SAP Jaén 91/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2005:218
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 91/05

ILTMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a 25 de Abril de dos mil cinco.

Vista por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, D. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES, la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 de 2.004, dimanante del Procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Villacarrillo (Jaén) con el número 2 de 2.002 , por el delito de Omisión del deber de socorro, contra el acusado D. Luis , nacido el día 11 de Abril de 1.947, con D.N.I. número NUM000 , hijo de Georges y de Rose, natural de Sahel-Alma (Líbano), vecino de Beas de Segura, Licenciado en Medicina y Cirugía, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por la Sra. Letrada Dª. Vanesa Ruiz Díaz; siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Miguel Lomas Garrido; Acusación Particular D. Jose María , representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Sr. Letrado D. Francisco Alarcón Botella; responsable civil directo la entidad mercantil antes Saint Paul Insurance España, S.A. y hoy Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A. representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Martínez Quero y defendida por el Sr. Letrado D. Javier López y García de la Serrana; y responsable civil subsidiario el Servicio Andaluz de Salud, representado y defendido por la Sra. Letrada Dª. Dolores Vaquero Abela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Número Uno de Villacarrillo (Jaén), se siguió la presente causa por los trámites de la Ley Orgánica 8/95 de 16 de Noviembre , del Tribunal del Jurado, en la que en su día el Ministerio Fiscal y Acusación Particular solicitaron la apertura del Juicio Oral, formulando los siguientes escritos de conclusiones provisionales:

Por el Ministerio Fiscal, en el Procedimiento para el Juicio ante el Jurado, y en el acto de la audiencia preliminar, en base a las diligencias practicadas formula el presente escrito de conclusiones provisionales contra Luis , nacido el día 11 de abril de 1.947, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, interesando del Juzgado de Instrucción la apertura de Juicio Oral para su posterior enjuiciamiento ante el Tribunal del Jurado.

I

El acusado, Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 27 de agosto de 2.001, mientras realizaba sus funciones en el Centro de Salud de la localidad de Orcera (Jaén), como médico de urgencias en el centro ya mencionado, perteneciente al Servicio Andaluz de Salud, recibió llamada telefónica de Dª. Mercedes a las 6,50 horas de la mañana, dado que su marido, D. Jose Francisco , sufría una crisis respiratoria grave, solicitando se personara a la mayor brevedad posible en el domicilio del enfermo, sito enla calle PLAZA000 nº NUM001 de Benatae, localidad que dista del mencionado Centro de Salud 6 kilómetros, no atendiendo el requerimiento realizado y recibiendo un segundo llamamiento de la hija del fallecido, Dª Magdalena , no personándose el médico en el domicilio del fallecido, sino una ambulancia mandada por el acusado, que llegó a Benatae cuando D. Jose Francisco ya hacía 4 minutos que había fallecido a las 7,53 horas de la mañana.

II

Los hechos anteriormente relatados son legalmente constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el artículo 196 del Código Penal .

III

De dicho ilícito penal es responsable en concepto de autor el acusado, por su participación directa y material en los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

IV

No han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

V

Por todo ello, procede imponer al acusado la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y 135 días de arresto sustitutorio para caso de impago, así como la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años. Y costas. Abónese al acusado, en su caso, la prisión preventiva sufrida por esta causa.

RESPONSABILIDAD CIVIL

El acusado y de modo subsidiario la mercantil S.T. Part Insurance España Seguros, S.A. y el Servicio Andaluz de Salud, deberán indemnizar a Dª Mercedes , por los daños morales causados, en la cantidad de

30.000 euros. Esta cantidad será incrementada en los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

PRIMER OTROSI: Procede mantener la situación personal del acusado, en libertad provisional por esta causa.

SEGUNDO OTROSI: Fórmese pieza separada de responsabilidad civil, a fin de que el acusado haga frente a las eventuales responsabilidades pecuniarias.

TERCER OTROSI: El Fiscal propone que entre los testimonios a que alude el artículo 34.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se incluyan testimonios individualizados los siguientes:

Folios 2 a 5 (denuncia).

