SAP Cádiz 73/2004, 20 de Abril de 2004

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2004:687
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2004
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 73

En Cádiz a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Algeciras recaída en el expediente núm 535/2002 , y sostenida por Bernardo , el cual estuvo represen-ta-do por el procurador de dicho partido judicial Sr. Ramírez Martín y defendido por el letrado Sr. Enrique Rojo Alonso de Caso.

Ha sido parte, como apelante y apelado, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ramón Romero Navarro.-I.- ANTECEDENTES.

PRIMERO

Por el apelante expresado, se formuló recur-so de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Menores de Algeciras, dictada en el Expediente citado, sien-do impugnado el recurso por las demás partes, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo "Que debo declarar y declaro al menor Bernardo responsable de un delito de agresión sexual de los previstos y penados en el art. 179 del Código Penal , un delito de robo con violencia de los previstos y penados en el art. 237 y 242.1 del Código Penal y una falta de lesiones de los previstos y penados en el art. 617.1 del Código Penal , en concepto de autor, de los cuales sería responsable criminalmente en el caso de que en el momento de su comisión hubiere sido mayor de edad penal, debiéndole imponer la medida de internamiento en régimen cerrado por tiempo de cuatro años seguidos de tres años de libertad vigilada por el delito de AGRESION SEXUAL cometido, la medida de un año de internamiento en régimen semiabierto seguido de un año de libertad vigilada por el delito de ROBO CON VIOLENCIA y la medida de permanencia de dos fines de semana en centro en régimen semiabierto por la falta de LESIONES, con la previsión de que el internamiento se efectuará en el Centro de internamiento La Marchenilla, permitiendo la salida del condenado de forma diaria para trabajar en la empresa de carpintería en la que presta actualmente sus servicios laborales, u otra que le contrate en el futuro; acordando que un mes antes de que el condenado cumpla la edad de 23 años (u otra que sea fijada legal o reglamentariamente como límite para su estancia en un centro de internamiento, debiendo pasar a un Centro Penitenciario), se iniciará el trámitede sustitución de medida de internamiento solicitando al Centro de internamiento un informe en el que se exprese la evolución del interno en el centro, consecución de objetivos, acatamiento de normas y sanciones impuestas en su caso, y finalmente se valore la posibilidad de sustitución de la medida que le reste de internamiento por otra que sea más conveniente, incluyendo la libertad vigilada o su ingreso en Prisión en el régimen penitenciario que sea equivalente a internamiento en régimen abierto. No procederá la sustitución de la medida anteriormente acordada en el caso de que el condenado no ingrese voluntariamente en el Centro de Internamiento o dilate la ejecución de la medida de internamiento poniéndose en situación de ilocalización.".

SEGUNDO

Señalada Vista por la Sala para el día de hoy, en tal acto, solicitó el apelante la revocación de la sentencia expresada, interesando el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia en los extremos interesados en su escrito de impugnación y la confirmación en los restantes, según consta en la Diligencia levan-tada por el Sr. Secretario.

TERCERO

En la tramitación de este Rollo, se han guardado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instan-cia, y se dan por reproducidos como parte integrante de la presente resolución.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso de apelación formulado por la defensa del menor Bernardo

El primer motivo de apelación viene centrado en la denuncia de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ya que no se ha practicado prueba válida de reconocimiento del acusado sin que pueda tener virtualidad el reconocimiento fotografico formalizado en sede policial, si con posterioridad no se ha practicado reconocimiento en rueda con las garantías de la lecrim.

El motivo no puede prosperar. La presunción de inocencia, como es sabido, únicamente puede ser desvirtuada cuando el Tribunal de instancia haya dispuesto, al menos, de una mínima actividad probatoria de cargo, regularmente obtenida, y practicada fundamentalmente en el juicio oral, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y concentración. Por ende, la identificación del presunto autor de los hechos denunciados mediante el reconocimiento fotográfico practicado en las dependencias policiales, no puede considerarse prueba apta para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que a todos reconoce el art. 24.2 de la Constitución [ver por todas la STC núm. 80/1986, de 17 junio (RTC 1986\80); y la de esta Sala de 26-12-1990 (RJ 1990\10078 )]. Ello no obstante, como ha declarado también esta Sala, aquella diligencia puede tener eficacia cuando el testigo acude al juicio oral y allí se somete a las preguntas de las partes, a presencia...

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