SAP Ciudad Real 122/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2014:466
Número de Recurso414/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00122/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación Civil:414/13

Autos : Liquidación de Sociedad de Gananciales nº60/13

Juzgado: 1ª Inst. e Instr. de Villanueva de los Infantes

SENTENCIA Nº122

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN

CIUDAD REAL, a nueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº60/13, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo nº414/13, en los que aparece como parte apelante, D. Bartolomé representado en esta alzada por el Procurador Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. PEDRO FERNANDEZ PACHECO, y como apelada, Dª. Encarnacion representado en esta alzada por el Procurador Dª. CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, y asistido del Letrado Dª. ROSA Mª ARTEAGA CERRADA, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Villanueva de los Infantes se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 6 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se fija como inventario de la sociedad de gananciales de D. Bartolomé y Dª. Encarnacion los siguientes bienes:

ACTIVO:

-Casa sita en Villamanrique, en la CALLE000, número NUM000, con referencia catastral NUM001 . -Vehículo audi modelo 80 # del años 1999, QI-....-Q, valorado en 1.800 #.

-Mobiliario doméstico: combi no frost multi Air Flor GR.3896 SQF, microondas LG, horno Zanussi Built.In, campana Cata, vitrocerámica Táctil Zanussi Built.In, lavadora Orseil Hoover, caldera de calefacción Roca Lidia, depósito de gas-oil capacidad 1000 l, televisión Sanyo 28", televisión Sanyo 15", DVD Samsung VHS SV-651 x, video Sanyo VHR-246, TDT Atlanta DTT 551, dormitorio completo de matrimonio (armario, coqueta, mesillas), mobiliario completo en cocina mobiliario completo en office de cocina con accesorios, mobiliarios completo de salón comedor: sofás, butacas, aparador de cinco cuerpos, mesa de madera con seis sillas, mesas bajas y accesorios, máquina de coser, reloj de pared, lámparas y cuadros no incluidos en las fotos 8 y9 del folio 74, foto 8 del folio 77 y fotos 1 y 3 del folio 75, todos de la causa.

- Mejoras por rehabilitación de la casa sita en Villamanrique, en la CALLE000, numero NUM000, según facturas: A azulejos ALGABA, S.L. (2.327,99 euros), a Héctor, por estructuras metálicas y forja

(2.350,05 euros), a Leovigildo, por material de albañilería (1.041,46 euros), y a instalaciones J.H.V por instalación de calefacción depósito de gas-oil (8.173 euros).

-Dinero depositado a fecha de disolución de la sociedad de gananciales (4-5-2012) en cuentas corrientes bancarias de titularidad común (BANKIA NUM002 y NUM003 ) o de ella (BANKIA NUM004 ) o de él (UNICAJA nº NUM005 y de CAJA RURAL NUM006 ).

PASIVO:

- Crédito a favor de D. Bartolomé por importe de un tercio del valor de la casa sita en Villamanrique, en la CALLE000, numero NUM000, con referencia catastral NUM001 /Q, al tiempo de llevarse a cabo la valoración de las operaciones de liquidación.

Declarándose de oficio el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada D. Bartolomé,admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en resolución del incidente de inclusión/ exclusión de bienes objeto de inventario en el procedimiento de liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Cuestiona el esposo la inclusión en el pasivo, como crédito a su favor, de 1/3 del valor del bien inmueble que constituyó el domicilio familiar, de origen privativo y aportado a la sociedad legal de gananciales. Postula el derecho al reintegro de la totalidad del valor del bien aportado.

De igual forma, la improcedencia, a su entender, de la inclusión en el activo como gananciales de las cantidades invertidas en la mejora del inmueble ganancial.

Entiende, en síntesis, que la Sentencia de Instancia incurre en error en la valoración de la prueba, en cuanto afirma no se tiene en cuenta lo declarado por el demandado hoy apelante, en cuanto al no tener dinero para compensar las porciones correspondientes a sus hermanos legatarios, sus padres compensaron con bienes de sus herencias las diferencias de valor. La documental pública aportada evidencia que el bien fue atribuido al hoy demandado, haciéndole entrega del pleno dominio como legatario y aportando en su cien por cien a la sociedad de gananciales, y como consta en la escritura de aportación, con derecho al reembolso de su valor, afirmándose con claridad realizada la aportación a título oneroso, con lo que su valor ha de tenerse en cuenta al liquidar la sociedad de gananciales.

Apela que, dicha conclusión, no puede verse desvirtuada, por la documental privada consistente en el resguardo de ingreso en efectivo de trece mil euros efectuado a la cuenta corriente del hermano del demandado, pero que, de entenderse, dado el concepto que figura de pago para la casa legada, podrá...

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