SAP La Rioja 164/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2003:640
Número de Recurso56/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 164 de 2.003

En LOGROÑO, a trece de Octubre de dos mil tres

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 56/1999, derivado del Procedimiento Abreviado número 12/1999, anteriormente Diligencias Previas número 894/1997, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Logroño, por un delito de SALUD PUBLICA, contra Maribel , con antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 nacida en Murchante (Navarra) el 31 de mayo de 1962, hija de José y de Juana con domicilio en Logroño, CALLE000 nº NUM001 , piso NUM002 , declarada insolvente parcial, en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el día 12 de febrero de 1998 hasta el día 14 de febrero de 1998, contra Marina , con antecedentes penales, con D.N.I. número NUM003 , nacida en Cenicero (La Rioja), el 9 de diciembre de 1934, hija de Eusebio y Casimira, vecina de Logroño, CALLE001 NUM004 , declarada solvente y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo estado privada de ella desde el día 11 de marzo de 1.998 al 12 de marzo de 1998, contra Oscar , sin antecedentes penales, con N.I.E. nº NUM005 , nacido en Argel, el día 20 de diciembre de 1967, hijo de Amrouche y Yamina, con domicilio en Logroño, CALLE002 nº NUM006 - NUM007 de Logroño, declarado solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 11 de marzo de 1998 hasta el 12 de marzo de 1998, contra Lourdes , con antecedentes penales y con D.N.I. número NUM008 , nacida en Baracaldo (Vizcaya), el día 8 de enero de 1968, hija de Fernando y de María Angeles, vecina de Logroño y con domicilio en CARRETERA000 nº NUM004 , declarada solvente y en situación de libertad por esta causa habiendo, estado privada de libertad desde el día 11 de marzo de 1998 al 12 de marzo de 1998 y contra Elsa , sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM009 , nacida en Pozoantiguo (Zamora), vecina de Miranda de Ebro, CALLE003 nº NUM010 , declarada insolvente parcial y en situación de libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el día 12 de febrero de 1998 hasta el día 14 de febrero de 1998, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público y como acusados Maribel , representada por la Procuradora Sra. ZUAZO CERECEDA y defendida por el Letrado Sr. GOMEZ LLORENTE, Marina , representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ TORIJA OYON y defendida por el Letrado D. ANGEL LOR, Oscar , representado por el Procurador Sr. SALAZAR OTERO y defendido por el Letrado Sr. GARCIA GUZMAN, Lourdes , representado por la Procurador Sra. FERNANDEZ TORIJA OYON y defendida por el Letrado D. ANGEL LOR y contra Elsa , representada por la Procuradora Sra. BUJANDABUJANDA y defendida por la Letrada Dª MARIA HERRERA y en el que ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como contitutivos de un delito contra la Salud Pública tipificado y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, siendo autores de tales hechos los acusados Maribel , Marina , Oscar , Lourdes y Elsa , concurriendo en Maribel Y Lourdes la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, procediendo imponer las siguientes penas: a Elsa , Marina y Oscar la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y multa de triplo del valor de la droga incautada; a Maribel y Lourdes la pena de siete años de prisión, accesorias legales y multa del triplo del valor de la droga incautada, con imposición de las costas causadas a los acusados.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó el comiso de la droga y los objetos intervenidos, así como que se asegurasen las responsabilidades pecuniarias.

SEGUNDO

En igual trámite las defensas de los acusados Maribel , Marina , Oscar y Lourdes , se solicitó su absolución del delito que venían acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio al no ser autores de dicho delito, debiéndose proceder a devolver el dinero y objetos intervenidos.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de Elsa solició su absolución al no ser autora del delito que se la imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas en el procedimiento.

CUARTO

Ante la incomparecencia del acusado Oscar al señalamiento para la continuación de la vista el día 18 de septiembre de 2.003, se suspendió el acto respecto al citado acusado, cursándose orden de detención e ingreso en prisión a disposición del Tribunal.

