SAP Huesca, 11 de Octubre de 2001

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2001:454
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 135-163

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En la Ciudad de Huesca, a once de octubre de dos mil uno.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 33 del año 1.999, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 99 del año 2.001, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 424/99, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito contra la fauna contra los acusados Sebastián , Braulio , Sergio y Claudio , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelantes los citados acusados Sebastián y Braulio y, como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a don Sebastián y don Braulio , como coautores responsables de un delito contra la fauna, del art. 336 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres años; en concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad Autónoma de Aragón en 455.000 pesetas, con observancia del art. 921 LEC; absolviéndoles del delito del art. 334 del que también venían acusados; y que debo absolver y absuelvo a don Sergio y don Claudio de los delitos de que venían acusados; con imposición de la mitad de las costas procesales devengadas, declarando la otra mitad de oficio".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de los acusados Sebastián y de Braulio el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimaronprocedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que se les absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. La representación de Sebastián se adhirió al recurso interpuesto por el otro acusado, en todo aquello que no sea contrario a lo vertido por el acusado en el escrito de formalización del recurso. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Sebastián . Error en la apreciación de la prueba, vulneración de los principios que rigen el juicio oral e indefensión. Alega el recurso como primer motivo de apelación, que los Guardia Civiles y los Peritos de la acusación ratificaron sus escritos sin haberse leído ni tenerlos a la vista. Este motivo ha de ser rechazado, porque como indica el recurso los Agentes que hicieron el atestado y los peritos que emitieron dictamen por escrito durante la instrucción, comparecieron al juicio oral donde las partes tuvieron la posibilidad de preguntarles y pedir las aclaraciones, comprobaciones y verificaciones que tuvieran por conveniente. La doctrina jurisprudencial (vid sentencias de 10 de noviembre de 2.000 y 31 de marzo de 2.001, entre otras) señala que "los croquis, planos, huellas y fotografías, que no están dentro del perímetro de la prueba preconstituída y anticipada, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral, como prueba documental, a fin de facilitar su efectiva discusión. Lo verdaderamente determinante de su virtualidad probatoria, radica en la efectiva posibilidad de contradicción por las partes a las que puede afectar su contenido". En el atestado se recogen y documentan datos,...

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