SAP Lugo 328/2005, 21 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2005:871 |
Número de Recurso | 283/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 328
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
Lugo, veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 283/2005,
dimanante del Juicio Ordinario n.° 352/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Cinco sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandada Imanol , representado por el procurador Martín Castañeda y apelada la demandante
MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA, representado por la procuradora Sra. Martín Castañeda; actuando como ponente el
Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.
Con fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Cinco, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA, con la representación de la Procuradora Doña María Raquel Sabariz García, contra, DON Imanol , DEBO DECLARAR Y DECLARO prescrita la deuda en relación con las cuotas anteriores en más de cinco años a la comunicación de 13 de junio de 2001, debiendo prosperar en lo demás la reclamación articulada, condenando, en consecuencia, al demandado, al abono de la suma reclamada no prescrita, a concretar en trámite de ejecución de sentencia. No procede especial condena en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Imanol , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo porturno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Consiste la contienda en la reclamación que efectúa la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA frente a un socio mutualista por impago de cuotas mensuales.
La sentencia estima parcialmente la pretensión actora y contra tal decisión judicial plantea recurso de apelación el mutualista civilmente condenado.
Nos enfrentamos a una cuestión estrictamente jurídica, siendo el supuesto de hecho no discutido el siguiente:
Don Imanol , Gestor Administrativo Colegiado, es dado de alta en la Mutualidad con fecha de 23-4-1960, dejando de pagar las cuotas del año 1.985, y posteriormente y ya de forma ininterrumpida desde 1990.
La Mutualidad se adaptó, en el plazo legal, a la exigencia establecida en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1995 , lo que efectuó en los Estatutos de 2000.
La primera cuestión litigiosa que se mantiene en esta alzada es la de la falta de legitimación de la Presidenta de la Mutualidad al no aportar certificación acreditativa de que el Consejo Rector haya adoptado el correspondiente acuerdo relativo a la formulación de la demanda.
No puede prosperar la excepción por lo que ya dice de forma acertada la sentencia. El artículo 40 de los Estatutos vigentes en el momento de interposición de la demanda atribuye al Presidente del Consejo Rector, entre otras facultades, otorgar poderes para...
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