SAP León 288/2005, 2 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2005
Número de resolución288/2005

SENTENCIA NUM. 288/05

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dos de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Susana , representada por la Procuradora Dª. Mª Encina Martínez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Santiago Vidales García y apelada Dª. Estefanía y Dª. Sofía , representadas por la Procuradora Dª. Mª Isabel Rodríguez Alvarez y asistida por la Letrada Dª. María Rodríguez González, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 9 de junio de 2005 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sr. Mª ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Sr. D. Susana , asistida del letrado Sr. D. SANTIAGO VIDALES GARCIA, contra Sr. D. Sofía , y contra Sr. D. Estefanía , representadas por la procuradora Sr. D. MARIA ISABEL RODRGIGUEZ ALVAREZ, asistidas de la letrada Sr. D. MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, debo absolver y absuelvo a las demandadas, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada sepresentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 28 de noviembre de 2005

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 9 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número siete de los de León en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 650/2004 , conforme a la cual, con desestimación de la Demanda interpuesta por Dª Susana contra Dª. Sofía y Dª Estefanía , se absuelve a las precitadas demandadas de las peticiones formuladas, con imposición de las costas procesales a la actora, se alza la parte apelante -la demandante, Dª Susana - alegando, básicamente y en esencia, como motivo del recurso, el error de hecho en la valoración de las pruebas, por cuya virtud se asevera la concurrencia de todos los requisitos exigidos para estimar la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la Demanda. En sentido inverso, la parte apelada -las demandadas, Dª. Sofía y Dª Estefanía se han opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Al objeto de centrar el motivo del Recurso, conviene significar que la reclamación que la parte actora apelante efectúa en la Demanda tiene su fundamento en que las demandadas, que han gestionado durante un cierto periodo de tiempo los bienes de la actora, le han ocasionado, por su falta de diligencia en el desempeño del encargo, un perjuicio cuya indemnización interesa, tendente a la recuperación del valor que ha perdido el patrimonio de la actora demandante en beneficio de las demandadas, invocando al efecto también la doctrina del enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para la comprensión de la cuestión litigiosa y adecuada resolución del recurso, hay que tener en cuenta como hechos acreditados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Susana , nacida el 11 de octubre de 1922, era titular de un patrimonio mobiliario, constituido por depósitos en cuentas bancarias, acciones y fondos de inversión, que al 31 de diciembre de

    1.998 ascendía a la suma de 34.732.079 pesetas (208.744 euros). Dicho patrimonio en los años inmediatamente anteriores ascendía, en el año 1997, a 32.462.202 pesetas, en el año 1996, a 29.822.287 pesetas, en el año 1995, a 26.755.786 pesetas, en el año 1994, a 22.006.045 pesetas, y en el año 1993, a

    19.743.798 pesetas, siendo dichos incrementos anuales producto de los intereses devengados por los depósitos y valores que integraban el patrimonio y de los ahorros realizados por la actora que venia percibiendo una pensión del Ministerio de Economía y Hacienda y otra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un importe neto anual, para el año 1999, de 1.289,95 euros, la primera, y de 12.344,41 euros, la segunda, y para el año 2.000, de 1.433,10 euros, la primera, y de 14.834,18 euros, la segunda.

  2. - Que la actora el 14 de diciembre de 1998 ingresó en el Hospital de León siendo dada de alta, tras su reingreso por traslado a Salamanca para la realización de una serie de pruebas medicas, el día 18 de febrero de 1999, siendo el diagnostico de "tromboembolismo pulmonar masivo, fibrilosis con tTPA, destete dificultoso, traqueotomía", pasando aquella a su domicilio donde permaneció, con asistencia de terceras personas, hasta el día 1 de mayo de 1999 en que se instala en la Residencia de la 3ª edad Virgen del Dado, de León, siendo nuevamente ingresada el día 27 de octubre de 1999 en el Hospital de León del que fue derivada al Hospital San Juan de...

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