SAP Lugo 116/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2006:564 |
Número de Recurso | 111/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 116
En Lugo, a nueve de Mayo de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 111/06, dimanante de los autos de Incapacidad nº 83/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Monforte de Lemos, sobre incapacidad de Diego . Es parte apelante D. Diego , representado por la Procuradora SRA. EIRE VAZQUEZ y apelado el MINISTERIO FISCAL . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Monforte de Lemos en fecha 23.01.06, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Se estima la demanda presentada por Ministerio Fiscal frente a D. Diego , al cual se han nombrado defensores judiciales como letrado Sr. RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ y como procurador Sr. RODRIGUEZ CEDRÓN sobre inacapacidad y en consecuencia:
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada, y, ello, en los puntos que se dirá y por las razones siguientes:
El artículo 200 del Código Civil , establece los parámetros que han de concurrir para ladeclaración de incapacidad de una persona, debiendo, en efecto, estarse ante enfermedades ó deficiencias que sean persistentes, ya de carácter físico o psíquico, que impidan a una persona gobernarse por sí misma, debiendo, en este aspecto, tratarse tales cuestiones con carácter riguroso y restrictivo; en el presente caso, entiende la Sala que no concurren los requisitos necesarios para decretar la incapacidad total y -absoluta, y ello, a la vista de la prueba aportada y la practicada por la propia Sala en la correspondiente vista, con examen del demandado D. Diego , y con las manifestaciones del Sr. Médico-Forense.
Así del examen del Sr. Diego , la Sala no aprecia el requisito de que el demandado no pudiese gobernarse por sí mismo, apareciendo orientado en tiempo y espacio, y con...
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