SAP Barcelona 360/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2006:5997 |
Número de Recurso | 199/2006 |
Número de Resolución | 360/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 360
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Mª Agulló Berenguer
Rollo nº: 199-2006.
Pleito nº: 768/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona.
Objeto del juicio: Juicio Verbal en reclamación de daños causados por la rotura de una conducción de agua comunitaria
Motivo del recurso: errónea valoración prueba
Apelante: D. Juan Carlos .
Abogado: Sr. Bejarano González.
Procurador: Sr. Ruiz Bilbao.
Apelado: Cmdad. Prop. C/ DIRECCION000, NUM000 BCN
Apelado: Groupama Plus Ultra, S.A.
Abogado: Sr. Amorós Vives.
Procurador: Sr. Joaniquet Ibarz.
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
En la demanda, presentada el día 9-9-2005, el propietario del piso 1 D, que forma parte de la Comunidad de Propietarios demandada, solicita ser indemnizado por los daños causados en su vivienda debido a la rotura de una conducción de agua comunitaria. Sostiene que los daños totales fueron de 1.675,04#, pero al haber sido indemnizado por su propia aseguradora, reclama la diferencia de la aseguradora de la comunidad, esto es, 966,83#.
En la contestación se alega que la conducción es privativa. Subsidiariamente opone la excepción de pluspetición y sostiene que sólo adeudaría la cantidad de 142,74#. La sentencia recurrida, de fecha 24 de noviembre de 2005, desestimó la pretensión, al argumentar, en síntesis, que el elemento causante del siniestro es privativo y que el actor no había probado que estuviera cubierto por la entidad aseguradora codemandada.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que si bien es cierto que la conducción era privativa, la aseguradora demandada reconoció que cubría el riesgo al haber ofertado la cantidad de 142,74#.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 8 de junio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LA CONCURRENCIA DE SEGUROS
Contrariamente a lo resuelto en la sentencia apelada, es de afirmar que de lo actuado resulta acreditada la existencia de la concurrencia de seguros.
Consta el dictamen pericial practicado a instancias del aquí recurrente, en el que se distribuyen las responsabilidades entre las aseguradoras, y del que resulta que la tubería causante del año era privativa, y no comunitaria, como por error se...
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