SAP Burgos, 10 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2002:1589
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA .

En la ciudad de Burgos a diez de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delitos de descubrimiento y revelación de secretos con vulneración de la intimidad de otro, falsedad en documento público y falta de apropiación indebida, contra Serafin , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y asistido de la Letrado D. Francisco Javier Ortiz de Zárate Hierro, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Manero Barriuso y asistidos del Letrado D. Jaime Vivanco García, figurando como apelados Serafin y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "por la Delegación Provincial de Burgos del Instituto Nacional de Estadística, el día 30 de Marzo de 1.999, se remitieron a la Oficina de Correos de Burgos para su envío por correo certificado a varios vecinos de la localidad de Perex de Losa (Burgos) unas cartas firmadas por el Delegado de la Oficina del Censo Electoral ( Ángel Daniel ) y con el siguiente contenido "su reclamación ha sido desestimada por no ser realizada por el interesados y carecer de certificación del Ayuntamiento sobre su empadronamiento""

Siendo dichos vecinos los siguientes: Alberto , Patricia , Silvia , María Cristina , María Rosario , Ángela , Fernando , Carmen , Diana , Estefanía , Manuel Maite , Rafael , Rubén , Paloma , Jose Manuel , Teresa , María Rosa , Ana María ,, Asunción , Luis Miguel , Jose Ángel , Cristina , Juan Francisco , Frida , Lidia , Antonio , Nieves , Rosario , Marí Trini , Ernesto , Andrea , Guillermo , Isidro , Lorenzo , Elsa , Flor ,Lina , Mercedes , Tomás , Jose Francisco , Virginia , Luis María , Alicia , Juan Carlos , Carina , Pedro Miguel

, Agustín , Benito , Clemente , Francisca , Luisa , Paula , Sonia , Germán , María Consuelo , Aurora , Constanza , Leonardo , Octavio , Rosendo , Jose Carlos , Carlos Jesús , Lourdes , Luis Antonio , Juan Ramón , Rebeca , Jesús Carlos , María Milagros , Baltasar , Bárbara , Diego , Esther , Julieta , Humberto , Jon , Regina , Narciso , Rogelio , Elena Laura , Juan Pedro , Olga , Bernardo , David , María Esther , Camila , Gonzalo , Eugenia y Julián .

En el libro de entrega de reparto del E.R. de Quincoces de Yuso, Clar nº 1, consta: *-. que el certificado nº 6 interpuesto en Burgos el 30 de Marzo de 1.999, dirigido a Ángela , fue entregado el 7 de Abril de 1.999, con una firma ilegible, D.N.I. nº NUM000 , y relación con el destinatario amigo, sin que Ángela hubiese llegado a recibir dicha carta certificada; *-. El certificado nº 9, impuesto en Burgos el día 30 de Marzo de 1.999, dirigido a Diana , fue entregado el día 7 de Abril de 1.999, con una firma ilegible, D.N.I. nº NUM000 , y relación con el destinatario amigo, sin que Diana hubiera recibido dicha carta certificada; *-.El certificado nº 22, impuesto en Burgos el día 30 de Marzo de 1.999, dirigido a Jose Ángel , fue entregado el 7 de Abril de 1.999, con una firma ilegible, D.N.I. nº NUM000 , y relación con el destinatario amigo, sin que Jose Ángel hubiese recibido la carta certificada; *-. El certificado nº 24, procedencia Burgos, dirigido a Juan Francisco , firma ilegible, D.N.I. NUM000 , y en relación con el dstinatario amigo, sin que Juan Francisco hubiese recibido la carta certificada; *-.El certificado nº 26, impuesto en Burgos el día 30 de Marzo de 1.999, dirigido a Lidia , fue entregado el 7 de Abril de 1.999, con una firma ilegible , D.N.I. nº NUM000 , y relación con el destinatario amigo, sin que Lidia hubiese recibido esa carta certificada; *-. El certificado nº 27, impuesto en Burgos el día 30 de Marzo de 1.999, dirigido a Antonio , fue entregado el 7 de Abril de 1.999, con una firma ilegible, D.N.I. nº NUM001 , y relación con el destinatario amigo, sin que Antonio hubiese recibido la carta certificada; *-. El certificado nº 45, impuesto en Burgos el día 30 de Marzo de 1.999, dirigido a Juan Carlos , fue entregado el 7 de Abril de 1.999, con una firma ilegible, D.N.I. nº NUM002 , y relación con el destinatario amigo; *-. El certificado nº 46, impuesto en Burgos el día 30 de Marzo de 1.999, dirigido a Carina , fue entregado el 7 de Abril de 1.999, con una firma ilegible, D.N.I. nº NUM000 , y relación con el destinatario amigo, sin que Carina hubiese recibido dicha carta certificada; *-. El certificado nº 52, impuesto en Burgos el día 30 de Abril de 1.999, dirigido a Luisa , fue entregado el 7 de Abril de 1.999, con una firma ilegible, D.N.I. nº NUM002 , y relación con el destinatario amigo; y *-. El certificado nº 53, impuesto en Burgos el día 30 de Marzo de 1.999, dirigido a Paula , fue entregado el 7 de Abril de 1.999, con una firma ilegible, D.N.I. nº NUM002 , y relación con el destinatario amigo

