SAP Cáceres 387/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:590
Número de Recurso437/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 387/05

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 437/05

Autos núm.- 102/05

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 102/05, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada INCOPAC 90, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García y defendida por el Letrado Sr. Viñuelas Zahinos; y como parte apelada, el demandante DON Alexander , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Moreno de Acevedoy defendida por el Letrado Sr. Marió Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 102/05 con fecha 15 de junio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Carmen Pérez Moreno de Acevedo, en representación de DON Alexander , debo condenar a INCOPAC 90, S.L. para que abone a Alexander , como integrante de la Comunidad de Bienes J.P.F., la cantidad de CINCO MIL DIECINUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (5.019,65 €), más intereses legales y costas." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de octubre de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato, al no haber obtenido el actor el resultado esperado y abonado; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, y como único motivo, error en la apreciación de la prueba, pues admitiendo el juzgador que no existe una prueba concluyente si lo contratado fue una obligación de resultado o una prestación de servicios, acude a la prueba de presunciones para concluir que lo verdaderamente encargado a la demandada fue la insonorización del local de forma efectiva y adecuada, y como tal arrendamiento de obra, obligaba a la demandada a obtener un resultado, cuando es lo cierto que, aún admitiendo que lo pactado fue un contrato de arrendamiento de obra, la prestación encargada a la apelante no fue la insonorización del local, sino el suministro e instalación de material insonorizante que había elegido el actor en las zonas del local elegidas por el mismo. Niega que la demandada sea una empresa dedicada a la insonorización de locales, sino que su actividad es el suministro e instalación de diversos materiales, entre ellos el de aislamiento, limitándose su obligación a la instalación del material con la diligencia debida, pero carece de personal cualificado para efectuar la medición y el cálculo de los niveles acústicos, siendo éste cometido propio de otros técnicos. Todo ello se acredita con la prueba documental practicada, y particularmente, cuando la apelante advirtió al actor de la necesidad de encargar un proyecto de insonorización a un técnico competente. Las facturas, la propia sentencia dictada en el anterior procedimiento seguido contra el técnico decorador y la testifical acreditan que la única obligación de la demandada era instalar materiales aislantes según las instrucciones del actor, pero no asegurar la insonorización del local. Es más, el propio Técnico en Diseño de Interiores Don Gregorio , contratado por el actor para realizar el proyecto de decoración del local, indica en el proyecto que se colocaran dobles puertas insonorizadas para evitar ruidos al exterior, y previamente se procederá a la insonorización de las paredes, suelo y techo, y sin embargo, dichas...

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