SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2002:8259 |
Número de Recurso | 519/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA N°.
Ilmos. Sres.
D°. Francisco Orti Ponte.
Dº. Carlo Mir Puig
Dº. Jacobo Vigil Levi.
En la ciudad de Barcelona, a 31 de Julio de 2002
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 519 de 2.001 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n°. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n° 51 de 2.001 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de uso de información privilegiada; siendo parte apelante D. Pedro Miguel representado por la procuradora Dña. Ana María Moleres Muruzabal y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D°. Carlo Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 10 de julio de
2.001 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor de un delito de uso de información privilegiada del artículo 442.1 del Código penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de las costas procesales ".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Pedro Miguel , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la los revocación de la sentencia recurrida
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de lasentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurso debe ser desestimado.
En el caso de autos...
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