SAP Jaén 2/2001, 26 de Junio de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:1294
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 2

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Junio de dos mil uno.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Expediente seguido en el Juzgado de Menores con el Nº 2/2.001, por delito de Asesinato, siendo inculpado el menor Eloy , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Jiménez de Utrilla, han sido apelantes el menor y los perjudicados D. Isidro y Dª. Amparo , representados por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Muñoz, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente nº 2/2.001, se dictó, en fecha 21 de abril de 2.001, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " El día 1 de Noviembre de 2.000el menor Eloy se reunió con Víctor , menor ya juzgado en otro expediente por estos hechos, Luis Miguel y Miguel Ángel , ambos mayores de edad, y sujetos a la jurisdicción ordinaria, en un pub no identificado de la localidad de Jaén, donde tomaron varias consumiciones alcohólicas y cocaína.

Sobre las 4'00 horas se marcharon en dirección a la zona de pubs, y al pasar por la Avenida de Muñoz Grandes entró Víctor a la tienda de 24 horas existente en la misma. Al salir se cruzó con un grupo de seis muchachos, entre los cuales se encontraba el fallecido Joaquín , siendo también integrantes de dicho grupo Bárbara , novia del anterior, Frida , Montserrat , Marí Luz y Luis Carlos , que volvían a sus domicilios andando, unos delante y otros detrás e iban riéndose, ante lo cual el menor Víctor se encaró con ellos, creyendo que se reían de él, y contestándole el fallecido " que no iba con él y los dejara en paz", siguieron caminando, aunque el grupo de los agresores continuó llamando su atención con frases tales como "oye, qué os pasa, de qué os reís" y al insistir dirigiéndose directamente a Joaquín , éste se dio la vuelta y dijo "qué pasa, qué quieres", dándole el más mayor, "el avispa", una bofetada, a lo que Joaquín respondió con un empujón. Entonces, aquel lo agarró, lo lanzó boca abajo sobre el capó de un coche y rodeándolo el resto del grupo, entre ellos el menor Eloy , que se habían acercado antes con "el avispa", los cuatro comenzaron a agredir a Joaquín con un número no determinado de armas blancas, de entre cuatro y cinco tipos distintos y de diferentes dimensiones, que llevaban, causándole en un breve espacio de tiempo un total de treinta y tres heridas, de ellas diez en la cavidad cefálica, quince en la cavidad torácica y el resto en las extremidades superiores e inferiores, habiéndose producido, al resultar afectados el corazón, pulmón e hígado, un shock hipovolémico por hemorragia aguda y la muerte inmediata.- Tras la agresión, Eloy y los otros tres agresores se dieron a la fuga".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo declarar y declaro al menor Eloy , responsable de un delito de asesinato en concepto de autor, debiendo imponerle la medida de SEIS AÑOS DE INTERNAMIENTO EN CENTRO DE REGIMEN CERRADO completada con TRES AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA con asistencia educativa."

TERCERO

Contra la misma sentencia por las representaciones del menor y de los perjudicados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado el primero por error en la apreciación de la prueba en relación con infracción del derecho a la presunción de inocencia e infracción de preceptos legales; y el 2º por quebrantamiento de garantías esenciales del Juicio con indefensión y no apreciación de elementos de prueba esenciales; el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de ambos recursos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, y la celebración de la vista que ordena la Ley Orgánica sobre Responsabilidad Penal del Menor.

QUINTO

El día 20 de Junio se celebró dicha vista compareciendo las partes, solicitando el primer apelante la revocación de la sentencia y el dictado de otra que absolviera al menor del delito imputado y subsidiariamente la condena por una falta de lesiones, y en todo caso la imposición de medidas terapéuticas. El defensor letrado de los perjudicados solicitó la revocación parcial, y la apreciación de las circunstancias de ensañamiento y abuso de superioridad. El Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida; también comparecieron el representante del Equipo Técnico del Juzgado de Menores y de la Entidad Pública de Protección que ratificaron sus informes; quedando visto para sentencia.

SEXTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEPTIMO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interponen contra la sentencia dictada en la instancia dos distintos recursos de apelación, el formulado por la defensa del menor y el formulado por la defensa de los perjudicados. A ambos se opone el Ministerio Fiscal, que en definitiva solicita la confirmación de la sentencia.

El recurso que se formula por la defensa del menor se basa en el error en la apreciación de la prueba y en íntima relación en la infracción del derecho a la presunción de inocencia. Se sostiene que las pruebas practicadas en la audiencia, testifical y pericial médico forense, no son suficientes para basar la condena del menor Eloy , ni como autor directo ni como cooperador necesario, ni para calificar los hechos como de un delito de asesinato, disintiendo de las conclusiones de la sentencia que se recurre.

No puede estimarse el recurso que se examina pues no se aprecia que la sentencia incida en el erroralegado.

En primer término, y siguiendo el orden de la propia sentencia, por a que respecta a la calificación de los hechos como de un delito de asesinato del artículo 139,10 del Código Penal, es decir, un delito de homicidio cualificado por la concurrencia de la circunstancia de alevosía, io puede sino mantenerse lo que extensa y fundadamente se expone en il primer fundamento de la sentencia recurrida.

El hecho de la muerte está probado y no se discute.

La intención homicida, teniendo en cuenta las circunstancias que se Detallan en la sentencia, el número de heridas que presentaba la víctima, 33, su localización en zonas vitales, y las armas blancas utilizadas, es la única conclusión lógica y desde luego se ajusta a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que se cita en la propia Sentencia recurrida y que se resume en la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13-6-2.000 (Rl 2.000/5773) en la que se dice: "La jurisprudencia de esta Sala (manifestada entre otras en las sentencias de 30-10 y 29-11-1.995 [RJ 1.995/7695 y RJ 1.995/8782], 498/1996 de 23- 5 [RJ 1996/4542] y 546/1998 de 29-3-1999 [ RJ 1999/2372]), ha señalado, entre otros, los siguientes datos, que han de ser ponderados para decidir si hubo o no voluntad de matar: a) Los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima; b) La clase de arma utilizada; c) La zona o zonas del...

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