SAP Guipúzcoa 138/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2002:749
Número de Recurso1052/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA

Nº 138/02

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª Victoria CINTO LAPUENTE

MAGISTRADOS

Ilmo Sr. D. Ignacio José SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Ilma. Sra. Dª Ana Isabel MORENO GALINDO

En Donostia-San Sebastián a 21 Junio de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 386/97 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de injurias, en el que figura como parte apelante Gabriel , Antonio , Luis Francisco Y Rodolfo , representados por la Procuradora Sra. Kintana y defendidos por la Letrada Sra. Landa y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2002, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Luis Francisco , D. Antonio , D. Rodolfo y D. Gabriel como autores responsables de un delito de injurias a fuerzas de seguridad, antes descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena para cada uno de DOCE MESES de MULTA,con una cuota diaria de 2,4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y una quinta parte de las costas del procedimiento".

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Kintana en la representación acreditada en autos se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 7 de Mayo de 2002, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1052/02, señalándose para la VOTACIÓN y FALLO el día 19 de Junio de 2002, a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

Tercero

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. Ignacio José SUBIJANA ZUNZUNEGUI

PROBADOS

Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida que literalmente establecen que:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 20,06 horas del día 10 de junio de 1.996, los acusados Luis Francisco , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de terrorismo por Sentencia firme de fecha 18.01.1990 a la pena de seis años y un día de prisión, Antonio , Rodolfo y Gabriel , cuando se estaba celebrando una concentración, convocada por "Gesto por la Paz" en la Plaza Fraiskozuri de la localidad de Bergara, procedieron a situarse frente a la misma integrando un grupo de unas veinticinco personas, coreando cada uno de los acusados frases despectivas contra los Agentes de la Ertzaintza que allí se encontraban, tales como "la Ertzaintza tortura y asesina", "esos disparos mataron a Luz ", "los carceleros torturan y asesinan", "Gora ETA militarra", entre otras."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del debate en esta instancia

La Ilma magistrada-juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 31 de enero de 2002, en la que condenaba a Gabriel , Antonio , Luis Francisco y Rodolfo como autores de un delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 2,4 euros. En el juicio histórico de la sentencia se refiere que los acusados en torno a las 20,26 horas el día 1o de junio de 1996, en unión de otras personas no identificadas, se situaron en la Plaza Fraiskozuri de Bergara, frente a una concentración de la Asociación "Gesto por la Paz". En presencia de este segundo grupo y de varios agentes de la Ertzaintza, gritaron las siguientes consignas: " La Ertzaintza tortura y asesina", " esos disparos mataron a Luz ", " los carceleros torturan y asesinan" Gora ETA militarra"-Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación articulado por la representación procesal de los acusados en el que postula la revocación de la sentencia y el pronunciamiento de otra de contenido absolutorio. Para fundar esta pretensión formula las siguientes alegaciones:

  1. - Vulneración de precepto legal: se sostiene en el recurso que se ha vulnerado el artículo 131.1 del Código Penal que especifica que los delitos de injurias y calumnias prescriben al año. Un repaso de las actuaciones procesales evacuadas en el procedimiento penal permite constatar que:

    a.-por providencia, de fecha 24 de noviembre de 1997 se acusaba recibo del procedimiento y quedaban los autos pendientes de señalamiento;

    b.- por auto de 10 de noviembre de 1998 se declaró la rebeldía de uno de los acusados;

    c por auto de 21 de marzo de 2001 se declaró la pertinencia de las pruebas y se señaló fecha para la celebración del juicio oral, juicio que se celebró el día 31 de enero de 2002.

    En consecuencia, se afirma, ha transcurrido más de un año sin que el procedimiento haya seguido su curso frente a los acusados, razón por la cual debe declararse prescrita la infracción.

  2. - Error en la valoración de la prueba: sostiene la parte apelante que la declaración emitida por los agentes de la Ertzaintza no es suficiente para desvirtuar el contenido jurídico del derecho a la presunción de inocencia de los acusados.El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación instando su desestimación y postulando con ello la confirmación de la sentencia. Para fundar esta pretensión formula las siguientes alegaciones:

  3. - Respecto a la prescripción debe tenerse en cuenta que el delito que se imputa se encuentra tipificado en el "derogado" artículo 505 del Código Penal, actual artículo 504 del vigente Código Penal. El bien jurídico protegido es las instituciones del Estado y no el honor de las personas razón por la cual el plazo de prescripción es de tres años, conforme a la actual regulación del Código Penal.

  4. En relación al aducido error en la valoración de la prueba, la juzgadora de instancia ha apreciado de forma razonable la prueba practicada. En consecuencia, no cabe apreciar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

    Procede examinar cada una de las cuestiones.

Segundo

Prescripción del delito

  1. - El examen de la cuestión atinente a la prescripción de la infracción exige analizar de forma inicial el bien jurídico protegido por el tipo contenido en el artículo 505 del ...

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