SAP Barcelona 166/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2014:5128
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 32/2014-3ª

Incidente concursal núm. 432/2013 (Pieza de calificación)

Dimanante de concurso núm. 614/2011 (Concursada: Emancon 6, S.L.)

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm. 166/2014

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por ecimoquintas presentes actuaciones de Emancon 6, S.L., tramitada con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de esta localidad, pendiente en esta instancia al haber apelado Ángel Daniel, Apolonio, Candido y Diego la sentencia que dictó el referido juzgado el día 26 de septiembre de 2013.

Han comparecido en esta alzada los apelantes referidos, representados por el procurador de los tribunales Sr. De Lara y defendidos por el letrado Sr. Giralt, así como en calidad de apelada. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimar la demanda de calificación interpuesta por la administración concursal y por el Ministerio Público y declaro CULPABLE el concurso de EMANCON 6 S.L. con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara a D. Candido, D. Candido, D. Ángel Daniel y D. Diego, miembros del Consejo de Administración de la concursada, como persona afectada por la calificación, a quien cabe imputar la autoría de la conducta que ha permitido calificar el concurso de culpable.

  2. Se acuerda la inhabilitación de D. Candido, D. Candido, D. Ángel Daniel y D. Diego por un periodo de 2 años, para administrar bienes ajenos así como representar y administrar cualquier persona durante el mismo tiempo.

  3. Se condena a D. Candido, D. Candido, D. Ángel Daniel y D. Diego a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa.

  4. Se imponen las costas a la parte demandada>>. SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Ángel Daniel, Apolonio

, Candido y Diego . Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial9 de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia

  1. El juzgado mercantil calificó culpable el concurso de Emancon 6, S.L., considerando como personas afectadas por tal calificación a Ángel Daniel, Apolonio, Candido y Diego, a la vez que dispuso su inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar bienes de cualquier persona por el plazo de dos años y les condenó a la pérdida de cualquier derecho que pudieran ostentar en la masa.

    Las causas por las que el concurso se declaró culpable son las siguientes:

    a) Irregularidades contables relevantes del artículo 164.2.1.ª LC .

    b) Simulación una situación patrimonial ficticia ( artículo 164.2.6.º LC ).

    Ambas causas de culpabilidad guardan relación con unos mismos hechos: la ampliación de capital de la concursada por importe de 5.370.010 euros realizada en fecha 30 de junio de 2009 mediante la aportación no dineraria de 556 participaciones sociales de Alta Abadía, S.L., sociedad que unos meses más tarde entró en concurso de liquidación.

  2. El recurso de los administradores se funda en los siguientes motivos:

    a) No concurre la causa de irregularidades contables relevantes por cuanto el valor asignado a las participaciones sociales de Alta Abadía en el momento en el que se acordó la ampliación de capital (junio de 2009) era correcto, tal como ratificó el auditor, y la valoración del activo social fue corregida durante el primer semestre de 2010, una vez conocido el concurso de Alta Abadía, en liquidación en aquel momento. Por otra parte, tampoco puede considerarse que sea relevante la irregularidad que en su caso pudiera concurrir por haber contabilizado la depreciación contable del valor de los activos durante el primer semestre de 2010 en lugar de hacerlo a 31 de diciembre de 2009, particularmente cuando la propia AC no la pone en relación con la generación o el agravamiento de la insolvencia y no ha tenido relevancia o efecto alguno en el tráfico mercantil, si se considera que durante 2009 y 2010 la actividad de los administradores estuvo dirigida esencialmente a reducir la deuda y responsabilidad de la compañía.

    b) Por las mismas razones estima que tampoco concurre la segunda causa de culpabilidad que la resolución recurrida aprecia.

SEGUNDO

Hechos que han determinado la calificación culpable

  1. Administración (AC), en su propuesta de calificación, expuso que la concursada había incurrido en las causas de culpabilidad previstas en los ordinales 1 .º y 6.º del artículo 164.2 LC, fundándolas en los siguientes hechos relevantes:

    a) El 5 de noviembre de 2009 la concursada procedió a realizar una ampliación de capital por un importe nominal de 5.370.010 euros mediante la emisión de 537.001 participaciones sociales de 10 euros cada una mediante la aportación no dineraria de 556 participaciones sociales en la entidad Alta Badía, S.L., representativas de un 55,6 % de su capital social.

    b) Para ello se atribuyó un valor total a Alta Badía de 9.658.291,37 euros, lo que resulta excesivo ya que el patrimonio según balance de esa sociedad era de 6.443.895,64 euros en 2008 y 6.288.066,68 euros en 2009 y el 10 de mayo de 2010

    c) Alta Badía solicitó concurso voluntario el 30 de diciembre de 2009. Su órgano de administración tenía una composición casi idéntica a la de Emancon 6.

    d) El mayor de los activos de Alta Badía estaba integrado por un préstamo de 6.151.631,47 euros que había concedido a Emancon 6, lo que significa que, en términos económicos, el activo aportado para la ampliación de capital estaba representado por su propio pasivo. e) La valoración excesiva de la aportación ya fue puesta de manifiesto por el propio auditor de la concursada para las cuentas de 2009 en su informe de 28 de junio de 2010; estimó el auditor que se debía haber procedido a un deterioro del valor de la participación por importe de 1.873.944,93 euros.

    d) El 10 de mayo de 2010

    e) El defecto en la contabilización es relevante para la comprensión de la situación económica y patrimonial de la concursada pues sus fondos propios se hubieran situado en parámetros negativos en ambos ejercicios, en lugar de positivos, como reflejaban las cuentas aprobadas.

  2. La concursada y sus administradores, al...

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