al ser la Sra. María Antonieta tía de Emiliano, habiendo existido, fruto de ese parentesco, un trato cercano a lo largo de los años.

Dña. María Antonieta, desde el año 2.006, recibe tratamiento médico en la Unidad de Salud Mental del Centro de Salud Rebolería, en Zaragoza, del Servicio Aragonés de Salud, tratamiento que imparte el Médico Psiquiatra, D. Pedro Enrique . El desencadenante de la enfermedad mental que padece María Antonieta fue el fallecimiento de su esposo, en el año 2.006, víctima de un accidente de tráfico, lo que provocó una fuerte y profunda erosión en su vida emocional, sumiéndose en una depresión muy severa, diagnosticada como tal, con una fuerte sintomatología que afectaba a sus capacidades de afrontamiento y adaptación, y que la dejó muy vulnerable ante los desencadenantes.

Lejos de remontar en su enfermedad, la misma, a pesar del tratamiento médico y farmacológico instaurados, se fue desarrollando más y más severamente con el paso del tiempo, llegando a interferir en su vida cotidiana y con una evolución nada favorable desde el año 2006 hasta el año 2010, sin conseguir, en modo alguno, la remisión de su trastorno que derivó en una situación de Estrés Postraumático.

En el año 2011, se produjo una reagudización de su trastorno base siendo necesario replantear su tratamiento porque la situación conllevó un riesgo cierto para su salud. En definitiva, en el año 2011, Dña. María Antonieta se hallaba en una fase de profunda depresión, fuertemente medicada y con una importante afectación, por mor de todo ello, en sus capacidades cognoscitivas y volitivas.

En fecha 11 de marzo de 2.013 Don. Pedro Enrique emitía Informe sobre María Antonieta en el presente procedimiento, en el que establece:

"En cuanto a la afectación que su trastorno podría imprimir en sus capacidades cognitivas y volitivas, así como en la capacidad de prever la consecuencia de sus actos, se puede decir que la Depresión en su clasificación severa, mayor o de gravedad supone una afectación no sólo de su estado de salud, ya que se trata de una situación que no sólo conlleva riesgo sino que también deteriora el funcionamiento psicosocial de la paciente, en cuanto a sus actividades, en cuanto a la relación con los demás, y aún en periodos de moderada actividad del trastorno, los síntomas interfieren de modo considerable en el funcionamiento conductual y cognitivamente hablando, todo unido al enlentecimiento psicomotor, a los sentimientos inapropiados que hacen fácilmente manipulable al sujeto (reproches, culpa) y sobre todo subrayar la disminución de la capacidad para pensar, para concentrarse, la indecisión y el malestar clínicamente significativo con deterioro muy marcado en áreas importantes de la actividad del individuo, con pérdida de confianza en sí mismos, evitación de responsabilidades, relaciones que se sienten incapaces de manejar, sentimientos de impotencia, desvalorización, desesperanza, quejas frecuentes de dificultades de concentración, atención y del contenido del pensamiento, incluso incapacidad para realizar tareas cognitivas simples, como atender lo que se lee, lo que les lleva a sentimientos de inutilidad muy marcados.

La paciente que cumplía todos estos criterios y estados clínicos, sobre todo en el agravamiento documentado en el primer semestre de 2011 es prácticamente imposible que pudiera llegar a conocer en profundidad y menos comprender actos jurídicos o judiciales, tales como adjudicación de bienes en un proceso concursal de sociedad mercantil o de constitución de entidades de carácter mercantil. Más bien llevada por un estado de indiferencia afectiva y siendo fácilmente manipulable por la culpa, así como teniendo disminuidas de modo importante sus facultades cognitivas y volitivas pudo ser fácilmente manipulada y no siendo consciente de sus actos por el propio trastorno afectivo severo que padecía y que deterioraba de modo crónico sus facultades, pudo llegar a la situación que conlleva el proceso judicial y en el que ella es la primera perjudicada desde el punto de vista clínico, dado que la actual situación actúa sobre su vulnerabilidad de base y retroalimenta el trastorno siendo gracias a la medicación (de intensidad que recibe) el poder desarrollar, al menos en la actualidad, un género de vida compatible con criterios de normalidad, entendiendo ésta dentro del contexto del padecimiento depresivo que en esta paciente se considera, por los criterios mencionados y que cumple ampliamente la paciente, crónico e irreversible, teniendo que continuar el tratamiento de por vida".

En fecha 8 de mayo de 2.013 el Médico Forense, D. Carlos José emitía informe en el marco de las presentes actuaciones en el que pone de manifiesto que María Antonieta muestra sintomatología de padecer un Trastorno Depresivo de larga evolución, teniendo disminuidas sus capacidades intelectivas y volitivas. Todo ello, unido a su baja formación académica, hace que sea una persona fácilmente manipulable y vulnerable ante hechos como puede ser las firma de documentos de cierta complejidad, como son los que nos ocupan.

Todas las circunstancias personales descritas de Dña. María Antonieta, su enfermedad, sus limitaciones físicas y psíquicas y su extrema vulnerabilidad, eran perfectamente conocidas por Emiliano quien, aprovechándose de las mismas y mediante engaño, consiguió que aquélla le entregase 30.000 euros y no sólo eso sino que, además, y sin que la Sra. María Antonieta tuviera conocimiento de ello, colocó a ésta al frente de una Clínica Dental explotada y regentada por Emiliano a través de la sociedad, "LLEIDA DENTAL S.L." y posteriormente, a través de ACTIVITY CLINICA DENTAL SOCIEDAD LIMITADA, con el único fin de que Dña. María Antonieta asumiera todas las importantísimas deudas y obligaciones económicas y contractuales que tenía dicha mercantil.

Mediante Escritura Pública otorgada en fecha 15 de julio de 2.003, fue constituida la Sociedad Mercantil "LLEIDA DENTAL S.L.", siendo sus socios constituyentes Rodrigo, Edurne y Emiliano,...

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