SAP Guadalajara 480/2000, 26 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:683
Número de Recurso318/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2000
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

S E N TEN C I A N° 480

En GUADALAJARA a veintiséis de Diciembre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo n° 320/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el RolloN° 318/2000, en los que aparece como parte apelante D. Inocencio , representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa López Manrique y dirigido por sí mismo en el acto de la vista del recurso y como parte apelada Construcciones y Reformas Álvarez e Hijos S.R.L., representada por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y dirigida por el Letrado D. Andrés Cabrera Herrera, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de junio de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. López Manrique, en nombre y representación de D. Inocencio , debo ordenar como ordeno que siga adelante la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. Estremera, en nombre y representación de Construcciones y Reformas Alvarez, S.R.L., hasta hacer trance y remate en los bienes embargados y en los que hubiere necesidad de embargar para hacer pago con ello a dicha entidad ejecutante de la suma de 197.925 pesetas, importe del principal, e intereses. Se condena también al ejecutado al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Inocencio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 19 de diciembre, con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que manda seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes del demandado, se alza éste reiterando, como ya hizo en primera instancia, el incumplimiento por parte de la actora del contrato de obra que dio origen al cheque cuya ejecución se pretende. Como motivos de impugnación de la resolución apelada se alegan por la parte recurrente la falta de motivación de la sentencia dictada, la incongruencia de la misma, y la concurrencia de los presupuestos para la estimación de la excepción que opone. En lo que atañe a la motivación de la resolución impugnada, se argumenta la falta de análisis en ella de alguna de las probanzas practicadas, concretamente de la pericial que se llevó a efecto en el procedimiento. En orden a resolver dicha alegación preciso es señalar que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, el deber de motivar las sentencias se cumple cuando su fundamentación permite conocer la razón causal del Fallo ( STS 16-6-2000 ); señalando la STS 16-5-2000 como basta que la motivación ponga de manifiesto que, la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación ajena a toda arbitrariedad y que permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos. Igualmente la sentencia de 12-7-2000 , con cita de copiosa doctrina constitucional, matiza que deben considerarse suficientemente motivadas las resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios...

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