SAP Cáceres 369/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2005:563
Número de Recurso383/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 369/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 383/05

Autos núm.- 370/04

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata

En la Ciudad de Cáceres a cinco de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 370/04 , sobre resolución contractual, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, la demandante GENERAL DE SERVICIOS MARSOL, S.A., no comparecida en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Gómez y defendida por el Letrado Sr. Zaballos Sánchez, y como parte apelada, la demandada TALLERES LINDAUTO, S.A., representada en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, y en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua, y defendida por el Letrado Sr. Cerro Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-370/04, con fecha 3 de mayo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Hernández Gómez, en nombre y representación de la mercantil "GENERAL DE SERVICIOS MARSOL, S.A.", asistida del Letrado D. Joaquín Zaballos Sánchez, contra la entidad "TALLERES LINDAUTO, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Hernando Paniagua, asistida del Letrado D. Juan Ángel Cerro Santos, ABSUELVO a "Talleres Lindauto, S.L." de las pretensiones ejercitadas en su contra y CONDENO a la entidad actora al pago de las costas causadas." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, únicamente por la representación de la parte demandada, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de octubre de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 3 de Mayo de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 370/2.004 , conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por General de Servicios Marsol, S.A. contra Talleres Lindauto, S.L., se absuelve a la indicada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, General de Servicios Marsol, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española al haberse prescindido del trámite de alegaciones en el acto de la vista del Juicio después de practicada la prueba, interesándose la declaración de nulidad de actuaciones con fundamento en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; en segundo lugar, que la Sentencia dictada había incurrido en el vicio de Incongruencia en su modalidad de omisiva, y, finalmente, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 1.124 del Código Civil en orden a la declaración de resolución del contrato de arrendamiento de obra por incumplimiento de la entidad demandada. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Talleres Lindauto, S.A.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo del Recurso, la parte actora apelante esgrime la infracción del artículo 24 de la Constitución Española por vulneración del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva al no haber podido alegar, en el acto de la vista del Juicio, lo que hubiera convenido a su derecho respecto de la valoración del resultado de las pruebas practicadas. En este sentido, debe señalarse que, en sede de Juicio Verbal, la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla el trámite procedimental que la parte apelante afirma omitido por cuanto que el artículo 447.1 del indicado Texto Legal establece que, practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes (con referencia, en este segundo caso, a las alegaciones previstas en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará Sentencia dentro de los diez días siguientes; y, si bien el apartado 4 del artículo 185 de la misma Ley dispone que "concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas", la eventual omisión de ese trámite procedimental en el Juicio Verbal -referido a alegaciones concisas sobre el resultado de las pruebas practicadas- no ha ocasionado a la parte actora, hoy apelante, ningún tipo de indefensión que justificara la declaración de nulidad de actuaciones que se postula por cuanto que, en el Escrito de Interposición del Recurso, ha podido alegar todo cuanto ha convenido a su derecho sobre el resultado de las pruebas practicadas en el acto de la vista del Juicio, sin que deba olvidarse que, en la segunda instancia, el Organo Jurisdiccional ad quem examina las actuaciones con plena cognición y con la suficiente inmediación al haberse registrado el referido acto en soporte audiovisual apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, lo que permite examinar de viso propio el contenido y alcance de las pruebas practicadas en el Procedimiento. Debe añadirse, finalmente, que menos razón jurídica asiste incluso a la parte apelante cuando justifica la indefensión que dice sufrida en que la...

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