SAP Barcelona 233/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2014:4875
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 33/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA

JUICIO CAMBIARIO 245/12

INCIDENTE DE OPOSICIÓN

S E N T E N C I A nº 233/2014

En Barcelona, a 30 de mayo de 2014

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el JUICIO CAMBIARIO 245/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Terrassa por demanda de TRANSFORMADOS PLÁSTICOS EUROPA S.A., representada por el Procurador sr. Jufresa y asistida por el Letrado sr. Gámez, contra PLÁSTICOS SORIANO S.L., representada por la Procuradora sra. Soria y asistida por la Letrada sra. Vidal, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandante de oposición contra la Sentencia dictada en dicha incidencia en fecha 18 de octubre de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el juicio cambiario 245/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Terrassa recayó Sentencia el día 18 de octubre de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la oposición cambiaria formulada por Plásticos Soriano S.L. frente a la entidad Transformados Plásticos Europa S.A. acordando la continuación del procedimiento cambiario, con expresa imposición de las costas procesales al demandante de oposición."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución PLÁSTICOS SORIANO S.L., actora en el incidente de oposición, interpuso recurso de apelación al que se opuso la contraria en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, el día 14 de mayo de 2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2.012 .

PLÁSTICOS SORIANO S.L. funda su recurso en el error en el que, a su juicio, habría incurrido la Sentencia de primer grado al valorar la prueba practicada y desestimar su demanda de oposición basada en la causa prevista en el inciso primero del párrafo primero del art. 67 LCCh ., aplicable al pagaré por virtud del art. 96 LCCh ., y al que se remite el art. 824.2 LECivil : inexigibilidad del crédito incorporado al pagaré adjunto a la demanda rectora del proceso por haber incumplido TRANSFORMADOS PLÁSTICOS EUROPA S.A. las obligaciones que le correspondían por virtud del contrato causal subyacente, a saber, la entrega del género vendido en el tiempo y con las características estipuladas.

Revisadas las actuaciones, la Sala considera que el reparto de la carga y la valoración de la prueba realizados en la primera instancia se ajustan a Derecho:

  1. Conforme al principio contenido en el art. 217.2 LECivil a la actora de oposición, que pretende enervar la apariencia de buen derecho que ostenta el título valor que libró y entregó a TRANSFORMADOS PLÁSTICOS EUROPA S.A. el día 23 de junio de 2.011 según consta en él, incumbía demostrar de manera cumplida el motivo que esgrime para ello. En el caso que nos ocupa, acatada la inocuidad de la demora en la entrega del género vendido, el debate en la alzada se centra en el cumplimiento defectuoso del contrato causal subyacente por parte de la acreedora cambiaria.

    Esta excepción, la de contrato defectuosamente cumplido, resulta oponible en el juicio cambiario cuando se sigue entre quienes fueron parte negocial ( SsTS 894/2010, de 18 de enero, 342/12, de 4 de junio, 724/12, de 5 de diciembre, 450/13, de 9 de julio y 645/2013, de 4 de noviembre citada por la de 7/11/13 ) con la salvedad, importante en el presente caso, de que vaya referida a la concreta relación jurídica que dio lugar al libramiento del pagaré objeto de reclamación pues tal como recuerda la citada Sentencia del Tribunal Supremo número 450/13 de 9 de julio, con cita de la Sentencia 21/2012, de 23 de enero, en el juicio cambiario, por su especial naturaleza, no podrá discutirse "toda suerte de vicisitudes del contrato...

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