SAP Guipúzcoa 191/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2002:970
Número de Recurso1047/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución191/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 191/02

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

En Donostia-San Sebastián a quince de Octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 450/98 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de desobediencia y denegación de auxilio, en el que figura como parte apelante D. Juan María , representado por el Procurador Sr. Areitio y defendido por el Letrado Sr. Altolaguirre y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 2002, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Juan María como autor responsable de un delito de denegación de auxilio, antes descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de DOCE MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, DOS AÑOS de suspensión de cargo público electo y costas del procedimiento".

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de Abril de 2002, siendo turnadas a la Sección1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1047/02, señalándose para la VOTACIÓN y FALLO el día 8 de Octubre de 2002, a las 11,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

Tercero

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida que literalmente establecen que:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que D. Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, incumplió, como DIRECCION000 de la localidad de Zarautz, a lo largo del año 1997, las obligaciones que en orden al alistamiento y reclutamiento de mozos vienen impuestas a los Ayuntamientos por los art. 9 de la Ley Orgánica 13/91, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y 13, 20.1 y 22 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/93 de 9 de julio. El acusado, tras haber sido requerido con fecha 4 de agosto de 1997 por el Comandante Jefe del Centro de Reclutamiento de Guipúzcoa para el cumplimiento de las citadas obligaciones, solicitándole al mismo tiempo la remisión de la lista de jóvenes nacidos en 1980 a fin de proceder a su alistamiento y, reiterado dicho requerimiento el 23 de septiembre de 1997, se negó al cumplimiento del deber de colaboración impuesto en el art. 13 del citado Reglamento y ordenó que en cumplimiento del Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de mayo de 1996, no se remitieran las listas solicitadas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del debate en esta instancia

La Ilma magistrada-juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 13 de febrero de 2002, en la que condenaba a D. Juan María como autor de un delito de denegación de auxilio, tipificado en el artículo 412 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y dos años de suspensión de cargo público electo y costas del procedimiento. Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de la representación procesal del acusado en cuyo suplico postula la revocación de la sentencia y el pronunciamiento de otra por la que se le absuelva del delito imputado. Para refrendar esta pretensión se aducen las siguientes alegaciones:

  1. - Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución española, en la configuración del juicio histórico que sirve de soporte factual al juicio de subsunción típica. Se afirma que la prueba practicada en el proceso no permite concluir que D. Juan María recibiera los requerimientos realizados por el Centro de Reclutamiento para que procediera a remitir la lista de los jóvenes nacidos en el término municipal de Zarautz en el año 1980. La prueba practicada en el proceso únicamente permite obtener una conclusión taxativa en el terreno factual: D. Juan María se limitó a ejecutar, en su condición del DIRECCION000 , el acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Zarautz, en fecha 30 de mayo de 1996, por el que se negaba toda colaboración con el ejercito. El discurso jurídico ofrecido por la defensa en el terreno factual le lleva a realizar un planteamiento complementario cuyo ámbito específico no es el juicio histórico sino, más bien, el juicio de subsunción típica. Se afirma, en concreto, que ..en el delito que examinamos, para afirmar existente el dolo se requiere el conocimiento por parte del sujeto activo de la situación típica que genera su deber de actuar. La presencia del dolo precisa que el DIRECCION000 tenga pleno conocimiento de la colaboración instada por la otra administración pública. No constando que los requerimientos fueran conocidos por el DIRECCION000 (debiendo prevalecer respecto a ello la presunción de inocencia que en ningún momento ha sido quebrantada por una auténtica prueba de cargo) no puede atisbarse la presencia del dolo en su actuar en la medida que no está probado que conociera la situación típica sobre la que se asienta el deber de actuar y por ello procede su libre absolución.

  2. - Quiebra del principio de tipicidad. Este argumento se desarrolla en un doble plano. Por una parte, se sostiene que el comportamiento de D. Juan María no encuentra amparo formal en el tipo pergeñado en el artículo 412 del Código Penal. La falta de constancia del recibo del requerimiento emitido por el Centro de Reclutamiento por la máxima autoridad institucional del municipio de Zarautz y la ausencia de una negativa abierta, clara y terminante del destinatario a su cumplimiento impiden ubicar la conducta protagonizada en el tipo de injusto pergeñado en el artículo 412 del Código Penal. De modo complementario, se reseña que, en todo caso, el comportamiento del acusado no conlleva una lesión del bien jurídico protegido, razón por la cual su sanción penal supone una quiebra del principio de exclusiva protección de bienes jurídicos. Parafundamentar esta afirmación se sostiene que el comportamiento del DIRECCION000 de Zarautz ..ni impidió, ni atentó, ni puso en peligro el reclutamiento, al disponer la Caja de Reclutamiento de Guipúzcoa de los listados, cuya no remisión da origen a la denuncia del Ministerio Fiscal y en definitiva a la apertura de las presentes diligencias, a través de una doble vía, el Instituto Nacional de Estadística y el propio Juzgado de Paz del Ayuntamiento de Zarautz.

  3. - Vulneración del principio de culpabilidad al obviar la prohibición de comisión culposa del delito de denegación de auxilio. Al juicio del recurrente de estimarse acreditados los hechos que se le atribuyen estaríamos ante una pugna de deberes jurídicos y una equivocada elección de los términos de resolución del conflicto jurídico. Se dota de contenido, por lo tanto, al error de tipo que, en el caso de estimarse vencible, conllevaría la sanción como autor de un tipo imprudente, opción jurídica no viable dado que el tipo imputado al acusado es únicamente realizable a título de dolo. Se esgrime en el recurso que D. Juan María optó por desplegar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR