SAP León 206/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:998
Número de Recurso203/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 206/05

Iltmos. Sres.:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

  3. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veinte de julio de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante COIBER INVERSIONES, S.L.U, representada por la Procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano y asistida por la Letrada Dª. Mª Angeles Garmilla Redondo y apelada AEGON SEGUROS, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida por el Letrado D. José María Domínguez Salvador, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 22 de abril de 2005 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Puerta Lozano en nombre y representación de la entidad mercantil Coiber Inversiones S.L. contra la entidad aseguradora AEGON Seguros y Reaseguros, absolviendo a ésta de las pretensiones de la demanda sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 18 del corriente mes de julio.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, la entidad "Coiber Inversiones, S.L.", formuló demanda de Juicio Verbal contra su aseguradora, la entidad "Aegon, Seguros y Reaseguros, S.A.", reclamándole, además de los gastos de defensa jurídica, por derechos de la Procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano Pablo, y honorarios de la letrada Dª Maria Ángeles Garmilla Redondo, que le habían representado y defendido en el Juicio Ordinario núm. 477/02, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. siete de León, la cantidad satisfecha a Dª Patricia , en concepto de indemnización acordada en sentencia dictada en el expresado procedimiento, ascendiendo el total reclamado a la suma de de 2.560,70 euros. Alegaba, para fundar tal pretensión, tener suscrito con la demandada un contrato de seguro que incluía entre otras prestaciones la responsabilidad civil y la consiguiente defensa jurídica.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por entender que el asegurador no estaba obligado a indemnizar al propio asegurado al tratarse de un siniestro ocasionado por la mala fe de éste, y frente a tal pronunciamiento, y en disconformidad con el mismo, se alza el recurso de apelación interpuesto por la actora en el que interesa la integra estimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Para una correcta solución de la cuestión debatida, conviene reseñar los datos de hecho más relevantes de la cuestión litigiosa que han quedado acreditados por las pruebas practicadas y que son los siguientes:

  1. El seguro contratado el 5 de mayo de 2000 entre la parte demandante, como tomadora y asegurada, y la parte demandada, como aseguradora, era de responsabilidad civil empresarial en el sector de la construcción en general con promoción y venta.

  2. En el apartado "Garantías" de las Condiciones Particulares de la póliza aparecían incluidas "Responsabilidad Civil", y "Responsabilidad Civil Patronal", y como Riesgos Excluidos, en el número 11, los "daños ocasionados dolosa o voluntariamente".

  3. Con motivo de las obras que la empresa "Coiber Inversiones, S.L.", llevó a cabo en la localidad de Trobajo del Cerecedo, para la construcción de ocho viviendas unifamiliares adosadas, se procedió a invadir la finca colindante, propiedad de Dª Patricia , llegando a derribar el cierre de la misma y a depositar escombros en su interior, por cuyos hechos se formuló por aquélla la correspondiente demanda en reclamación de los daños y perjuicios causados que dio lugar al Juicio ordinario núm. 477/02, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. siete de León, en el que, en sentencia recaída en apelación, de fecha 15 de julio de 2003 , se condenó a...

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