SAP Cádiz 32/2001, 23 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2001
Fecha23 Noviembre 2001

SENTENCIA nº 32/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION QUINTA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Angel Luis Sanabria Parejo

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Osorio Benítez

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Sanlúcar de Barrameda

Rollo nº 3/2.000

Sumario nº 2/2.000

Año 2.000

En la ciudad de Cádiz, a día 23 de Noviembre de 2.001.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Sanlúcar de Barrameda, seguida por presunto delito de homicidio en grado de tentativa, incoada contra el procesado Luis Pablo , provisto de Documento Nacional de Identidad número 34.062.695, hijo de Diego y de Elvira , nacido el día 21 de Agosto de 1.969, natural y vecino de Trebujena (Cádiz), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Doña Begoña Gallardo Cabrales y defendido por el Letrado Don José Antonio Pérez Vidal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular Carlos José , representado por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendido por el Letrado Don José Antonio Sáinz de Baranda, y como responsable civil subsidiario la Compañía Aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador María Vicenta Guerrero Moreno y defendida por el Letrado Juan Fernández Morales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario del margen, tramitado en el Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Sanlúcar de Barrameda, en virtud de atestado de la Guardia Civil, en el que en fecha 25 de Abril de 2.000 fue dictado por el Juez Instructor auto de procesamiento contra Luis Pablo como presunto autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión del sumario en fecha 14 de Septiembre de 2.000, siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante la Audiencia Provincial de Cádiz por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo y cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio oral, acto que tuvo lugar a las 10'30 horas del día 20 de Noviembre de 2.001 en forma oral y pública, con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del responsable civil, del procesado y su defensor, practicándose todas las pruebas propuestas y admitidas, con excepción de aquéllas que fueron renunciadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, designando como autor al procesado Luis Pablo , y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la pena de ocho años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Carlos José , por las lesiones sufridas, en la cantidad de 2.453.677 pesetas, de la que responderá directamente la Compañía Aseguradora Banco Vitalicio de España.

La acusación particular calificó los hechos de la misma manera que el Ministerio Fiscal solicitando la mima pena, y en cuanto a la responsabilidad civil solicitó una indemnización de 3.020.771 pesetas.

CUARTO

La defensa del procesado, en iguales conclusiones, solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio, por entender que no se probaban hechos constitutivos de delito. Y, finalmente, la Compañía Aseguradora Banco Vitalicio de España S.A., como presunto responsable civil solicitó la absolución del acusado y subsidiariamente que se negase la responsabilidad civil de dicha entidad, y para el caso de que dicha entidad fuese condenada solicitó que la indemnización se estableciera conforme al baremo vigente en el momento en que ocurrieron los hechos.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19'00 horas del día 5 de abril de 1.998, el procesado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la calle Guzmánez de la localidad de Trebujena con la furgoneta mixta Citroen de color blanco de su propiedad con matrícula QO-....-Q y asegurada en la entidad Banco Vitalicio de España S.A., cuando por la misma calle y en dirección contraria caminaba Carlos José en compañía de otra persona, haciéndolo ésta última encima de la acera mientras aquél lo hacía por la calzada. Advertido lo anterior por el acusado y como quiera que había tenido problemas anteriormente con Carlos José , al llegar con su vehículo a la zona donde aquél se encontraba, aceleró y lo dirigió hacia el mismo para atropellarlo, con la intención de lesionarlo, golpeando a Carlos José con el parachoques del vehículo a la altura de la rodilla por lo que el mismo cayó al suelo, tras lo cual el acusado se marchó muy deprisa del lugar, siendo Carlos José atendido por la persona que lo acompañaba.

Como consecuencia del anterior atropello Carlos José sufrió un traumatismo en rodilla izquierda, contusión frontal, fractura vertebral D5-D6 y fractura sin desplazamiento de meseta tibial externa izquierda, lesiones que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en la colocación de un corsé que hubo de llevar hasta el mes de Septiembre del año 1.998, y rehabilitación desde el mes de Agosto hasta el mes de Octubre de 1.998, tardando en curar 204 días, de los que 61 estuvo hospitalizado y el resto imposibilitado para efectuar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas gonalgia izquierda y dorsalgia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de la presente resolución son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148 número 1 del Código Penal ya que se ha acreditado, por las razones que luego examinaremos, que el acusado causó a Carlos José las lesiones que se han descrito en el relato fáctico de la presente sentencia, para lo cual se valió de su vehículo, empleando por lo tanto un instrumento peligroso para la vida o salud del lesionado. El artículo 148 número 3 del vigente Código Penal igual que el artículo 421.1 del derogado considera como agravaciónde las lesiones que en la agresión se hubiesen utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, modos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, fisica o psíquica, del lesionado. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de Febrero de 1.996, entre otras muchas, resulta más que evidente que un turismo, que fue el medio empleado para la agresión, por sus propias características, es susceptible de causar graves daños, que es la "ratio legis" de la agravación, pues tanto el desvalor de la acción como el desvalor del resultado (el peligro para la integridad fisica de la víctima) son mayores cuando se utiliza deliberadamente un vehículo en marcha para causar lesiones arrollando o atropellando a la víctima.

SEGUNDO

De referidos delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Luis Pablo con arreglo a lo establecido en el número 1 del artículo 28 del citado Código, por haber tomado parte de forma directa, material y voluntaria en la realización de los hechos declarados probados en la forma que examinaremos a continuación, planteándose dos cuestiones en este aspecto, siendo la primera de ellas la autoría del procesado, quien ni en el juicio oral ni tampoco en la fase instructora reconoce haber realizado los hechos anteriormente descritos, y en segundo lugar la existencia del "animus necandi" que transformaría el delito de lesiones en un delito de homicidio en grado de tentativa.

Sentado cuanto antecede y por lo que se refiere a la primera de las cuestiones referenciadas, conforme proclama la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de Marzo del presente año 1.999, entre otras muchas, exponiendo un criterio jurisprudencial reiterado, la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho y exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio. 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales 3) "lícita", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. 4) "suficiente", en el sentido de que, no solo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Organo juzgador para formar su convicción condenatoria; y en tal sentido ya declaró la Sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 121/2004, 13 de Julio de 2004
    • España
    • 13 juillet 2004
    ...consecuencia de delito doloso". Como ejemplo de la tesis sostenida por la parte apelante cabe señalar la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 23 de Noviembre de 2.001 al establecer que "los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también civilmente, debiéndoseles ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR