SAP Almería 161/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2008:776
Número de Recurso37/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 161/08

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 16 de octubre de 2008.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 37/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el número 1.057/07, sobre JUICIO VERBAL CONTRA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Fidel , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Justo Montoya Martínez, y de otra, como parte DEMANDADA, por un lado, la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y por otro lado, la Titular del Registro del la Propiedad nº 2 de Roquetas de Mar, Dª. Carolina , representada por la Procuradora Dª. María del Mar Gimeno Liñán y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Romero García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes delprocedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2007 , desestimando la demanda planteada, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del demandante D. Fidel se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de su pretensión, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, solicitando la segunda de las demandadas citadas la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 2 de octubre de 2008.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que se pretende, a través del procedimiento en el que nos encontramos, contemplado en el art. 328 de la LH , es, en definitiva -y pese a las múltiples peticiones de carácter declarativo que se contienen en el suplico de la demanda, improcedentes dada la naturaleza de dicho procedimiento- es, como decimos, que se ordene proceder a la inscripción, y cancelación, en el Registro de la Propiedad nº 2 de Roquetas de Mar (Almería), por ser títulos válidos y suficientes, por un lado, el auto de adjudicación a favor del aquí demandante, dictado en fecha 20 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 1052/2005 , y por otro, el mandamiento, derivado del auto de 5 de diciembre de 2006 dictado en el mismo procedimiento hipotecario, para las cancelaciones de las inscripciones registrales mencionadas en la parte dispositiva de dicho auto, referidas todas ellas a la finca objeto del citado procedimiento de ejecución hipotecaria, la número 80116 (Tomo 1457, Libro 93, Folio 3, del Registro de la Propiedad nº 2 de Roquetas de Mar); inscripción y cancelaciones denegadas por la Sra. Registradora del citado Registro, y cuya denegación, tras la oportuna impugnación por el demandante ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, prevista, con carácter potestativo, en el art. 324 de la LH , ha sido confirmada por la citada Dirección General en virtud de resolución de fecha 24 de mayo de 2007.

La mencionada denegación se sustenta en un defecto insubsanable y dos subsanables, como expone la sentencia ahora recurrida.

El primero de ellos, y fundamental, que constituye el núcleo del procedimiento y del recurso, viene determinado por la falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería para conocer del referido procedimiento hipotecario, teniendo en cuenta que la finca objeto de dicho procedimiento se trasladó registralmente, desde el 5 de enero de 2005, al término municipal de La Mojonera que pertenece al partido judicial de El Ejido. En tal circunstancia se basa la Sra. Registradora de la Propiedad para su denegación, a tenor de lo dispuesto, en orden a dicha competencia territorial, en el art. 684 de la LEC , y a tenor de lo establecido en el art. 100 del RH .

La sentencia de primera instancia, que es ahora objeto de esta apelación, desestima la demanda origen de este procedimiento, manteniendo y confirmando tales denegaciones registrales, por las argumentaciones expuestas en dicha sentencia, que vienen a acoger las argumentaciones de las resoluciones registrales en cuanto a la falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería para conocer del procedimiento hipotecario referido, dado el término municipal en que la finca objeto de tal procedimiento se ubicaba al tiempo de iniciarse el mismo, en septiembre...

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