SAP Jaén 134/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:354
Número de Recurso170/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 134

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

D. Rafael Morales Ortega

En la Ciudad de Jaén, a nueve de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre defectos constructivos seguidos en primera instancia con el nº 559 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 4) de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 170 del año 2005, a instancia de D. Claudio , D. Pedro Jesús y D. Carlos Francisco , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendidos por el Letrado Sr. García Medina, contra Promociones Termas y Jardines S.L., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. López Galán.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 4) de Jaén, con fecha 30 de Noviembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dña Emilia Villar Bueno en nombre y representación de D Claudio , D Pedro Jesús Y D Carlos Francisco contra PROMOCIONES TRMAS Y JARDINES S.L debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a los actores la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (162.375,40 EUROS ) mas intereses legales correspondientes , y desestimando íntegramente la demanda reconvencional promovida por la procuradora Dña Luisa Guzmán Herrera en nombre y representación de PROMOCIONES TERMMAS Y JADINES S.L contra D. Claudio , Pedro Jesús Y D Carlos Francisco debo absolver y absuelvo a los citados demandados reconvencionales de las pretensiones ejercitadas en su contra .Se imponen a la entidad Promociones Termas y Jardines S.L las costas procesales derivadas de la demanda principal y de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada a su vez actora reconvencional, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 4) de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada estimó en su integridad la demanda inicial de las actuaciones, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, basada en la obligación que se derivaría para la entidad demandada, por ser la que directamente había contratado con los actores, por razón de la existencia de un contrato de prestación de servicios, consistente en el encargo a los demandantes la elaboración de proyectos básicos y de ejecución y la dirección de la obra, consistente en proyecto básico de ejecución y dirección de obras de viviendas, zona deportiva, centro social, apartamentos, residencial geriátrico, hotel y rehabilitación de balneario, servicios complementarios, jardines y edificios catalogados en el plan Especial, y proyecto de rehabilitación y Dirección de casas gemelas de la Urbanización Jabalcuz, y asimismo desestima la reconvención planteada por la demandada, en la que se reclamaba la cantidad reseñada por incumplimiento total del contrato de arrendamiento de obra y por cumplimiento defectuoso del contrato de arrendamiento de servicios.

Contra dicha sentencia se alza la parte demandada, combatiendo dicha resolución en base a los siguientes motivos de impugnación que la simple suscripción de las hojas de encargo no supone el devengo de los honorarios, sino que debe acreditarse la efectiva realización total o parcial de los trabajos a los que se refieren, debiéndose conocer con precisión a cuanto ascienden dichos honorarios, por lo que entiende que no ha quedado acreditada deuda alguna a favor de los actores, atendiendo a los trabajos realizados así como a las entregas a cuenta por la demandada y que además en ningún caso procedería pagar cantidad alguna a los actores atendiendo al incumplimiento grave y continua por su parte y al hecho de no haber realizado sus funciones profesionales correctamente según lex artis, motivos que sustentan su demanda reconvencional formulada, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que desestimando en su integridad la demanda principal, se estime íntegramente la demanda reconvencional formulada; no obstante lo cual, no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho la resolución recurrida.

Ciertamente los actores, demandaron por las normas del juicio declarativa ordinario a la entidad demandada, hoy apelante, solicitando que la misma fuera condenada a abonarles la cantidad reclamada que le adeudaba por trabajos profesionales que para ella y por su encargo habían realizado.

Como causa petendi de sus pretensiones aducían que entre las partes litigantes se habían concertado contratos de obra y de dirección de la misma para la urbanización de Jabalcuz de fecha 1 de...

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