SAP Cádiz 186/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2001:3005
Número de Recurso188/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 186/01

Enla ciudad de Algeciras, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito de incendio; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad "Empresa de Gestión Medio Ambiental S.A." (EGMASA), representada por el Procurador Sr. Molina García, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.001 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo partes recurridas el Ministerio Fiscal y Gaspar , representado por el Procurador Sr. Ramírez Martín; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Gaspar , de los delitos de incendio de los artículos 356 y 352 del Código Penal, de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y acusación particular, respectivamente declarando, conforme al artículo 240.1 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, de oficio las costas del procedimiento.

Firme que sea, en su caso, la presente resolución, hágase expresa reserva de las acciones civiles correspondientes a la parte perjudicada (Conserjería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía) respecto a los gastos producidos con motivo de la extinción del fuego llevado a cabo por Gaspar , objeto del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad "Empresa de Gestión medio Ambiental S.A." (EGMASA); admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por las partes, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se modifica la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que queda redactada así:

"Que aparece probado y así se declara que el día 24 de agosto de 2.000, sobre las 17'00 horas, el acusado Gaspar , mayor de edad y sin antecedentes penales, prendió fuego con un mechero, a la vegetación existente junto al camino, de "la Hacienda", enclavado en el paraje conocido como Cerro Marcelo, Finca La Parrilla, término municipal de Los Barrios, afectando a seis hectáreas, formadas por pastos y, en menor medida, por jérguenes, matorrales y arbustos, hallándose destinado el referido terreno a actividades ganaderas.

El coste de la extinción del incendio, soportado por la "Empresa de Gestión Medio Ambiental S.A." (EGMASA), ascendió a 406.110 pesetas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante, que ejerce la acusación particular, impugna la sentencia que absolvió al acusado del delito de los delitos de incendio que le imputaban el Ministerio Fiscal y la misma acusación particular. Ésta interesa la revocación de la sentencia y condena del acusado como autor de un delito del art. 352 del Código Penal, por el que ya se interesó condena en la instancia.

Asumida por el acusado la autoría intencionada del incendio, el objeto litigioso se centra en la determinación o no de su tipicidad penal, atendiendo al objeto material sobre el que recayó.

Entre los tipos penales de incendio, y atendiendo al objeto sobre el que recaen (bien jurídico protegido) el vigente Código Penal dedica la Sección 2 del Capitulo correspondiente a los incendios (II del Título XVII del Libro II) a los forestales, distinguiéndolos de los no forestales, castigados en la Sección 3ª del mismo capítulo. Los forestales recaen sobre "montes o masas forestales", penados en su art. 352, con agravaciones y atenuaciones en sus arts. 353 y 354. Por el contrario, los no forestales recaen sobre "zonas de vegetación no forestales", siendo castigados en el art. 356.

Por tanto, resulta esencial delimitar entre "montes o masas forestales" y "zonas de vegetación no forestales". En todo caso, y ante la ausencia de definición penal, nos hallamos ante una norma penal en blanco que debe ser rellenada acudiendo a la legislación administrativa sobre la materia.

Puede ser útil también, como criterio delimitador orientativo el fijado en el Código Penal de 1.973. Éste distinguía entre incendios de "montes o masas forestales" (concepto idéntico al del vigente texto), castigados en su art. 553 bis a), e incendios de "mieses, pastos o plantíos", castigados en su art. 551.2. Pero no pueden extrapolarse de forma automática al Código vigente los criterios del anterior, pues el concepto de "zonas de vegetación no forestales" no coincide con el de "mieses, pastos o plantíos".

Por su parte, la legislación aplicable a la materia, de carácter autonómico, es la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, cuyo art. 1 define el concepto de mentes o terrenos forestales, a la vez que excluye del mismo determinadas masas vegetales. Declara este precepto.

A los efectos de la presente Ley, los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones...

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