SAP Castellón 597/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:1319
Número de Recurso478/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 597 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a uno de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de febrero de dos mil cinco por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 309 de 2003.

Han sido partes en el recurso, como apelante, 2G2, S. L., representado por el/a Procurador/a D/ª Maria Pilar Sanz Yuste, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Jeremías Colom Centelles, y como apelado, Futur Hábitat 21, S. L., representado por el/a Procurador/a D/.ª Paola Usó Amella y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Tintoré Guinot.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de "Futur Hábitat 21 S. L." Contra "Marxals y Daus, S. A." y " 2 G 2, S. L.", y en consecuencia: 1.- Declarar la disolución de la entidad "Maxals y Daus, S. A." Procediéndose a lainscripción de dicha resolución judicial en el Registro Mercantil correspondiente y a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del registro Mercantil, así como en el periódico diario "El País", y a la apertura del período de liquidación.- 2.- Condenar a "Marxals y Daus, S.A."y a "2 G 2, S. L." Al pago de las costas procesales....Llévese...-Notifíquese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "2 G 2, S. L.", se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda inicial con costas a la contraparte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando su íntegra desestimación, y, la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en ambas instancia.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 3 de septiembre de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 6 de septiembre de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 28 de octubre de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de noviembre de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Se dirige el recurso de apelación interpuesto por la mercantil 2 G 2, S. L. contra la decisión del juez de instancia de, acogiendo la demanda formulada por Futur Hábitat 21 S. L, acordar la disolución de Marxals y Daus, S.A., de la que ambas son accionistas al cincuenta por ciento, esto es, cada una de las mercantiles señaladas en primer lugar es titular de las mitad de las acciones de Marxals y Daus S.A., la procedencia de cuya disolución se discute.

Sostiene la recurrente que no concurre causa de disolución, pues la mercantil es perfectamente viable y cuenta con medios suficientes para ello, alegando que lo que sucede es que el Administrador y legal representante de la solicitante de la disolución y a la vez Administrador mancomunado de Marxals y Daus SA pretende liquidar el patrimonio de ésta para con la parte que le corresponda hacer frente a las deudas de la sociedad que regenta en solitario, que es la demandante.

Antes de proceder al examen del recurso, nos referiremos brevemente a la mención que la parte demandante hace en el escrito de oposición al recurso, que encabeza como tal oposición y al final del cual, aunque pide la confirmación de la resolución recurrida, dice que se tenga por planteada "ad cautelam" impugnación de la resolución apelada, aunque no formula en el "Suplica" ninguna petición a este respecto. El antecedente de tan singular planteamiento lo encontramos en la primera de las alegaciones de dicho escrito de impugnación, al decir que "Impugnamos la resolución apelada `ad cautelam´, en lo que resultaría desfavorable sólo en el improbable caso de que no se interprete en el sentido que postulamos con nuestra demanda de ejecución provisional la necesidad de que sea en ese judicial donde sea nombra el órgano de liquidación" (sic). Se trata de una formulación en cuyos términos está insito el motivo de su rechazo de plano y sin necesidad de mayor análisis, toda vez que ni siquiera podemos tener por efectuada una verdadera impugnación de sentencia en los términos procesales del artículo 461 LEC , por la simple razón de que no se pretende la modificación de la sentencia, puesto que únicamente se está adelantando la oposición de la parte a su ejecución en determinado sentido, que ni ha tenido lugar ni, en todo caso, debería ser conocida y resuelta por esta Sala en el...

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