SAP Barcelona 308/2014, 9 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha09 Mayo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1133/2013-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1949/2010

S E N T E N C I A Nº 308/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1949/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de Dña. Raimunda, representado por la procuradora Dña. JUANA Mª MENEN AVENTIN y dirigida por la letrada Dña. SILVIA ESTEVE CONCEPCIÓN, contra D. Leandro, representado por el procurador D. ÁNGEL JOANIQUET IBARZ y dirigido por la letrada Dña. MARIBEL JOYA SOTO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Con estimación parcial de las pretensiones deducidas a instancia de Raimunda contra Leandro, declaro disuelto por divorcio del matrimonio en su dia celebrado entre ambos y establezco las siguientes medidas:

  1. Atribuyo la guarda y custodia de la menor María Teresa a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. Dado que la vivienda que constituyera hasta ahora el domicilio familiar es propiedad de las hermanas de la madre, no procede atribución del mismo, no obstante el derecho a usar y disfrutar de dicha vivienda así como del ajuar doméstico según ha venido haciéndolo madre e hija. El domicilio se haya sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Terrassa.

  3. Establezco en favor del padre, y habida cuenta que la menor tiene en la actualidad cuatro años, el siguiente régimen de visitas : - Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del centro escolar.

    - Dos días intersemanales, miércoles y jueves con pernocta, en los cuales el padre recogerá a la menor a la salida del centro escolar y la acompañará el día siguiente a la entrada del colegio.

    - Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el día siguiente a la finalización del período lectivo a las 10 horas hasta el día 31 de diciembre a las veinte horas ; y el segundo, desde el día 31 de diciembre a las 20 horas, hasta el día anterior al inicio de las clases, a las 20 horas. En los años pares, corresponderá el primer período al padre y el segundo a la madre y viceversa en los años impares.

    - Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde el día siguiente a la finalización de las clases escolares a las 10 horas hasta el miércoles Santo a las 20 horas ; y el segundo desde el miércoles Santo a las 20 horas, hasta el día anterior al inicio de las clases escolares a las 20 horas. En los años pares, corresponderá el primer período al padre y el segundo a la madre y viceversa en los años impares.

    - Las vacaciones de verano, los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas, correspondiendo en los años pares las primeras quincenas al padre y las segundas a la madre, y viceversa en los años impares.

    A partir de los cinco años de edad, los meses de julio y agosto se disfrutarán completos cada uno de ellos por cada uno de los progenitores, correspondiendo los años pares el mes de julio al padre y el mes de agosto a la madre, y viceversa en los años impares. La menor podrá entonces viajar con el padre a EEUU a fin de disfrutar de la familia paterna, con autorización expresa al padre por parte de este Juzgado y a solicitud realizada en forma con la suficiente antelación por parte del mismo.

  4. Establezco en favor de la hija menor del matrimonio, María Teresa, y a cargo del padre, una pensión de alimentos en cuantía de 1000 euros, la cual habrá de ingresar en los cinco primeros días en el número de cuenta corriente que la madre designe al efecto, la cual habrá de ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo que lo sustituya. La contribución a los gastos extraordinarios de la menor, atendida su corta edad y necesidades de atención médica no cubiertas por la Seguridad Social que pueda recibir en razón de la misma, derivadas y hasta la resolución del conflicto suscitado entre los progenitores, se realizará en proporción del 80 % por parte del padre y del 20 % por parte de la madre dada la mejor posición económica de aquél.

  5. No procede el otorgamiento de pensión compensatoria alguna en favor de la madre, ni la concreción de cualquier otra medida alguna atendido debidamente el interés de la menor en razón de las dispuestas.

  6. Quedan revocados cuantos consentimientos y poderes en razón del matrimonio se hubieran otorgado los cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes en el ejercicio de la potestad doméstica así como la presunción de convivencia en común.

    Todo ello sin hacer pronunciamiento de condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para la celebración de vista el día 30 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por ambos litigantes. La demandante pide la nulidad de lo actuado desde el inicio de la vista en primera instancia y retroacción de las actuaciones y, subsidiariamente, solicita, con una valoración distinta de la prueba e imputación de incongruencia y de atentado al favor filii, que se establezca un régimen de relación del padre con la hija común, hoy de 4 años (nacida el NUM003 de 2009), consistente en los miércoles desde la salida de la escuela a las 17:00 horas hasta las 20:00 en presencia de la madre, y fines de semana alternos desde las 10:00 horas hasta las 13:30 y desde las 17:00 hasta la 20:00, tanto sábado como domingo, también en presencia materna; una vez tratada la patología neurológica de la menor y con informe médico favorable, podrá suprimirse progresivamente la presencia materna y ampliando la relación con el padre, con pernoctas y vacaciones. También pretende que se autorice el tratamiento de la menor por el neurólogo y epileptólogo Dr. Carlos y que se prohíba la salida de la niña del territorio nacional. El demandado se opone, alegando inadmisibilidad formal del recurso y subsidiariamente pide su desestimación.

El demandado a su vez apela y, también con una valoración distinta de la prueba, pretende que le sea atribuida la custodia de la niña a él, hasta que la madre sea dada de alta de la terapia del CSMA y de la terapia familiar, con estancia de la niña con la madre lunes y martes con pernocta y con el padre miércoles y jueves con pernocta, y fines de semana alternos de viernes a la salida de la escuela hasta lunes a la entrada, y mitad de vacaciones de navidad, Semana Santa y julio y agosto (estos por quincenas, hasta la edad de 5 años, y meses alternos después), y una pensión alimenticia a cargo de la madre de 50 euros al mes. Tras el alta de las terapias, pide la custodia compartida, con el mismo régimen. Subsidiariamente, pide la custodia compartida, con 450 euros mensuales de pensión a cargo del padre. Pide que la madre se someta a la terapia individual del CSMA y, con él mismo, a la terapia familiar de la Escola de Teràpia Familiar de Barcelona, y el seguimiento neurológico de la niña por el Dr. Jesús de Sant Joan de Déu, u otro profesional del centro y de cualquier centro público. La demandante se opone.

El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos e interesó la confirmación de la sentencia apelada. Tras la vista de segunda instancia, reitera esa petición, si bien interesa la introducción de un régimen progresivo hasta aplicar el fijado en la sentencia apelada.

Las pretensiones del padre han variado desde su contestación, pues allí planteaba la custodia compartida como primera opción, con un régimen de relación con el padre hasta la edad de dos años (con pernoctas limitadas a los sábados alternos y vacaciones), otro a partir de los tres años y otro a partir de los cinco (los que han sido concedidos en la sentencia apelada); también proponía una pensión a su cargo de 320 euros al mes más la mitad de la guardería o escuela, y mitad de gastos extraordinarios. Pedía, en caso de custodia de la madre, un régimen de relación paterno filial igual al pedido para la custodia compartida. Ahora también añade las terapias y seguimiento neurológico reseñados.

La madre también ha variado sus pretensiones. Pedía en su demanda la custodia de la niña, con un régimen de relación con el padre hasta los dos años, otro hasta los cinco y otro a partir de esa edad, con introducción progresiva de las pernoctas y ampliación de días. Ahora también añade el tratamiento de la menor por Don. Carlos, que ya interesó en el curso del pleito y...

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