SAP Burgos 347/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:720
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 181 de 2005, dimanante de Juicio Ordinario nº 366 de 2003, del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Burgos , sobre acción de hacer, en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha de 12 de Noviembre de 2004 , siendo parte, como demandados-apelantes CIA MERCANTIL ENMANI S.L., (Joyería Gadema) y Cía. Mercantil FEVIS AVANT Y CO, S.L., representadas en este Tribunal por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde, y defendidas por el Letrado D. Diego Velásquez González, y de otra, como demandantes-apelados D. Carlos Daniel , y D. Jesús Luis , representados en este Tribunal por la Procuradora Doña Luisa Escudero Alonso y defendidos por el Letrado D. Eduardo Payno Díaz de la Espina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda; en ejercicio de acción comunitaria de vecinos, de condena de hacer por realizar obras inconsentidas alteradoras de la estructura general del edificio; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Luisa Fernanda Escudero Alonso; en nombre y representación del Sr. D. Carlos Daniel y Sr. D. Jesús Luis ; actuando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Burgos, en la persona de su legal representación; contra las demandadas, "Cía Mercantil Enmani, S.L.", Joyería Gadema, en la persona de su legal representación; y "Cía Mercantil Fevis Avant And Co., S.L." en la persona de su legal representación; representadas en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Concepción Santamaría Alcalde .- Y en consecuencia, debo declarar y declaro que las obras nuevas realizadas por las demandadas en la fachada del edificio consistentes en la colocación a lo largo de la fachada del segundo patio interior de una estructura de rejilla metálica que aloja en su interior diversos tubos de cobre y cubierta con una chapa metálica como embellecedor, así como de caja de registro de dichas instalaciones son ilegales y contrarios al art. 7 L.P.H ., al modificar la configuración y estética de la fachada del edificio: elemento común de la Comunidad, se han realizado sin consentimiento unánime ni autorización comunitaria.- Debiendo condenar y condenando a lasdemandadas a retirar y eliminar de la fachada dicha estructura de rejilla con sus anclajes y tornillos y chapa metálica así como el resto de los tubos de cobre colocados, salvo los tres tubos anteriores que existían adosados, así como a retirar la caja de registro adosada a dicha pared, y dejar la fachada en su estado originario y anterior a la realización de dichas nuevas obras ilegales conforme la realidad que obra en las fotos de documentos 4 y 5 de la demanda; a realizarse en el plazo de un mes.- Haciendo a las demandadas expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora parte en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Cía Mercantil ENMANI S.L., y Cía Mercantil FEVIS AVANT y CO, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Carlos Daniel y D. Jesús Luis , propietarios de las viviendas del NUM001 y NUM002 piso del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, actuando en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de Propietarios del citado edificio, ejercitan acción contra las Mercantiles Fevis Avant y Co, S.L., propietaria del sótano y planta baja del edificio, y contra la Mercantil ENMANI S.L., propietaria y gerente del negocio Joyería Gadema abierto en la planta comercial del edificio, propiedad de la anterior, con la pretensión de que se declare que las obras ejecutadas por las demandadas en el segundo patio interior del edificio de la Comunidad, concretamente en la pared donde se ubican las ventanas de la caja de escalera del inmueble, y en toda su altura, consistente en la sustitución del sistema de ventilación del aire acondicionado del local bajo comercial y sótano del edificio, la colocación de una estructura de rejilla metálica anclada a la pared alojando en su interior varios tubos y cubierta luego con una chapa metálica, constituyen una modificación y alteración de la de la situación que tenia dicha pared, gravando e incrementando los tres tubos anteriormente existentes con igual finalidad, fueron ejecutados sin consentimiento ni autorización de la Comunidad de Propietarios, lo que supone infracción del art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal por tratarse de elementos comunes, y consecuentemente solicita se ordene proceder a su retirada.

Contra la Sentencia que estima la demanda formula recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Como quiera que la parte actora lo que pretende es que se retire la estructura de rejilla, con sus anclajes y tornillos y la chapa metálica, así como el resto de tubos colocados, salvo los tres tubos anteriores que existían adosados, así...

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