Folio 43 y 44 (declaración del acusado).

Folio 51 a 53 (listín telefónico de llamadas).

Folio 91 y 92 (declaración de Javier ).

Folio 106 y 107 (declaración de Jose María ).

Folio 99 (declaración de Jesus Miguel ).

Folio 126 a 128 (declaración de Mercedes ).

Folio 129 a 132 (declaración de Magdalena ).

Folio 154 (declaración de Raquel ).

Folio 161 (declaración de Iván ).Folio 235 (informe de la Guardia Civil).

PRUEBAS QUE SE PROPONEN

  1. - Interrogatorio del acusado.

  2. - Testifical, con examen de los siguientes testigos, los cuales deberán ser citados por la Oficina Judicial:

    Jose María (f. 2 a 5, 106 y 107).

    Javier (f. 91 y 92).

    Jesus Miguel (f. 99).

    Mercedes (f. 126 a 128).

    Magdalena (f. 129 a 132).

    Raquel (f. 154).

    Iván (f. 161).

  3. - Documental, por lectura de todos los folios de las actuaciones y en especial de los folios 2 a 5, 51 a 53, 124, 232 y 235 del procedimiento.

    Por último, las que propongan las demás partes, a las que se adhiere y hace suyas, aunque fueren renunciadas.

    Por la Acusación Particular, Manuel López Palomares, Procurador de los Tribunales y de D. Jose María , según tengo debidamente acreditado en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 2/02, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

    Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la LOTJ . vengo a solicitar la apertura del juicio oral y a formular escrito de acusación contra Don Luis , con arreglo a las siguientes,

    CONCLUSIONES PROVISIONALES

PRIMERA

En el ejercicio de sus funciones, como médico de guardia del Centro de Salud de Orcera perteneciente al Servicio Andaluz de Salud, Luis , cuyos antecedentes penales no constan, recibió el día 27 de Agosto de 2001, sobre las 6:45 h., una llamada telefónica de Doña Mercedes solicitando con urgencia auxilio médico para su marido Don Jose Francisco quien, encontrándose en su domicilio en Benatae, presentaba evidentes síntomas de ahogo, derivados de una fuerte insuficiencia respiratoria, sin que acudiera en su ayuda, pese a disponer de medios materiales para desplazarse a una distancia de 5 km. que apenas se recorren en 6 minutos. Ante tal falta de respuesta, recibió una segunda llamada sobre las 7:23 h., esta vez realizada por Doña Magdalena urgiendo su presencia inmediatamente. Tampoco fue atendida la emergencia, de ahí que a las 7:42 h. se realizase una tercera y desesperada llamada de Don Jose María con el mismo objeto. A las 7:57 h. llegó Don Iván con una ambulancia con el propósito de trasladar al enfermo hasta el Centro de Salud, lo que no fue posible porque éste ya había fallecido 4 minutos antes.

SEGUNDA

Los hechos son constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 196 del Código Penal .

TERCERA

Es responsable en concepto de autor el acusado Don Luis .

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer al acusado las penas de multa de doce meses a razón de 200 Euros día y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de tres años.

SEXTA

Procede declarar la responsabilidad civil directa del acusado y de su compañía aseguradora ST. Part Insurance España Seguros S.A. quienes indemnizarán solidariamente a D. Jose María y a DoñaMagdalena y a Doña Mercedes por los daños morales sufridos como consecuencia de la patética agonía de su padre y esposo, respectivamente, la suma de 72.000 euros; declarando igualmente responsable civil subsidiario al Servicio Andaluz de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Código Penal .

En su virtud

SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por realizada la petición de apertura del juicio oral y por efectuada la calificación provisional, en base al escrito de acusación que se presenta, con sus copias, se admita y acuerde lo necesario.

Es justicia que pido en Hellín para Villacarrillo a 8 de Septiembre de dos mil tres.

OTROSI DIGO: Que para el acto del juicio oral esta parte hace suyas cuantas pruebas sean propuestas tanto por el Ministerio Fiscal como por las defensas y además propone las siguientes:

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