El D.N.I. nº NUM000 corresponde a una persona identificada como Constanza , siendo el D.N.I. nº NUM003 el del acusado Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, mientras que el nº NUM002 corresponde a Felix .

El citado día 7 de Abril de 1.999, Amparo fue la cartera encargada de repartir las cartas en la localidad de Perex de Losa (Burgos), y quien entregó al acusado varias cartas dirigidas a personas de las que dijo que eran sus amigos, (sin concreción del número de cartas que le fueron entregadas). E igualmente fue Amparo quien en el Libro de Correos y Telégrafos de Correspondencia Certificada, Asegurada, Reembolsos y Giros, del periodo de tiempo comprendido desde el 13 de Febrero de 1.999 hasta el 4 de Mayo de 1.999, y en los cajetines indicados, con los números de origen nº 6, 9, 22, 24, 26, 27 y 46 (correspondientes respectivamente a Ángela , Diana , Jose Ángel , Juan Francisco , Lidia , Antonio y Carina ), rellenó los apartados señalados para el destinatario y domicilio (reseñándose el nombre del destinatario en cada caso, junto con el D.N.I. nº NUM000 y el término "amigo"), número de origen, procedencia, observaciones y fecha del recibí, sin que quede debidamente acreditado a quien corresponde las firmas que figuran en estos siete cajetines.

E igualmente consta en el citado libro, el D.N.I. nº NUM000 (una vez efectuadas rectificaciones en dicho número, sin que quede acreditado el motivo de las mismas) junto al término "amigo" en los cajetines del día 7 de Abril de 1.999, de los siguientes números de origen y nombre de destinatario: nº 1, Alberto ; nº 2, Patricia ; nº 3, Silvia ; nº 4, María Cristina ; nº 5, María Rosario ; nº 7, Fernando ; nº 8, Carmen ; nº 9, Diana ; nº 10, Estefanía ; nº 13, Rafael (quien recibió de las manos del acusado cerrada la carta certificada remitida por el Censo); nº 14, Rubén (a quien el acusado le hizo entrega de la carta cerrada); nº 15, Paloma (quien recibió de manos del acusado cerrada la carta certificada del Censo); nº 16, Jose Manuel (quien recibió de manos del acusado cerrada la carta certificada del Censo); nº 17, Teresa . Y sin rectificaciones, al haberse hecho constar el citado D.N.I. en los siguientes números: nº 20, Asunción ; nº 21, Luis Miguel ; nº 23, Milagros ; nº 25, Marí Luz , y nº 28, María Consuelo .

El acusado figura como titular del tractor agrícola, marca Massey Ferguson, modelo 6.270 4RM, matrícula U-....-KKP , con fecha de matriculación 6 de Marzo de 2.000; de la motocicleta marca Gas-Gas, modelo Pampera 250, matrícula RA-....-R ; máquina agrícola automotriz Jhon Deere modelo 1174, conmatrícula XH-....-XI , con fecha de matriculación 2 de Mayo de 1.990; furgoneta mixta Land Rover, modelo 109 Diesel, con número de bastidor NUM004 , matrícula KA-....-K , y fecha de matriculación 8 de Febrero de

1.980; remolque García, modelo P-18, matrícula XI-....-XI , con fecha de matriculación 25 de Junio de 1.998; maquinaria arrastre Gallignani, modelo 2.300, matrícula HA-....-HA , con fecha de matriculación 13 de Diciembre de 1.996; Tractor Massey-Ferguson, modelo MF3655-4RM, con matrícula NO-....-NO , y fecha de matriculación 11 de Enero de 1.995; turismo Nissan Terrano II, matrícula XO-....-X , con fecha de matriculación 30 de Septiembre de 1.993; remolque marca 1.000 SM, modelo 6TM, con matrícula HE-....-HA

, y fecha de matriculación 20 de Agosto de 1.990; y turismo Tenault, modelo R-18 GTL, matrícula YA-....-U , y en fecha de matriculación 4 de Octubre de 1.985.

Y figurando en la Tesorería General de la Seguridad Social de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, desde el 1 de Febrero de 1.998 y continuando a fecha de 2 de Abril de 2.001".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 3 de...

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