SAP Granada 13/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2000:59
Número de Recurso411/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada a dieciocho de enero de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 411/99- los autos de Juicio de Interdicto de Obra Nueva, seguidos a virtud de demanda de Dª. Gabriela , contra D. Juan Ramón .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Clemente Pérez Choin en nombre de Dª. Gabriela contra D. Juan Ramón debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra realizada por el demandado en el estado en que se hallaba en el momento de su paralización judicial, con apercibimiento de demolición de lo que se edifique y a su costa".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnada de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en estaalzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

No se aceptan los fundamentos de derechos de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, el interdicto de obra nueva, tal y como reiteradamente tiene declarado la jurisprudencia, es un juicio declarativo, especial sumario, evidentemente cautelar y no estrictamente posesorio, pues también ampara la propiedad y cualquier otro derecho real. Su antecedente remoto se encuentra en la "nunciato novi operis" del Derecho Romano, se halla regulado en los artículos 1631-3º y 1663 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tal y como ha quedado dicho, es un medio legal para defender lo mismo la propiedad que la posesión, considerándose por la doctrina un "proceso cautelar conservativo", exigiéndose como requisitos que el interdictante acredite su carácter de propietario de poseedor, o de titular de un derecho real, que se dirija como actor contra la persona que está realizando la obra y que su perjuicio sea ilegítimo. Insistimos, al igual que en otros casos lo hemos hecho, en que este interdicto tiene un carácter cautelar más que propiamente posesorio, por lo que su objeto se extiende no solamente a preservar la posesión, sino también la propiedad y los demás derechos reales, destacándose aquí la protección al derecho de propiedad.

SEGUNDO

Que, en el concreto supuesto que enjuiciamos, el actor pretende, y así lo insiste en el recurso, que se proteja no el "ius possessionis", sino el "ius possidendi",...

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