SAP Córdoba 40/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:109
Número de Recurso484/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 40/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDURARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO 33/02

Rollo: 484/02

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete de Enero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dña. Carmela , representada por el Procurador Sr. Cobos Ruiz de Arana y asistida del Letrado Sr. Pérez Aroca, contra la entidad B.B.V.A. SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sra. Bergillos Madrid y con la asistencia dela Letrado Sr. Martínez de Bedoya, siendo en esta alzada parte apelante esta última y apelada la primera, y con igual representación que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancianúm. 8 de Córdoba, con fecha 9 de octubre de 2.002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alberto Cobos Ruiz de Adana, en nombre y representación de DÑA. Carmela ,contra la entidad BBVASEGUROS,S.A. debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 63.106´27 EUROS, equivalentes a 10.500.000 pesetas, más sus intereses desde la fecha de interpelación judicial, con condena en costas a la parte demandada.."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 24 del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Pese al extenso, confuso y reiterativo escrito de formalización del recurso, y pese a que el mismo está articulado en varios motivos, dado que tras hacerse una interesada síntesis del procedimiento, se alega infracción del art. 400 en relación con el art. 426 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil; validez de la declaración de salud realizada por la actora y hoy apelada; y omisiones e inexactitudes en la que incurrió aquella, como asegurada a la hora de hacer la referida declaración de salud, de la que se deduce la existencia de dolo civil en su actuación, por lo que en definitiva, debió desestimarse la demanda y condenar en costas ala actora; es lo cierto que del contenido del citado escrito se deduce con meridiana claridad que todos los motivos, en definitiva tienden a criticar la resolución combatida en base al supuesto error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.

En efecto, se afirma, primero que nadie puso en duda la declaración de salud en su día llevada a cabo por la actora, por lo que si en la sentencia se valora el hecho de que fuera realizada por un empleado de la entidad aseguradora, ello supone una conculcación del art. 400 en relación con el art. 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que tal hecho debe ser considerado incontrovertido; segundo que por tanto la validez de tal declaración no deja lugar a duda, y que por ello y en tercer lugar debe estimarse que la demandada, al hacerla incurrió en omisiones y contradicciones que deben de calificarse como dolosas, lo que en definitiva, excluye la obligación de la aseguradora de abonar la cantidad pretendida por la citada actora.

SEGUNDO

Así las cosas, ya puede adelantarse que esta Sala comparte íntegramente los razonamientos de la Juzgadora de instancia, que hace suyos para evitar cualquier reiteración innecesaria, por ser un fiel reflejo de la prueba practicada.

En efecto, en primer lugar, que en la misma, y en concreto en su Fundamento Jurídico Segundo se traiga a colación de que el formulario de salud fuera presentado a la actora tal y como exige tanto la Ley de Contrato de Seguro como la doctrina jurisprudencial que la desarrolla, pero que fuera confeccionado no por ella sino por un empleado de la aseguradora, un comercial, ya fallecido, tal y como de forma clara y contundente fue aseverado por D. Blas , director de la sucursal del BBVA donde se confeccionó la Póliza, en modo alguno supone alterar los términos del debate, sino...

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