II.- HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que, a consecuencia de las investigaciones realizadas por funcionarios del Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial de Logroño, respecto del domicilio de la familia Maribel Marina sito en esta Ciudad, CALLE001 nº NUM004 , por sospechar la dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes, concertando por vía telefónica las operaciones relativas a dicho tráfico, se solicitó, en fecha 28 de octubre de 1997, la intervención judicial del teléfono nº NUM011 , instalado en el domicilio citado, que fue autorizada por auto de fecha 29 de octubre de 1997. Por medio de la referida intervención se conoció que se realizaban reiteradamente llamadas al teléfono móvil nº NUM012 del que era usuaria Elsa , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocida también, como " Erica ", " Gordi ", o " Flaca ", y al teléfono móvil nº NUM013 , de que era titular Maribel , mayor de edad y ejecutoriamente condenada por delitos contra la salud pública, por sentencias firmes, en fecha 26 de febrero de 1992, a la pena de tres años de prisión menor, en fecha 18 de noviembre de 1992, a la pena de tres años de prisión menor, el 7 de junio de 1993, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y en fecha 17 de noviembre de 1993, a la pena de tres años de prisión menor. La Policía Judicial solicitó, asimismo, la intervención judicial de los teléfonos móviles indicados que se acordó por auto de fecha 10 de diciembre de 1997. Una vez conocido el traslado de Maribel al nuevo domicilio, sito en el piso NUM002 del inmueble nº NUM001 de la CALLE000 , de esta ciudad, en que se hallaba instalado el teléfono 26-26-25, se solicitó la intervención judicial del mismo, que se autorizó por auto de fecha 19 de enero de 1998.

Mediante las intervenciones telefónicas acordadas se interceptaron repetidas conversaciones entre Maribel y Elsa , en las que se identificaba a aquella como "la Chata " o " Víbora " y a ésta como "la Erica ", " Gordi " o " Flaca ", y, utilizando un lenguaje convenido, aludiendo a enfermedades, aniversarios, o cumpleaños, concertaban ambas la entrega y pago de sustancias estupefacientes: cocaína y heroína (a las que se referían con las palabras " Erica " y "tío", respectivamente), que Elsa entregaba a Maribel a cambio de precio, para que ésta las distribuyera a terceros.

En fecha 12 de febrero de 1998, sostienen ambas una conversación telefónica en que, en el lenguaje convenido, disfrazándolo como una invitación al cumpleaños de una de las hijas de Maribel , convienen las acusadas la entrega de sustancias estupefacientes en el domicilio de ésta, en la CALLE000 nº NUM001piso NUM002 de la Ciudad de Logroño, lo que determinó el establecimiento de un dispositivo policial en torno a dicho domicilio, detectándose en el transcurso del mismo, como poco después de las quince horas del referido día 12 de febrero de 1998, Elsa , llama al timbre correspondiente a la señalada vivienda, accede a la misma y sale minutos después acompañada de uno de los hijos de Maribel , siendo interceptada, hallándosele 171.612 pesetas en metálico y numerosas joyas, sin que diera explicación suficiente sobre su origen, siendo detenida.

Inmediatamente, la policía, instó del Juzgado de Instrucción de Guardia, mandamiento de entrada y registro en el domicilio de Maribel , obteniendo el preceptivo auto, y provistos del mismo junto con la Secretaria Judicial los funcionarios policiales, llamaron a la puerta de la vivienda, tardando varios minutos en abrir, tiempo durante el que oyeron funcionar la cisterna del inodoro en el interior del piso. Una vez fue abierta la puerta, se dirigieron al baño recogiendo del inodoro una bolsa con restos de polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso bruto de 1,44 gramos y neto de 1,29 gramos, (cuyo precio en el mercado sería de 12.187,5 pesetas ó 73,25 euros), ya que en el intervalo de tiempo transcurrido hasta la apertura de la puerta de la vivienda, Maribel arrojó por el inodoro la sustancia estupefaciente que le había entregado Elsa . También se halló en el registro, y en la basura en la cocina, recortes de plástico y cinta adhesiva marrón, y fueron incautadas diversas joyas, algunas con inscripciones, nombres, dedicatorias o fechas, respecto a las cuales no se obtuvo explicación satisfactoria.

En el curso de la investigación y vigilancia policial respecto al domicilio sito en la CALLE001 nº NUM004 , fueron detectadas varias personas, que, a la salida de la casa portaban sustancias estupefacientes.

Solicitado mandamiento judicial de entrada y registro en el domicilio de la CALLE001 nº NUM004 , fue autorizado mediante auto de fecha 11 de marzo de 1998; en dicho registro fue incautado a Marina , una bolsita termosellada conteniendo heroína con un peso neto de 0,17 gramos y 58.200 pesetas, hallándose en su habitación, en diferentes lugares las cantidades de 75.000, 35.000, 25.000 y 9.000 pesetas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 113/2015, 10 de Agosto de 2015
    • España
    • 10 Agosto 2015
    ...con igual domicilio que el anterior, condenada en varias ocasiones por delitos contra la salud pública, la última, por sentencia de la A.P. de Logroño, de fecha 13/10/03, firme el 14/03/05, a la pena de 4 años de prisión, pena que dejó extinguida el 16/03/13, en situación de PRISIÓN PROVISI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR