SAP Jaén 148/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:407
Número de Recurso174/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 119 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia nº 174 del año 2005, a instancia de D. Oscar , representado en la instancia por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Rubira Tobaruela, contra Santisteban Linares S.A., representado en la instancia por el Procurador Sr. Marín Pageo y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Ramírez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, con fecha 5 de Abril de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Manuel Aguilera Jiménez actuando en nombre y representación de Oscar , absolviendo a la demandada, mercantil Santisteban Linares SA representada por el Procurador Salvador Marín Pageo, de los pedimentos de la demanda con imposición de costas causadas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la que se desestima la demanda, se alza la parte actora, insistiendo sobre las alegaciones vertidas en la instancia y tras alegar error en la apreciación de la prueba, interesaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Se reclama en la demanda origen de la presente litis, el importe de los perjuicios causados como consecuencia de la defectuosa reparación del vehículo matrícula G-....-G , propiedad del actor, en los talleres de la demandada, cuya defectuosa ejecución, alega el actor, provocó posteriores averías que hubieron de ser reparados cuyo importe se reclama así como de los gastos derivados de la paralización y pupilaje de dicho vehículo. Pretensión que resultó desestimada en la sentencia dictada en la instancia al estimarse improbada la relación de causalidad entre las averías y la actuación del taller demandado.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y con fundamento legal en los preceptos generales de las obligaciones y contratos, y en el particular del artículo 1544 del Código Civil y demás concordantes, la parte actora, hoy recurrente, insiste en las pretensiones deducidas en la demanda en la que ejercita una acción derivada de culpa contractual, amparada en los artículos 25 y 26 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, así como en el artículo 16 Real Decreto 1457/1986 , por lo que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, en relación con el artículo 1101 del Código Civil , mediante la que reclama al taller demandado el resarcimiento de todos los...

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