SAP Lugo 245/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2005:687
Número de Recurso219/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA n° 245

Presidente:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

Magistrados:

DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

DON JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

En la Ciudad de LUGO, a uno de julio de dos mil cinco.

La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación LUGO los autos INCIDENTES 746/2004, procedentes do JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 4 de LUGO , a los que correspondió el Rollo 219/2005, en el que aparece como parte apelante el demandante Jose Miguel representado por el procurador Sr. POSADA VEIGA y defendido por el Letrado Sr. Amarelo Fernández y como parte apelada el demandado CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS bajo la dirección del Sr. Abogado del Estado, sobre impugnación tasación de costas y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha siete de febrero de dos mil cinco, por el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de Lugo, se dictó una sentencia en los expresados autos cuya parte dispositiva dice FALLO: Que desestimando totalmente la impugnación de la tasación de costas verificada por el Procurador Sr. Posada Veiga, procede mantener la tasación de costas verificada por el Sr. Secretario de este Juzgado en cuanto a la impugnación verificada por el mismo, haciendo expresa condena en costas del presente incidente a dicha parte.

SEGUNDO

Contra de la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Jose Miguel , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los tramites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/200 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El artículo 242 de la LEC dispone en su núm. 5 que los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional, lo cual se hará mediante la presentación de minuta detallada de sus honorarios (art.242 Núm 3).

Igualmente dispone el artículo 243 Núm 2 que "no se incluirán en la tasación.... las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

La regulación actual guarda esencial identidad con el tenor de los arts. 423 y 224 de la antigua LEC donde expresamente se especificaba que "no comprenderán en la tasación.... las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito".

Es por ello plenamente aplicable la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en torno a dicha materia, en la que literalmente se indica:

"La exigencia a presentar minuta detallada, a los efectos de la tasación de costas, ha sido interpretada por una reiterada jurisprudencia en el sentido de que deberán fijarse por separado y detalladamente a cada uno de los conceptos objeto de minutación, lejos de toda estimación global de los trabajos minutados que imposibilite, en su caso, a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono ( SS.TS 11 junio 1974, 17 mayo 1979, 16 julio 1982, 11 mayo 1984, 23 marzo 1987, 7 octubre 1988 y 22 octubre 1990 ), ya que, cuando se señala una suma global a distintas actuaciones, la operación de erradicar de la minuta presentada el concepto que se estime indebido implicaría la cuantificación de los trabajos profesionales comprendidos en la misma, careciendo el Tribunal de facultades discrecionales para asignar una concreta valoración económica al concepto improcedente, y con ello también a los que son debidos ( SS.TS. 16 de enero 1987, 4 abril 1998 y 7 mayo 1991; así como esta misma Sala en S. de 20 de diciembre 1993 ), de manera que en tales casos y en particular cuando se fije una suma global para todas las partidas que componen la minuta o para todos los conceptos incluidos en la única...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR