SAP Baleares 6/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2014:1141
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO

ROLLO TRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 1/2014

MAGISTRADO-PRESIDENTE: ILMO. SR. D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

SENTENCIA Nº 6/2014

En Palma de Mallorca, a 4 de junio de 2014

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Balears, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ, en adelante), tramitado bajo el número 1/2014, por delito de asesinato, contra Ricardo , con NIE NUM000 , nacido en fecha NUM001 de 1974, de nacionalidad Marroquí, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 31 de marzo de 2013, asistido por la Letrada Doña Dolores García Sánchez y representado por el Procurador D. José Castro Rabadán;

El Ministerio Fiscal, representado en la persona de la Ilma. Sra. Doña Mercedes Carrascón Gil, ha ejercitado la acusación pública.

La familia de la fallecida Cristina , representada por el Procuradora Doña Sara Truyols Álvarez Nova y defendida por el Letrado Don Diego Coronado Mansilla ha ejercido la acusación particular, así como también en calidad de Acusación popular La Comunidad Autónoma de las Illes Balear, que ha actuado bajo la asistencia técnica del Letrado de dicha Comunidad.

Es ponente de la sentencia el Magistrado presidente DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de mayo pasado se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del Jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió a la elección por sorteo de los candidatos asistentes no excusados y en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuada la elección de los candidatos a jurado, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los ciudadanos cuyo nombre y apellidos constan en el Acta correspondiente, una vez juraron o prometieron el cargo.

SEGUNDO

Una vez constituido el Jurado y seguidamente se procedió a la emisión de los respectivos informes previos, al haber renunciado las partes a la lectura de los escritos de acusación y de defensa. A continuación se inició la práctica de la prueba, que se concretó a la declaración del acusado, de testigos y peritos y a la prueba documental que se interesó por las partes, quedando así incorporada al debate del plenario.

TERCERO

En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, interesando la condena de Ricardo como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1 del CP , concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del CP y la atenuante de confesión del artículo 21.4; solicitando una pena para el acusado de 16 años de prisión, con la accesoria común de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se solicitaba que por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizase a cada uno de los tres hijos menores de la fallecida Cristina : Pedro Antonio , Trinidad y Basilio en la cantidad de 100.000 euros y en 25.000 euros a su marido Fabio , cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la Lecrim .

La Acusación particular ejercitada por el marido y los tres hijos de Cristina se adhirió a la calificación solicitada por el Ministerio Fiscal, pero solicitando una pena de 18 años de prisión y en cuanto a la responsabilidad civil demandó para cada uno de los tres hijos de Cristina la misma solicitada por el Ministerio Fiscal y para su marido la de 50.000 euros.

La Acusación popular ejercitada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se adhirió a la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado en el trámite de conclusiones tras reconocer el homicidio cometido por su cliente, pero negando la aplicación de la agravación de asesinato, solicitó su libre absolución al estimar que concurría en su persona la circunstancia eximente completa de trastorno mental o de embriaguez (arts. 20.1 y 20.2) y alternativamente consideró de aplicación la eximente incompleta de trastorno mental transitorio o la de embriaguez ( art. 21.1 en relación con los preceptos antes citados), así como la atenuante de confesión del artículo 21.4 y la analógica de pena natural del 21.7, admitiendo en ambos casos la concurrencia de la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del CP ; entendiendo que la pena base del delito de homicidio debía ser degradada en dos grados y que en consecuencia se impusiera a su representado, de modo alternativo a la absolución postulada como petición principal, la pena de 5 años de prisión, solicitando que por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizase a los hijos de la fallecida en la cantidad de 10.000 euros, para cada uno, ya que vivía alejado de sus vidas y sin que procediera indemnizar a su marido del que se hallaba separado.

A continuación, se concedió la última palabra al acusado, quien no hizo uso de la misma.

CUARTO

A las 16:30 horas del día 29 de mayo, se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el acta confeccionada por el Sr. Secretario del Tribunal.

