SAP Granada 378/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1266
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 378

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

D. FERNANNDO TAPIA LOPEZ

En Granada, a veinte y seis de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 30/2000- los autos de juicio de Cognición, del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Granada , seguidos a virtud de demanda de D. Lorenzo y Dª. María Milagros , contra Vie. Viajes S.A. y Viajes Marsans S.A.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Lorenzo y Dª. María Milagros , frente a la mercantil Vie Viajes S.A. y la también mercantil Viajes Marsans S.A. en reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato, absuelvo a la demandada a todos y cada uno de los pedimentos actores, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los actores subscribieron un contrato de los denominados de "Viaje Combinado" (negocio jurídico en el que se compaginan de forma previa, por lo menos, dos de los siguientes elementos, mediando un precio global, y cuando tal prestación sobrepasa las veinte y cuatro horas o incluya una noche de estancia: A),transporte; B), alojamiento; y C), otros servicios turísticos no accesorios del transporte o alojamiento, y que constituyan una parte significativa de tal forma de viaje; así se desprende del artículo primero de la Ley 21/1995, de 6 de Julio , Reguladora de los "Viajes Combinados". Norma que tuvo por objeto la incorporación al Derecho Español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/314/C.E.E. de 13 de Junio de 1990 , y que viene a incidir en los preceptos generales relativos a la Contratación que se contienen en el Código Civil y en el Código de Comercio), Con la entidad "Vie Viajes" ("Detallista", según la definición contenida en el artículo 2 de la mencionada Ley, puesto que vendía u ofrecía en venta el Viaje combinado por su cuenta y en nombre de la Entidad Organizadora, "Viajes Marsans", definida como tal, también, en el artículo 2 de la Ley 21/1995 , "Como la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta directamente o por medio de un detallista).

El viaje consistía en un circuito turístico por Israel y Jordania, entre los días seis a quince de Julio del año 1997, ambos incluidos, con estancias de nueve noches en Hoteles de primera clase.

La reclamación aparece, ahora se verá con más detalle, a raíz del desarrollo del de aquél y así se dice: A), Que, la calidad, y condiciones, de los Hoteles en Israel era pésima; B) Que, no existió un "Guía-acompañante" en Castellano durante el circuito; C), Que, se alteró y suprimió parte del recorrido; y D), Añadiéndose la falta de apoyo de las agencias colaboradoras de los países por donde se realizó el viaje turístico.

Estas afirmaciones realizadas por los Srs. Demandantes, en cuanto buscan la aplicación de...

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