SAP Guipúzcoa 308/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:1078
Número de Recurso3364/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 603/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia ) a instancia de Inmaculada apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. RAMON CALPARSORO BANDRES y defendido por el Letrado Sr./Sra. ANTONIO MARIA IRURETAGOYENA MARTIN contra D./Dña. Sergio y Jose María apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el Letrado Sr./Sra. GONZALO BLAZQUEZ UBACH y SUSANA TADEO PASTOR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha

5.5.05 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 5.5.05 , que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Ramón Calparsoro Bandrés en nombre y representación de Dña. Inmaculada contra D. Sergio y D. Jose María DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HA LUGAR A LA NULIDAD DEL CUADERNO PARTICIONAL .

Será la demandante quien deberá de abonar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representación procesal de Dña. Inmaculada interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nùmero uno de Donosita-San Sebastian en el juicio Ordinario nùmero 60372004 .

Se fundamenta el recurso en las siguientes alegaciones :

  1. -Se entiende que la jurisprudencia , en contra de lo defendido en la sentencia apelada, va definiendo cada vez con mayor profusión casos en los que el principio "favor pactionis"cede a favor de la posibilidad de decretar la nulidad de las particiones hereditarias aplicando al efecto las causas de nulidad de los contratos.

    Se añade asimismo que resulta incomprensible que-habiendo manifestado los dos demandados que jamás pactaron con la actora la transformación de su legado en renta vitalicia ,que la demandada no manifestò su consentimiento a la partición y que el propio albacea manifestò ser cierto que no contò con el consentimiento de la actora- en la sentencia se concluya afirmando que no ha sido acreditado la ausencia de consentimiento por lo que la aciòn de nulidad no puede prosperar.2.-En cuanto a las facultades del contador-partidor se sostiene que la partición tiene para aquèl el lìmite de la voluntad del testador.La partición no puede conculcar la ley de la sucesión que es el testamento por lo que cualquier particiòn que conculque lo dispuesto en el testamento es nula de pleno derecho y asì debe de ser declarada.

  2. - En relación a la valoración de la prueba :

    -Olvido de la prueba de interrogatorio de los demandados que expresamente reconocieron que no existe el consentimiento de la legataria para transformar su derecho real de usufructo y que jamás pactaron con ella lo que esfundamental para entender probada la falta de consentimiento para determinar la nulidad de la partición.

    -Las pretensiones contenidas en los puntos tercero y cuarto de la demanda no han sido valoradas en la sentencia.

    -El hecho de que hayan podido existir conversaciones transaccionales en las que se haya llegado a ofrecer la suma de 325.00 pesetas/mes a la Sra. Inmaculada como contraprestación al usufructo legado ello no supondría sino una oferta no aceptada carente de toda consecuencia jurídica.

    -Resulta incierto que el Abogado de la Sra. Inmaculada ,el Sr.Pelaez, fuera perfecto conocedor de las operaciones particionales y que en ningún caso fueron impugnadas por èl y ello por la abrumadora prueba documental en la que el Sr.Pelaez exige una y otra vez que se pague el legado en la forma establecida en el testamento.

    -Resulta incierto que hubieran transcurrido años conociendo la demandante el contenido del cuaderno particional sin haber impugnado las operaciones particionales.Se afirma por contra que la protocolizaciòn de las operaciones particionales fue realizada el dìa 2 de Abril de 2004 en tanto que la demanda se formulò el dìa 9 de Julio de 2004.

    -No es cierto que el Letrado Sr.Pelaez no formulara oposición alguna a las actuaciones del Sr. Luis .

    -Se rechaza por ser falso el contenido del cuader no particional elevado a pùblico por el albacea y los herederos en el que se señala que de consuno han acordado transformar dicho derecho real de usufructo en una ridícula renta vitalicia .

  3. - En relación al objeto del proceso / legislación aplicable / pruebas practicadas.

    4.1- La partición efectuada por el albacea y los herederos y protocolizada el dìa 9 de Julio de 2002 es nula por los siguientes motivos:

    -La legataria no ha intervenido en nada en la formación y redacción del cuaderno particional habiéndose opuesto muchas veces al contenido del mismo.

    Asimismo es falso el siguiente tenor recogido en el cuaderno particional :

    " Actuando de consuno esta legataria y sus dos hijos herederos acuerdan compensar dicho legado por una pensión vitalicia en la forma que se establece a continuación ".

    Se niega la existencia de tal acuerdo.Asì resulta de la propia declaración de los herederos y del albacea efectuadas en el acto del juicio.

    4.2.-Entiende la parte recurrente que nos encontramos ante un legado alternativo regulado en el artìculo 874 del CC con remisiòn al artìculo1132 del CC de los que se deduce que la opciòn de escoger corresponde a la legataria, en este caso la Sra. Inmaculada .Tal fue el fundamento del Registrador de la Propiedad para denegar el acceso en el Registro del Cuaderno Particional protocolizado.

    4.3.-La partición asì realizada desnaturaliza el legado en contra de la explìcita voluntad del testador y lo dispuesto en el CC en relación a los legados.

  4. -Alcance de las maniobras efectuadas por los demandados.Nulidad radical.

    Sorprende que el Juzgador haya dado validez a un Cuaderno Particional supuestamente contractualentre los herederos y legatarios en el que al menos una de las partes,la Sra. Inmaculada , que figura como otorgante no ha firmado ni ha prestado su consentimiento a dicho Cuaderno Particional.

    Se insiste en que el lìmite del Albacea-Contador-Partido al efectuar las operaciones particionales de forma unilateral es la ley y dentro de èsta la ley suprema es la voluntad del testador reflejada en el testamento.

    Para alterar este principio la partición ha de ser convencional, esto es, consensuada por los causahabientes ,por lo que se exige, en este caso el expreso consentimiento de la Sra. Inmaculada legataria que no existe ya que se ha acreditado que hasta en siete ocasiones antes de la firma del Cuaderno Particional por medio de cartas, fax, burofaxes, actos de conciliación y requerimientos notariales se exigiò el pago del legadop en la forma establecida por el testador,manifestando en muchas ocasiones la demandante su disconformidad en relación a la transformación en una exigua renta vitalicia .

  5. -Se ha infringido en la sentencia el artìculo 217 de la LEC toda vez que negado por esta parte el consentimiento de la Sra. Inmaculada para la formalizaciòn de la particiciòn en la forma recogida en el Cuaderno Particional correspondìa a la contraparte la acreditaciòn de la existencia del consentimiento de aquélla lo que a juicio de la parte recurrente no se ha producido.

    En el SUPLICO se postulò el dictado de una sentencia revocando la apelada y dictando otra nueva de conformidad con el SUPLICO de la demanda.

    Por la representación procesal de D. Sergio se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelación formulado de adverso postulando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso,ratificando la sentencia dictada en la Instancia con expresa imposiicòn de costas.

    Por la representación procesal de D. Jose María se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelación formulado de adverso postulando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso , ratificando la sentencia dictada en la Instancia con expresa imposiciòn de costas.

SEGUNDO

Los antecedentes básicos del litigio son los siguientes :

  1. - Demanda de juicio ordinario formulado por Dña. Inmaculada contra D. Sergio y D. Jose María postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

    "1º.-Declarando la nulidad de pleno derecho del Cuaderno Particional de la herencia de don Eloy protocolizado por el Notario Sr.Arnedo con fecha 2 de Abril de 2004, nº 1.121 de su protocolo,-documento 15 de esta demanda- por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito, y en su caso la de las inscripciones que se hayan podido causar en el Registro de la Propiedad como consecuencia del mismo.

    1. -Condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y sus consecuencia jurídicas.

    2. -Condenando a los demandados a hacer entrega a doña Inmaculada del legado establecido por el testador y en la forma en que la misma ha...

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