Y seguidamente a las 17 horas entregué el objeto del veredicto a los miembros del Jurado para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ , con audiencia de las partes y en audiencia pública.

QUINTO

Los jurados iniciaron su deliberación a las 17:30 horas del mismo día 29 de mayo, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación a la mañana siguiente, sobre las 10:30 horas, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes para las 11:00 horas de ese mismo día. Analizada el acta, no aprecié causa alguna de devolución, por lo que la devolví al portavoz para que se procediera a su pública lectura, lo que tuvo lugar a continuación.

SEXTO

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el Jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento. Así:

- El Ministerio Fiscal y las Acusaciones particular y popular, solicitando la imposición al acusado de una pena de 15 años, manteniendo sus pretensiones resarcitorias.

- La Defensa del acusado solicitó que se impusieran a su patrocinado la pena mínima prevista.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

SÉPTIMO

Finalmente, el Jurado ha dado su parecer fundado respecto a la petición de indulto para el acusado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.2 LOTJ ; interesando, por unanimidad de los jurados, que no procede promover la petición de indulto.

HECHOS

PROBADOS.-

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - En Palma, sobre las 15 horas del día 31 de marzo de 2013, cuando Cristina hubo llegado al domicilio que compartía con su ex- pareja sentimental y acusado Ricardo , - con quien mantuvo una relación sentimental desde septiembre del 2012 - después de haber pasado toda la noche anterior y la mañana fuera de la vivienda -, Ricardo , que no aceptaba la ruptura de la relación y que creía que colocando bajo la almohada papeles manuscritos con mensajes expresando su amor y rogando que ella lo quisiera y volviera a quererle, llevado por los celos, porque no aceptaba la negativa de Cristina a continuar su relación y porque ella le hubo pedido que se marchase de su cuarto porque se quería desnudar para tomar una ducha, mientras Cristina se encontraba en el interior de la bañera, cogió de la cocina un cuchillo de grandes dimensiones y con intención de causarle la muerte asestó a Cristina una única cuchillada en el abdomen que le atravesó el hígado y el pulmón llegando a tocar una de las costillas, que le provocó un shock hipovolémico a consecuencia del cual falleció pocos minutos después.

    Cristina estaba legalmente casada con Fabio y tenía tres hijos: una niña y dos niños, nacidos en los años 99, 98 y 2006, respectivamente.

  2. - El acusado para cometer estos hechos se aprovechó de que Cristina se encontraba sola y desprevenida en la ducha y de que sus posibilidades de defensa estaban por ello limitadas.

  3. - El acusado consciente de que la cuchillada que había propinado a Cristina había sido mortal de necesidad, limpió la bañera, el suelo del baño y el pasillo con una fregona, así como el cuerpo de Cristina y lo trasladó hasta su cama y la tapó con mantas y toallas.

  4. - El acusado arrepentido por haber matado a Cristina ingirió de un bote que había en la cocina una cantidad indeterminada de sosa cáustica u otra sustancia corrosiva y, a continuación, llamó a un taxi que le trasladó a las dependencias Policiales en donde confesó que había dado muerte a Cristina .

    A consecuencia de esta ingesta el acusado sufrió gastrectomía total, esofaguectomía total y yeyunostomía.

  5. - El acusado en el momento de los hechos por padecer un problema de abuso de alcohol y haber ingerido bebidas alcohólicas a lo largo de esa noche, estar aquejado de un trastorno emocional y hallarse excitado por los celos que sentía, tenía sus facultades volitivas e intelectivas disminuidas de modo leve.

    1. JUSTIFICACIÓN PROBATORIA.-

    PRIMERO.- En orden a la justificación de las conclusiones fácticas contenidas en el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado y que sirven de base a la declaración de hechos probados deben destacarse, de entrada, cinco aspectos fundamentales. Primero, que los jurados han contado con un material probatorio amplio, diverso y...

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