SAP Baleares 211/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2014:1095
Número de Recurso548/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00211/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 548/2013

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 211/2014

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Mayo de catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de oposición de Medidas en Protección Menores nº 999/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 548/2012, en los que aparece como parte actora-apelante, a D. Severino

, representado por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen, asistido de la Letrada Dª. Salomé Zanoguera, y como demandada-apelada al INSTITUT MALLORQUI D'AFERS SOCIALS (IMAS), representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Vidal Ferrer. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 30 de Julio de 2013, cuya parte dispositiva dice:

" Que DESESTIMANDO la oposición instada por al procuradora de los Tribunales Dª Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de D. Severino, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la resolución emitida por el Institut Mallorquí d'Afers Socials dependiente del Consell Insular de Mallorca de fecha 13 de agosto de 2012 recaída en el expediente número NUM000 .

Todo ello sin que proceda hacer expresa condena en las costas causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 15 de enero de 2014, admitiendo el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, celebrándose la correspondiente vista el día 30 de abril de 2014, a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda base del procedimiento del que dimana el presente Rollo, la Procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de D. Severino, conforme los dispuesto en los artículos 779 y siguientes de la LEC, formula oposición a la resolución administrativa recaída en materia de protección de menores en fecha 13 de agosto de 2012.

En dicha resolución administrativa se resuelve lo siguiente:

  1. - LA RATIFICACION DE LA TUTELA de la menor Estefanía con efectos desde la fecha 02/08/2012. Establecida cautelarmente en virtud de resolución administrativa de fecha 27/03/2012.

  2. BAJA de la menor del Centro de Protección "Puig des Bous" en fecha 16/04/2012 CESE DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR SIMPLE CON FAMILIA EXTERNA de la menor Estefanía, con efectos desde fecha 02/08/2012.

  3. LA DECLARACION DE APTITUD de los abuelos maternos para el acogimiento familiar de la menor Estefanía . Realizada mediante informe de fecha 05/06/2012.

  4. AUTORIZAR y CONSTITUIR el acogimiento familiar PROVISIONAL DE FINALIDAD PERMANENTE de la menor precitada, con sus abuelos maternos, Sra. Rebeca con DNI núm. NUM001 y el Sr. Fausto con NIE núm NUM002, en su domicilio y con los efectos establecidos en la legislación vigente y, en particular, obligándose la familia de acogida a la guarda y custodia de la menor, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral.

  5. Efectuar la PROPUESTA JUDICIAL de constitución del acogimiento al juzgado de familia competente una vez cumplimentado el expediente

  6. El acogimiento AUTORIZADO y CONSTITUIDO por esta Entidad Pública seguirá las reglas generales siguientes:

Contenido y duración: De finalidad PERMANENTE que perdurará hasta nueva Resolución administrativa y/o judicial.

Remunerado

Visitas: Reguladas con el padre en El Servicio de Menores a razón de una quincenal en virtud de la resolución administrativa de fecha 27/03/2009 y con la madre de mutuo acuerdo con los acogedores. En caso de discrepancia este servicio resolverá previa valoración.

Sistema de cobertura de daños: régimen general de responsabilidad civil.

Con seguimiento por parte de los técnicos de esta área y del equipo de seguimiento de acogimientos familiares con familia propia "ACOFAM de "Intress", con el compromiso por parte de la familia acogedora de colaborar en el mismo.

Comunicar esta Resolución al Ministerio Fiscal, según dispone el artículo 174 del Código Civil, y notificarla a los padres, a los acogedores, al centro y demás personas interesadas en la presente resolución.

Contra la presente Resolución se puede interponer por aquellas personas que crean lesionados sus derechos recurso ante el Juzgado de Primera Instancia de palma de Mallorca en el plazo de 3 MESES desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otra queja o reclamación conforme a derecho.

