SAP Ciudad Real 145/2000, 18 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:1366
Número de Recurso173/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2000
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA 145

Ilmos. Sres.

DÑA. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO

D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA

DÑA. SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En Ciudad Real a dieciocho de Octubre de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia núm. 89, de fecha 4 de Febrero de 2.000, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 , en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el núm. 183-98, por delito de incumplimiento de sentencia.

Han sido partes en el presente recurso, como apelante Cornelio representado por el Procurador Sr. Villalón Caballero y defendido por el Letrado Sr. Lucendo Carretero, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Capital, se dictó Sentencia en el referido Proc. Abreviado cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio , como autor responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a sus hijos en la cantidad de ochocientas mil pesetas por las mensualidades no abonadas, con aplicación del interés del art. 921 de la L.E. Civil ".

SEGUNDO

Condenado en la citada sentencia el acusado Cornelio , el mismo recurre la sentencia en plazo y legal forma, y admitido a trámite el recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal.TERCERO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se sustanció el recurso como la Ley previene señalándose para votación y Fallo el día 13 de octubre de 2.000.

Por unanimidad, aceptamos los hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Cornelio , condenado en primera instancia como autor de un delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el art. 227.1 del vigente C. Penal , se alza en esta segunda instancia contra dicha sentencia contraria a los intereses de su patrocinado esgrimiendo tres motivos: El primero de ellos alega errónea valoración de la prueba practicada que ha concluido con unos hechos declarados probados en los que no constan los que esa parte ha acreditada en legal forma y que le favorecen. De la documental practicada se prueba que entre los años

1.991, 1.902 y 1.993 abonó un exceso de 125.000 pesetas en concepto de pensión a favor de sus hijos. Igualmente se ha acreditado que, a la fecha de interposición de la denuncia por su esposa, el hijo Fernando ya era mayor de edad; tampoco se ha probado que su esposa le requiriera para actualizar su pensión de

20.000 pesetas mensuales. En segundo lugar opone el recurrente violación del art. 24 de la Constitución , ya que de los propios fundamentos de derecho de la sentencia se deduce claramente que antes de interponerse la denuncia causante de este procedimiento, el 2-III-1.994, el denunciado no cometió el delito que se le imputa, sino a partir de 11-I-1.995 (F° de Dº 1°); como el referido delito es de comisión plenamente, obviamente a la fecha de la denuncia el mismo no se había producido y por lo tanto nunca debieron de incoarse esas diligencias previas o generarse en ese procedimiento sanción penal por incumplimiento del pago posterior, ya que ello sólo tendría efectos con relación a la responsabilidad civil. Por lo tanto, se exigiría una nueva denuncia por hechos posteriores, tal como previene el art. 228 del C.P ., con relación al 227.1 del mismo texto legal, lo que no se daría en el caso del hijo Fernando, y a lo mejor tampoco en el del hijo Paulino , ya que es mayor de edad desde el 1-IV-96. En tercer lugar se alega infracción del art. 228 del C. Penal, al faltar el requisito de la...

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