SAP Barcelona, 2 de Mayo de 2000

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2000:5416
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª Mª DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 20/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona , a instancia de D/Dª. Antonia , DA Elsa , contra D/Dª. Lina , BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada al que se adhiere la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por Antonia y Dª Elsa , debo condenar y condeno a Dª Lina , y a la entidad aseguradora BANCO VITALICIO ESPAÑA S.A., ha que abonen conjunta y solidariamente a Dª Antonia , la suma de TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS (385.592.-) por las lesiones y la suma de UN MILLON TRESCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS (1.359.336.- PTAS) por las secuelas; y que indemnicen a Dª Elsa en la suma de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESETAS (243.166 Ptas) por las lesiones, y en la suma de SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS PESETAS (636.286 ptas), por las secuelas, y ellos sin efectuar una expresa imposición de las costas de esta procedimiento, y debo condenar asimismo a la codemandada entidad aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A, a que abone a las demandantes citadas el interés del veinte por ciento anual, sobre la cantidad indicada desde la fecha del accidente, el 27 de julio de 1997, y hasta el completo pago."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada al que se adhiere la actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de marzo de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los Fundamentos de la Sentencia.

PRIMERO

Apelada la sentencia por la Compañía demandada, a fin de que se le impongan los intereses que se establecen en el art. 20 párrafo 4º, de la actual Ley del Contrato del Seguro , en el sentido que no cabe aplicar el 20% de recargo anual sino a partir del siguiente año sucesivo a los dos primeros desde la producción del accidente, y consecuentemente que al supuesto de autos le debe ser de aplicación el interés legal del dinero incrementado en un 50% según el tenor literal del primer apartado de dicho párrafo 4º. Asímismo, se adhiere la parte actora al recurso de apelación a fin de que se modifiquen las cantidades otorgadas por el Juzgador "a quo" por días,...

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