SAP Barcelona 251/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2004:4684
Número de Recurso677/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 251

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 25/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona , a instancia de VIERA Y VILAS ASOCIADOS, S.L., contra SALVAT EDITORES, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de mayo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Doña Montserrat Socias Baeza en representación de VIERA Y VILAS ASOCIADOS, S.L., debo condenar y condeno a la entidad SALVAT EDITORES, S.A., a pagar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS UN EUROS (17.901 Euros) así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Octubre de 2.003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos del debate

Con fecha 27 abril del 2000, celebran las partes un contrato de agencia por tiempo inicial pactada de un año, prorrogable por idénticos periodos de tiempo. La rescisión del contrato conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ley 12/1992 , requiere que la parte que quiera rescindir deberá comunicarlo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes natural por cada año de vigencia hasta 6 meses. Si el contrato no llega al año de antigüedad el plazo sera de un mes.

No obstante con fecha 13 septiembre del 2002, la actora recibe la siguiente comunicación

"SALVAT EDITORES S.A. de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 12/1992 del contrato de Agencia y de la clausula sexta del propio contrato de agencia suscrito con Ud en fecha 27 abril del 2000 ha decidido proceder a la resolución unilateral del mismo, con efectos del día de hoy, por lo que en consecuencia, a los efectos de lo establecido en al art. 29 de la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia , tenemos a bien ofrecerle en este mismo acto mediante la entrega de cheque nominativo a su favor, la cantidad de 8.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar por la falta de preaviso oportuno".

La actora reclama por la rescisión unilateral e injustificada del contrato 27.376 euros, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 247/2006, 20 de Junio de 2006
    • España
    • June 20, 2006
    ...contrato lo que el Tribunal considera, al igual que la Juez de Instancia, criterio absolutamente razonable pues, como dice la SAP Barcelona de 19 de abril de 2004 "es norma general de los contratos que el que sin causa justificada y de forma unilateral rescinde un contrato sin cumplir lo pa......
  • AAP Huelva 20/2008, 28 de Marzo de 2008
    • España
    • March 28, 2008
    ...prestación de la garantía en los presentes autos. Curiosamente es la propia embargante la que en su recurso cita una sentencia de la AP de Barcelona, de 19 de abril de 2004, que recuerda que se reconvierte el embargo preventivo "cuando existe sentencia firme condenatoria", lo que obviamente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR