SAP Córdoba 20/2002, 29 de Julio de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:1188
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 20.-Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Antonio Fernández Carrión

    Magistrados:

  2. José María Magaña Calle

  3. Pedro Roque Villamor Montoro.

    Juzgado: Pozoblanco 1

    Autos: P. Abreviado 13/2001

    Rollo nº 10

    Año 2002

    En Córdoba, a veintinueve de julio de dos mil dos.

    Vista por la Sección Primera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delitos continuados de receptación, falsedad y estafa contra don Victor Manuel , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el 5/6/62, hijo de Bartolomé y Francisca , natural de Villanueva del Duque (Córdoba), vecino de Pozoblanco (Córdoba), mecánico, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. López Arias y asistido del Letrado Sr. Fernández Poyatos, y contra don Esteban con D.N.I. nº NUM003 , nacido el 29/12/55, natural de Villa del Río (Córdoba), vecino de Villafranca de del Guadalhorce (Málaga) hijo de Humberto y Patricia , mecánico, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Tirado Sánchez y asistida del Letrado Sr. Ollero, siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en Procedimiento Abreviado por auto de 6.6.2002. Por el Ministerio Fiscal se solicitó la apertura del juicio oral y se formuló escrito de acusación contra los dos acusados, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de receptación de los artículos 74 y 298.1 y 2 del Código Penal , un delito continuado de falsedad de los artículos 74, 390.1 y 2, 392 del Código Penal , y un delito continuado de estafa de los artículos 74 y 251.1 del Código Penal , imputables en concepto de autores a los dos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando para cada uno de ellos la pena de dos años de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de 2000 pesetas, y arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria durante dos años, yclausura temporal del establecimiento DIRECCION001 durante dos años, por el delito de receptación; la pena de tres años de prisión y multa de diez meses, con idéntica cuota y arresto sustitutorio, por el delito de falsedad, y la pena de tres años de prisión por el delito de estafa, accesorios y costas por mitad. Igualmente solicitó hacer entrega con carácter definitivo del vehículo JU-....-I a Rafael , del vehículo PE-....-PN a la Cía. Mapfre, del vehículo DE-....-EG a Juan Antonio , del XE-....-XT a Alexander , del KU-....-K a Constantino , del X-....-EJ a Francisco , el G-....-OF a Javier , el XI-....-XH a Cesar , el TU-....-TQ a la Cía Mapfre, el Opel Monterey NUM004 a Luis Andrés , el MA-8051-BJ a Roall S.A., el KE-....-EP a Everardo , el KE-....-EI a Luis Enrique , el KI-....-KH a Jose Pablo .

Los acusados han de indemnizar conjunta y solidariamente a Felipe en 450.000 ptas, a Ignacio en 500.000 ptas, a Manuel en 350.000 ptas, a Jose Pedro en la cantidad en que resulte tasado el valor del vehículo VU-....-UT , a Jesus Miguel en 1.000.000 ptas, a Ángel Jesús en 200.000 ptas, a Augusto en

2.000.000 ptas, a Angel Albea S.A. en 1.000.000 ptas, en todos los casos con el interés legal. Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de los mismos.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio oral el día 22 y 23.7.02, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de considerar la responsabilidad civil subsidiaria de DIRECCION001 conforme a los artículos 120.3 y 4 del Código Penal , al tiempo que solicitó que se dedujera testimonio a la Agencia Tributaria respecto a las posibles infracciones administrativas de índole fiscal que pudieran haberse cometido, así como al Juzgado de Guardia respecto a la declaración de don Rafael por si se apreciasen indicios de falso testimonio. La defensa de don Victor Manuel elevó a definitivas sus conclusiones en el sentido de considerar de solo apreciar un delito de receptación, y de que la falsedad absorbe a la estafa, apreciando la atenuante analógica de dilación indebida del procedimiento del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante muy cualificada del artículo 21.5. del mismo cuerpo legal de reparación del daño. La defensa de don Esteban elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Victor Manuel es titular desde 1993 el establecimiento denominado " DIRECCION001 " sito en la localidad de Pozoblanco, dedicado al desguace, compraventa y reparación de vehículos, y que pasó a estar a partir de 1996 a nombre de su hermana Constanza , pero siguiendo siendo Victor Manuel , quien tomaba las decisiones en taller fuera de las meramente administrativas.

A partir de 1995, Victor Manuel había contactado con Esteban , residente en Villafranca del Guadalhorce (Málaga), para el suministro de piezas de motores para " DIRECCION001 ", intensificándose esta relación, hasta llegar a ser Esteban quien desplazándose a Pozoblanco montaba personalmente esos motores, y a traer vehículos para su venta a través de la exposición que " DIRECCION001 " tenía al efecto.

En este contexto, ocurrieron los siguientes hechos:

A.- Los acusados se concertaron para colocar en vehículos siniestrados que llegaran a " DIRECCION001 " para su reparación, el chasis de vehículos sustraídos en la provincia de Málaga, circunstancia por ellos conocida, alterándoles por si o por terceras personas a su indicación, el número de bastidor a fin de que mantuviera el número del vehículo siniestrado, actividad que hicieron en el caso de los vehículos con los números 11, 13 y 14 y que fueron vendidos a diferentes personas, en las fechas y circunstancias que resultan de la relación que después se incluye en este relato.

B.- Victor Manuel igualmente procedio a la venta de los vehículos número 4, 9 y 10 de la relación que después se incluirá, a diferentes personas y en las condiciones que allí serán citadas, a los que había colocado chasis de otros vehículos cuya procedencia no consta, y a los que por si o por mediación de otros personas y por indicación suya, cambió el número de bastidor a fin de que correspondiera con los datos de la matrícula del vehículo que entregaba.

C.- Esteban procedio a la venta de los vehículos números 1, 8 y 17 de la relación que después se incluirá, a diferentes personas y en las condiciones que allí serán citadas, a los que había colocado chasis de otros vehículos cuya procedencia no consta, y a los que por si o por mediación de otras personas y por indicación suya, cambió el número de bastidor a fin de que correspondiera con los datos de la matrícula del vehículo que entregaba.

D.- A Victor Manuel le fue intervenido el vehículo numero 10 de la relación que después se incluirá al que se había cambiado el número de bastidor en el chasis que portaba y que correspondía a otro vehículos de procedencia desconocida, a fin de que correspondiera con los datos de la matrícula del vehículo que entregaba. Este vehículo era utilizado en el negocio.E. A Esteban le fueron intervenidos en registro que se efectuó en su domicilio el vehículo número 17 de la relación que se después se incluirá al que se había cambiado el número de bastidor en el chasis que portaba y que correspondía a otro vehículo de procedencia desconocida.

  1. Esteban y Victor Manuel vendieron los vehículos número 3 y 7 a los que se les había alterado el número de bastidor a fin de que correspondiera con los datos de la matrícula del vehículo que entregaba, sin que conste su procedencia, a las personas y en las condiciones que se recogen en la relación tan citada.

  2. Esteban procedio a la venta de los vehículos números 2, 6, 12 y 18 (chasis) de la relación que después se incluirá, a diferentes personas y en las condiciones que allí serán citadas, a los que había colocado chasis de otros vehículos que conocía habían sido sustraidos, y a los que por si o por mediación de otras personas y por indicación suya, cambió el número de bastidor a fin de que correspondiera con los datos de la matrícula del vehículo que entregaba.

El vehículo número 5 de la relación adjunta, fue entregado por su propietario a Esteban para que procediera al cambio de su motor, resultando que con motivo de la investigación llevada se ha descubierto que tenía alterado el número de bastidor.

El vehículo número 15 fue entregado en comisión de venta por Covisa, donde había sido entregado por su propietario como parte de precio de otro vehículo nuevo, a " DIRECCION001 ", permaneciendo allí durante unos días, resultando que con motivo de la investigación llevada se ha descubierto que tenía alterado el número de bastidor.

El vehículo número 16 de la relación, fue hallado en la localidad de Alcaracejos, habiendo sido sustraído con anterioridad. Alterado el número de bastidor y colocada matrícula distinta a la que le era propia.

RELACION DE VEHICULOS

  1. En septiembre de 1997, Rafael llevó a reparar el vehículo Volkswagen Passat, JU-....-I , a nombre de su cuñada, Milagros , devolviéndole el chasis de otro vehículo de igual marca y modelo, de ignorada procedencia, al que se le soldó mediante trasplante de chapa el número de bastidor NUM005 correspondiente al Volkswagen inicialmente citado. La reparación ascendio a 175.000 ptas., y el vehículo JU-....-I ha sido devuelto a Rafael .

  2. Felipe , en Junio de 1997, adquirió por 450.000 ptas. En DIRECCION001 , para su esposa, el Peugeot 106, D-....-DX , con número de bastidor...

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