SEGUNDO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se desestimó la referida demanda y, en consecuencia, se acordó no haber lugar a la modificación de la resolución emitida por el Institut Mallorquí D'Afers Socials dependiente del Consell Insular de Mallorca de fecha 13 de agosto de 2012, recaída en el expediente número NUM000 . Así, en cuanto a la primera pretensión ejercitada en la demanda la Juez "a quo" concluye en la sentencia de instancia que teniendo en cuenta lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo, procede concluir que no ha existido ninguna modificación en la situación del Sr. Severino que le permita realizar por sí solo el cuidado de su hija de una forma que reúna unas mínimas garantías de control y adecuación, no siendo en este momento la medida más adecuada para proteger a Estefanía y favorecer su interés el atribuir su guarda al Sr. Severino, y ello sin perjuicio de lo que se decida en un futuro, si cambiaran las circunstancias que ahora mismo existen. Por tanto, y dado que la situación de tutela administrativa de la menor es actualmente la medida más beneficiosa para ella, procede confirmar en este extremo la resolución recurrida.

En el Fundamento de Derecho Tercero de la referida sentencia de instancia se examina la segunda pretensión que ejercita el actor en su demanda indicándose que la misma va dirigida a que se revoque el acogimiento familiar provisional de finalidad permanente de la menor con los abuelos maternos, atribuyéndose el mismo a la abuela paterna, por resultar más idónea, y subsidiariamente se atribuya de forma compartida a ambos abuelos, paternos y maternos. Y en dicha sentencia se indica lo siguientes:

Lo cierto es que tanto los abuelos maternos como la abuela paterna de la menor se sometieron a las valoraciones por parte de los profesionales del servicio de protección de menores, y tanto unos como otra fueron declarados aptos para constituirse en acogedores de Estefanía . La decisión final vino motivada por una razón principal: la menor apenas tenía vinculación con su abuela paterna, ya que la misma reside en Argentina y Estefanía ha tenido menos contacto con ella que con los abuelos maternos, con quienes mantiene desde su nacimiento una estrecha relación afectiva, habiendo convivido ya con ellos anteriormente.

Como ya se ha dicho, la abuela paterna también superó las valoraciones efectuadas y fue declarada apta, dado que su capacidad económica le permitía mantener a Estefanía, y aunque tiene establecida su residencia en Argentina, manifestó su firme intención de trasladarse a vivir a Mallorca si finalmente le era concedido el acogimiento de la menor.

Sin embargo, los motivos ya expuestos llevaron finalmente a optar por formalizar el acogimiento con los abuelos maternos, y lo cierto es que, desde la constitución del mismo, la menor ha evolucionado de forma muy positiva, está mucho más estable a nivel emocional, presenta un buen rendimiento académico y tiene cubiertas todas sus necesidades.

En el informe de fecha 20 de julio de 2012 efectuado por la psicóloga de referencia del expediente, número de profesional 238, se hace constar respecto de los abuelos maternos que "el vínculo entre ellos (refiriéndose a los abuelos materno y Estefanía ) es fuerte y seguro, debido a que la menor ha convivido con sus abuelos mucho tiempo y tanto unos como otros se muestran ansiosos por volver a estar juntos. Los abuelos han mostrado en todo momento capacidades afectivas, cognitivas e intelectivas para hacerse cargo de la menor con plenas garantías de seguridad y continuidad, por ello se considera que son las personas más adecuadas para realizar las funciones derivadas de su cuidado." Respecto a la abuela paterna, se manifiesta en dicho informe que: "A pesar de que su capacidad económica, de tiempo, salud, afectiva y de habilidad social parecen suficientes para dotar a la menor en todo lo básico, comprende que la menor está apegada y unida a los abuelos maternos y su deseo es respetarlo. Está convencida de que la niña tiene que estar cerca de su madre por lo que, a pesar de su enfermedad, cree que dispone de las habilidades suficientes y que con un buen tratamiento, puede conseguir un pleno restablecimiento."

El 25 de mayo del presente año, el propio Sr. Severino manifestó en su comparecencia ante el servicio de protección de menores que "me gustaría que mi hija se quedara...

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