SAP Córdoba 29/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2000:450
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 29

Apelación Penal

Juicio de Faltas nº 92/99

Juzgado de Instrucción nº 1

de Montoro.

Rollo nº 10

Año 2000.

En Córdoba, a veintidós de marzo de dos mil.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Mª Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido parte el apelante D. Octavio , asistido de la Letrada Sra. Calvo Diéguez; el apelado D Ángel Daniel , asistido de la Letrada Sra. Fernández Rodriguez, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Instrucción nº 1 de Montoro con fecha 30 de septiembre de 1999 , en la que consta el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel de la falta o faltas por las que se ha seguido el juicio, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que notificada la sentencia a las partes, por la representación de D. Octavio , dentro del plazo legal, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, que fue tramitado conforme a Derecho y, señalado día para la vista, se ha celebrado ésta con el resultado que consta en acta.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato fáctico que contiene la sentencia apelada que queda sustituido por el siguiente:

El día 15 de abril de 1999, Ángel Daniel , mayor de edad y propietario del piso existente en la planta NUM000 del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de El Carpio cortó el suministro de agua, tras la manipulación del contador existente en la planta baja del citado inmueble, planta propiedad del denunciante Octavio , impidiendo, en definitiva que este último pudiera utilizarlo, pese a que se encontraba en el citado local de su propiedad, dado que si bien, con anterioridad ambos inmuebles pertenecían a la comunidad de propietarios formada por ambos señores, tal comunidad ya había cesado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, y ello por cuanto en definitiva, a juicio del recurrente los hechos denunciados son constitutivos de una falta de coacciones del art. 620.2 del Código Penal .

Es preciso, por tanto, y antes de analizar la prueba practicada dejar sentado que son elementos del delito de coacciones (por todas, SS de las AAPP de Badajoz de 15-10-99 y de Las Palmas de 15-6-99 ): a) Una conducta violenta de contenido material - vis fisica- o intimidatoria- vis compulsiva- ejercida contra el sujeto pasivo, bien de modo directo o indirecto o a través de cosas b) Que el resultado perseguido sea impedir hacer lo que la Ley no prohibe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto c) Entidad suficiente de la violencia, pues en otro caso podría ser sólo constitutiva de falta d) El elemento subjetivo o ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena e) La ilicitud del acto.

Y por otra parte, y siguiendo la Sentencia de la A.P. de Badajoz de 11-11-98 , la diferencia entre delito y falta de coacciones, conforme a la doctrina jurisprudencial (por todas la...

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