SAP Barcelona 301/2014, 7 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha07 Mayo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1000/2013-B

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 RUBÍ.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 19/2012

S E N T E N C I A Nº 301/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 19/2012 seguidos por el Juzgado Instrucción 5 Rubí.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Victorino, representado por el procurador D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y dirigido por el letrado D. RAMÓN TAMBORERO DEL PINO, contra Dña. Celestina, representada por el procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA y dirigida por la letrada Dña. MARÍA ISABEL SERRA CASANOVAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Llovet Pérez en nombre y representación del D. Victorino frente a Dª. Celestina representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Izquierdo Colomer, y desestimando la demanda reconvencional, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos el día 7 de octubre de 1.994 en Sant Cugat del Vallés, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y acordando las medidas siguientes:

A - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Cayetano y Raimunda a la madre, Dª. Celestina, manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

B.- Las partes podrán acordar el plan de parentalidad que más beneficie a los menores y, a falta de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, D. Victorino, que tendrá derecho a tener a sus hijos, en su compañía los siguientes días: 1. Fines de semanas alternos consistentes en sábados y domingos des de las 10:00 horas hasta las

20:00 horas. Siendo recogidos y retornados los menores al domicilio materno por tercera persona.

  1. Los miércoles desde la salida del colegio y hasta las 20:00 horas en que deberán ser retornados al domicilio materno.

  2. Vacaciones de Verano: durante los meses de julio y agosto el padre estará en compañía de sus hijos los fines de semana alternos, tal y como se transcribe anteriormente y, también por semanas alternas los martes y jueves de 10:00 a 22:00. Quedando las otras semanas alternas los hijos en compañía de la madre quine podrá salir de vacaciones con los hijos.

  3. Vacaciones de Navidad: se mantendrá el régimen establecido de forma habitual aumentando los miércoles desde las 10:00 hasta las 20:00 horas de estancia con el padre. Se exceptúan del mismo los días 24, 25, 26 de diciembre, 1 y 6 de enero días en que se atribuirán, con independencia del régimen fijado a favor del padre los primeros los años pares y los segundos a la madre, y al revés los años impares.

  4. Vacaciones de Semana Santa: Se mantendrá el régimen habitual de fines de semana alternos y, así mismo, los menores estarán con su padre desde las 10:00 a las 20:00 horas del martes y jueves no lectivo de los menores.

  5. El padre podrá tener contacto con sus hijos vía telefónica, o por cualquier otro sistema informático, cuando no estén en su compañía, en horario que no dificulte sus actividades escolares, extraescolares y cuidando de no entorpecer el orden familiar.

  6. El día del aniversario de los menores o de su padre, el Sra. Victorino podrá tenerlos en su compañía, desde la salida del colegio - en caso de ser festivo o periodo no lectivo desde las 17:00 horas-, hasta las 20:00 horas, que los acompañará al domicilio de la madre.

  7. Las recogidas, devoluciones o acompañamientos de los menores los hará el padre o un adulto responsable que éste designe.

C.- Se fija, en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos menores y, con cargo al padre, la cantidad de 4.800,-.euros mensuales.

Así mismo el padre pagará el 75% de los gastos extraordinarios referidos en el punto cuatro B de la presente demanda, cuando así se produzcan.

El padre, además, abonará el coste de la mutua médica de so menores a sus únicas expensas y mediante pago directo del recibo de la misma.

La meritada cantidad (4.800,- euros) deberá hacerse efectiva dentro de los 5 primeros días de cada mes a la cuenta que la madre disponga a tal fin y deberá actualizarse anualmente de acuerdo con la variación del IPC de Catalunya.

D .- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en carrer DIRECCION000 nº. NUM000 de Sant Cugat del Vallés, a los hijos menores y a la Sra. Celestina por ser la que ostenta su guarda y custodia.

E.- No procede establecer la pensión o prestación compensatoria solicitada por la Sra. Celestina, conforme se ha especificado en el fundamento 5º.

No procede, atendida la naturaleza del presente procedimiento, la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados; se dio traslado a las contrarias, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración de Vista el día 30 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha decretado el divorcio de los litigantes y ha establecido medidas reguladoras de la crisis y la responsabilidad parental común respecto a los tres hijos nacidos del matrimonio, todavía menores de edad.

Las dos partes han formulado recurso de apelación contra la sentencia concretándose las pretensiones revocatorias respecto a tres pronunciamientos.

La representación del padre solicita que se dejen sin efecto las restricciones respecto a la comunicación y estancias del mismo con los hijos, puesto que considera que no existen circunstancias en su estado de salud de las que se derive riesgo para los hijos. En tal sentido interesa que las estancias sean con pernocta y con un régimen normalizado de distribución de los periodos vacacionales.

La representación de la madre impugna las medidas económicas adoptadas: solicita que se incremente la cuantía de los alimentos para los hijos y que se reconozca a su favor prestación compensatoria.

Las dos partes se oponen al recurso de la contraria, y el Ministerio Fiscal solicita la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

Por razones sistemáticas se ha de analizar en primer lugar la impugnación del actor al sistema de relaciones paterno filiales, puesto que de la mayor o menor extensión del mismo han de depender las medidas económicas, que serán analizadas posteriormente.

SEGUNDO

LAS RESTRICCIONES EN EL RÉGIMEN DE RELACIÓN PATERNO-FILIAL .-La configuración del régimen de visitas paterno filial que realiza la sentencia de primera instancia establece un modelo sumamente restrictivo en el que no se contempla la posibilidad de la pernocta de los hijos con el padre ni tampoco en el ámbito de la familia extensa paterna. La razón es la enfermedad padecida por el padre de adicción a determinadas sustancias estupefacientes que le han generado síndromes y brotes de ansiedad, violencia y falta de control.

En el recurso interpuesto por la representación del mismo se reconoce de plano que tal patología existió, de forma conexa al proceso de crisis conyugal pero afirma, como ya hiciera en la primera instancia, que en la actualidad las adicciones están superadas y su salud controlada.

La situación de riesgo en la que se basan las medidas adoptadas se justifican en la resolución recurrida por la ausencia de prueba sobre la superación de la enfermedad en el momento de ser enjuiciado el proceso en primera instancia. Se argumenta que la carga de la prueba de este hecho corresponde a quien ha alegado la situación de riesgo aun cuando, en definitiva, atribuye la responsabilidad de probar el estado de salud al padre, por razón de la disponibilidad y facilidad probatoria.

Uno de los elementos esenciales de convicción que se mencionan por la sentencia impugnada es la ausencia en los autos, por no haber sido aportada por el interesado, de analítica médica de la que se pudiera desprender la inexistencia de las adicciones y, en consecuencia, del riesgo para los hijos menores. Se resta valor a la declaración de la testigo perito que depuso en primera instancia por entender que se trataba de una prueba testifical de referencia, por lo que no se consideró desvirtuada la existencia del peligro para los hijos que indiciariamente resultaba de los partes médicos y policiales, de la propia evolución del proceso penal paralelo seguido por el juzgado de violencia sobre la mujer (finalizado con absolución del denunciado), y del reconocimiento del padecimiento de la enfermedad por el propio interesado.

El recurso de apelación se ha centrado en este punto en la invocación por la representación del padre del error en la apreciación de la prueba de la evolución favorable de la enfermedad. Afirma que la analítica médica sí...

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