SAP Cáceres 292/2000, 25 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2000:987
Número de Recurso346/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2000
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°.292 -2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO N° 346/2000 AUTOS N° 197/2000

TIPO DE PROCEDIMIENTO: VERBAL

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

JUZGADO: PLASENCIA NÚM. DOS

- - - - - - - -- En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DOÑA María Antonieta , que ha designado para oír notificaciones al Procurador Sr. APARICIO, contra SOCIEDAD LOCAL DE CAZADORES SAN BARTOLOMÉ, que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sra. MUÑOZ, obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Plasencia, en los autos núm. 197/2000, se ha dictado sentencia de fecha 18 de octubre de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Plata Jiménez, en nombre y representación de Dª María Antonieta , contra la Sociedad de Cazadores "San Bartolomé", debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de trescientas veintidós mil doscientas noventa y siete (322.297) pesetas, así como el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso deapelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte actora, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la

L.E.Civil, se señaló para VOTACION Y FALLO el día VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que entabla la demandada inicial, f. 106 y ss, contra la Sentencia del Juzgado, f. 99 y ss, se encamina a que se revoque aquella, y se desestime la demanda; la argumentación para ello se sintetiza en: a) la que recurre es titular de un coto de caza menor; b) el accidente y su causa no se niegan, y c) la concesión administrativa para cazar conjuntamente zorro y jabalí, se otorgó sólo una vez, y para un día, 8/12/99, mientras que el accidente ocurrió el día 19/7/99; en base a estos motivos se ha de acoger la apelación.

La actora, f. 113 y ss, impugna el recurso para que se mantenga la Sentencia; la demandada no adoptó las medidas de seguridad necesarias para que el animal no saliera de la finca; el coto, si bien su aprovechamiento principal es la caza menor, fue autorizado a realizar una batida de jabalíes y de zorros; siendo evidente el aprovechamiento lucrativo, y no siendo un coto exclusivo de caza menor, el panorama lo completa una Sentencia de esta Audiencia de 2517/2000 .

Conocidas en síntesis las alegaciones de las partes, la forma de ocurrir el accidente, que el jabalí salió del coto de la demandada el día 19/7/99, que este es un coto, f. 6, cuyo aprovechamiento principal es la caza menor, que el día 8/12/99, se autorizó en ese coto una batida de jabalíes y zorros, y que la autorización fue para ese único día,...

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