SAP Barcelona, 15 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2003:275
Fecha15 Enero 2003
Categoríaenriquecimiento sin causa,articulo 1597 código civil,acción de reparación directa

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a quince de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 167/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Arenys de Mar, a instancia de ESTRUCTURAS BLANES, SA., contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JESUS TABOADA, SL. y AMBIMAR 21, SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JESUS TABOADA, SL. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Julio de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por el procurador Sr. Oliva Rossell, en nombre y representación de ESTRUCTURAS BLANES, SA., contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JESUS TABOADA SL., representada por el procurador Sr. Pons Ribot, y contra AMBIMAR 21 SL., representada por el procurador Sr. Prat Soler, así como la demanda reconvencional formulada por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JESUS TABOADA SL. contra ESTRUCTURAS BLANES, SA., DEBO CONDENAR Y CONDENO a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JESUS TABOADA SL. a pagar SIETE MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS VEINTICUATRO (7.956.924) pesetas a la entidad Estructuras Blanes SA.. Asimismo, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO de toda pretensión de condena a la entidad AMBIMAR 21 SL. Además, DEBO CONDENAR y CONDENO a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JESUS TABOADA SL. a pagar las costas causadas a ESTRUCTURAS BLANES SA. en los términos previstos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución. Por último, DEBO CONDENAR yCONDENO a ESTRUCTURAS BLANES SA. a pagar las costas causadas a AMBIMAR 21 SL. en los términos previstos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JESUS TABOADA, SL. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Enero de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución de primer grado, estimándose en parte la acción que con fundamento en el artículo 1597 del Código Civil ejercita "ESTRUCTURAS BLANES SA." en concepto de constructora se condena a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JESUS TABOADA SL., la contratista de la obra a que pague a la actora la suma de 7.956.924 pesetas y se absuelve a AMBIMAR 21, SL. la propietaria, de todos los pedimentos que frente a la misma se contienen en el escrito inicial.

SEGUNDO

La sentencia de instancia resulta ajustada a derecho en lo que a la condena a la constructora se refiere; pero debe revocarse en cuanto se absuelve a la propietaria incluso del pago de la cantidad que dicha codemandada debe a la contratista, procede afirmar las siguiente premisas de conclusión:

  1. El artículo 1597 proviene directamente del 1538 del proyecto de 1851 que modificó su antecedente francés (artículo 1798 del Código Civil francés de 1804) dándole un tenor prácticamente idéntico al texto actual. Originariamente la regla se concibió como una excepción al rigor del principio general de eficacia relativa a los contratos (artículo 1257 del Código Civil) basada en la equidad, que no permite al empresario el enriquecimiento a expensas de los que bajo su garantía contribuyen a la ejecución de la obra,...

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