SAP Guadalajara 476/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:677
Número de Recurso325/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 476

En GUADALAJARA a veintidós de Diciembre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía N° 278/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 3, a los que ha correspondido elRollo N° 325/2000, en los que aparece como parte apelante D. Juan Luis otros representados por el Procurador Sr. Taberné Junquito y dirigidos por el Letrado Sr. Zarza y como parte apelada Productos Cosméticas S. A. representado por la Procuradora Sra Ortiz y dirigido por el Letrado Sr. Eguren Santisteban y Cia Aseguradora Comercial Unión representada por la Procuradora Sra Heranz Gamo y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Muñóz, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de septiembre de 2000 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: Desestimando íntegramente la demanda planteada por D. Juan Luis , D. Germán , Dª. Claudia ,

D. Luis Francisco y Dª. María Esther representado contra Productos Cosméticos S. A. y Comercial Unión, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones de la demanda al aceptarse la excepción de prescripción alegada por ellos, con imposición de costas a los demandados.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Luis y otros, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 19 de diciembre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Acogida por la juzgadora de instancia la excepción de prescripción, es obvio corresponde su previo análisis para, en el supuesto de su rechazo, examinar la cuestión sustantiva en debate consistente en la pretensión indemnizatoria amparada en el art. 1902 del C. Civil derivada del siniestro acontecido el 3-11-84 en la localidad de Mondejar donde tuvo lugar, en la CALLE000 n° NUM000 una explosión que causó nueve fallecidos solicitando los perjudicados por el mismo la reparación en la medida de lo posible a través de la reclamación origen de estos autos. Indubitada la fecha del siniestro, ya señalada y el momento de la interposición de la demanda 9 julio 1999 así como la fecha en que interesa la parte le sea notificada la resolución recaída en las diligencias penales incoadas D.P. n° 1010/84 del juzgado de instrucción n°1 de esta Ciudad ., sumario 56/85 , y ello acaecido el 2 de julio de 98 en que el Procurador Sr. Sánchez Aybar solicita un testimonio de las actuaciones penales, actuación cuyos efectos se analizarán posteriormente, quedará por determinar, y constituye así la esencia del litigio, la concreción del dies a quo del plazo prescriptivo. Con estos datos y tratándose del ejercicio de una acción de culpa...

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