SAP Guipúzcoa, 29 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2001:1523
Número de Recurso3171/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de Septiembre de dos mil uno. La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 65/01, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián , por un delito CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO a instancia de Bernardo y José (apelantes),representado por el Procurador Sra. Kintana defendido por el Letrado I. Ortíz Digon, y de otra MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 18 de junio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha , que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS "Se declara probado que sobre las 9,50 horas del día 6 de junio de 1.998 los acusados José y Bernardo ,mayores de edad y sin antecedentes penales, con la intención de menospreciar a la Ertzaintza, colocaron en la pared de la cafeteria Eceiza, sita en la calle Gorosabel de la localidad de Tolosa un cartel en el que aparece en el lado izquierdo la fotografia de un agente de la Ertzaintza portando una escopeta entre las manos, en el lado derecho la fotografia de Inaxia Zeberio, y debajo las transcripciones "Mayor Orejaren Borreroak" (verdugos de Mayor Oreja) y "Ertzaintzak euskal militanteak hiltzen ditu" ("La Ertzaintza mata militantes vascos") y, otro cartel donde aparece impresa en grandes caracteres la palabra "hitzaileak" ("asesinos") y debajo la fotografía de dos agentes de la Ertzaintza portando uno de ellos una escopeta y el otro un escudo. Los acusados tenían en su poder 51 carteles del primer modelo y 34 carteles del segundo."

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO :"Condeno a José y a Bernardo , como autores de un delito de injurias a la Ertzaintza, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 500 pesetas, equivalente a 210.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales por partes iguales."

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día veintiocho de Septiembre de dos mil uno.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. QUINTO.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

Los recurrentes solicitan que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra absolviendoles del delito que se les viene imputando. Los apelantes articulan su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La resolución apelada infringe, por aplicación indebida, el art. 28 del C.P. y, por inaplicación el art. 30 del mismo cuerpo legal, ya que los hechos enjuiciados se cometieron por un medio mecánico de publicación y la sentencia no los incluye entre ninguno de los diferentes tipos de autores penalmente responsables en el C.P. y

2) La sentencia impugnada infringe el principio de legalidad penal del art. 25.1º de la C.E. en relación con el principio de tipicidad, ya que el contenido de los carteles integra el delito de calumnias (imputación del asesinato de una persona determinada) y dicho delito no está incluído en la conducta típica del art. 505 del C.P.

SEGUNDO

El Tribunal va a invertir el orden de exámen de los motivos de impugnación expuestos en el recurso, por obvias razones de lógica jurídica. En efecto, el segundo cuestiona la tipicidad , ex art. 505 C.P., de la conducta enjuiciada y, obviamente, si no hay delito huelga cuestionarse cualquier tipo de autoría penal.

Los apelantes alegan que la sentencia infringe el principio de legalidad penal, ya que:

- Los carteles de autos imputan a la ertzaintza la muerte (asesinato, según los carteles en cuestión) de Iñaxia Zeberio).

- Dicha imputación integraría, en todo...

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